Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (27/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 18

PÆg. 250352 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de agosto de 2003 tinente iniciar las acciones por el delito de estafa, e indica que tampoco es viable se denuncie por fraudeprocesal por el principio especial de la potestad san-cionadora denominada Non bis in idem, sosteniendoque la sanción impuesta en la Resolución Viceminis-terial Nº 013-2003-JUS, de fecha 3 de febrero de 2003, constituye en el ámbito administrativo cosa decidida, afirmando que no permitiría la interposición de de-nuncia en sede judicial por el mismo hecho, identidaddel sujeto y fundamento; Que, sin embargo dicha Procuraduría estimó conve- niente analizar la figura penal de falsedad genérica a fin de tener la posiblidad de denunciar por dicho delito, en razón a que mediante escrito de fecha 13 de noviembrede 2001, Pedro Dagoberto Matos Villegas en su calidadde Director del referido Centro de Formación y Capacita-ción de Conciliadores, solicitó la acreditación como Con-ciliadores Extrajudiciales de un grupo de personas, que no participaron en cursos autorizados por el Ministerio de Justicia, falseándose la información que se presentópara obtener la acreditación de las mismas, circunstan-cia que no corresponde al fundamento de la ResoluciónViceministerial en mención por lo que el Non bis in idemno concurriría; Que, mediante Informe Nº 065-2003-JUS/AT, de fe- cha 6 de marzo de 2003, la Asesoría Técnica de la AltaDirección, informa respecto a la impertinencia de que elEstado inicie acciones por delitos que son en agravio departiculares, y sobre la no procedencia de iniciar accio-nes penales sobre las materias que han sido objeto de sanción administrativa, concluyendo que si no hubiere identidad de hechos, persona y fundamento de preten-sión no habría impedimento para el inicio de las accionespenales; Que, mediante Informe Nº 061-2003-JUS/OGAJ, de fecha 19 de marzo de 2003, la Oficina General de Ase- soría Jurídica, opina que el tipo penal de falsedad ge- nérica, prevista y penada en el artículo 438º del Códi-go Penal, es un tipo penal residual que sólo hallaráaplicación en los supuestos que no tengan cabida enninguno de los tipos contenidos en el Título XIX de losDelitos Contra la Fe Pública, y que tal circunstancia obligue a circunscribir el tipo a los supuestos en los que el objeto material sobre el que recae el comporta-miento no es un documento, por tanto no puede apli-carse tal figura delictiva; Que, asimismo, es pertinente aplicar el delito de fraude procesal previsto y penado en el artículo 416º del Código Penal, puesto que es un delito que incide en la fase probatoria, el mismo que consistió en habersolicitado al Ministerio de Justicia mediante escrito defecha 13 de noviembre de 2001, la acreditación comoconciliadores extrajudiciales de un grupo de personasentre los cuales figuran Livio Máximo Reyes Ramos y Luis Alberto Reyes Mendoza entre otros, falseando la información anexada a la solicitud para obtener laacreditación; haber consignado en los Currículum Vi-tae presentados por los estudiantes y luego éstos pre-sentados por el Centro de Formación; haber corregidoel año en que se habrían desarrollado los cursos de conciliación, cuyas verdaderas fechas se pueden ob- servar a trasluz de las hojas respectivas, a fin de im-pedir que se identifique el año; haber colocado correc-tor líquido sobre las frases "noviembre a diciembre de2000", para impedir que se identifique dicha fecha comoépoca en que se llevó a cabo el curso de conciliación en el Centro de Formación; haber realizado enmenda- duras por parte del Centro y no por el interesado, porexistir declaraciones juradas de los mismos donde setraslucen las incongruencias; todo aquello con el pro-pósito fraudulento de sorprender al Ministerio de Justi-cia induciéndolo a error para obtener una Resolución Viceministerial de acreditación como Conciliador Ex- trajudicial; Que, de los actuados se desprenden que ambos he- chos están relacionados por la identidad subjetiva y porla identidad causal o de fundamento que como presu-puesto de operatividad del principio Non bis in idem se establece, pero no por la identidad objetiva consistente en que los hechos constitutivos de la infracción debenser los mismos en ambos procedimientos, resultando quelos hechos son distintos;Que, en ese sentido, la identidad subjetiva se da cuan- do el administrado debe ser el mismo en ambos procedi-mientos, el cual no es problemático para el presente caso,en cuanto a la identidad causal o de fundamento, es laidentidad entre los bienes jurídicos protegidos y los inte-reses tutelados por las distintas normas sancionadoras, de suerte tal que si los bienes jurídicos que se persiguen en los distintos ordenamientos resultan ser heterogéneosexistirá diversidad de fundamento, mientras si son igua-les, procederá la doble punición, en consecuencia esnecesario autorizar a la Procuradora Pública a cargo delos Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia para que en representación del Estado inicie las acciones judicia- les correspondientes; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, artículos 2º y 8º delDecreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justiciay el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17357 de Represen- tación y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, paraque en representación y defensa de los intereses delEstado, interponga las acciones judiciales correspondien-tes contra Pedro Dagoberto Matos Villegas y los que re-sulten responsables; conforme a los fundamentos expues- tos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución y antecedentes del caso a la Procuradora Pública men-cionada, para su conocimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FAUSTO HUMBERTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 15825 MIMDES Establecen conformación del Directo- rio del FONCODES RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 020-2003-MIMDES Lima, 26 de agosto de 2003 CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo señalado por el artículo 1º del Decreto Ley Nº 26157 - Ley del Fondo Nacional de Com- pensación y Desarrollo Social - FONCODES, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 30 de diciembre de 1992,y del Estatuto del FONCODES, aprobado por DecretoSupremo Nº 057-93-PCM publicado en el Diario OficialEl Peruano el 19 de agosto de 1993, el FONCODES eraun organismo descentralizado autónomo, dependiente de la Presidencia de la República, con autonomía funcional, económica, financiera, administrativa y técnica; Que, de otro lado, el artículo 6º de la Ley, y el artículo 13º del Estatuto, referidos en el considerando preceden-te, dispusieron que el FONCODES estaría a cargo de unDirectorio presidido por el Ministro de la Presidencia y conformado por cuatro (4) Directores que son designa- dos por el Presidente de la República mediante Resolu-ción Suprema; Que, por Decreto Supremo Nº 036-2002-PCM, se preci- só que un representante del Ministerio de Agricultura debíaintegrar el Directorio del FONCODES, incrementándose a cinco (5) el número de miembros del citado Directorio; Que, la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización dispuso ladesactivación y extinción del Ministerio de la Presiden-cia, siendo el FONCODES incorporado como un Organis-mo Público Descentralizado al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, conforme se desprende de