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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (27/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 23

PÆg. 250357 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de agosto de 2003 Sanitaria y la presentación del certificado de desratiza- ción. Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad del per-miso de pesca o de la aplicación de las sanciones quepudieran corresponder, según sea el caso, de conformi- dad con las disposiciones establecidas en la Ley Gene- ral de Pesca y su Reglamento. Artículo 8º.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, efectuará las acciones correspon-dientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derechoadministrativo otorgado a través de la presente resolu- ción; debiendo informar a la Dirección Nacional de Ex- tracción y Procesamiento Pesquero, para las acciones aque haya lugar. Artículo 9º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de laDirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embar- cación a que se refiere el artículo 1º abandone aguasjurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vi-gencia de su permiso de pesca, registrara alguna obliga-ción pendiente frente al Ministerio de la Producción, deri-vada de las obligaciones de pesca autorizada por la pre- sente resolución. Artículo 10º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guar-dacostas del Ministerio de Defensa, a las DireccionesRegionales de Pesquería del litoral y a la Dirección Na-cional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 15863 Otorgan autorización de incremento de capacidad de bodega a Corporación delMar S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 182-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 3 de julio de 2003 Visto los escritos de registros Nº CE-00449003 del 15 de enero, 25 y 26 de marzo, 19 y 30 de junio del 2003 yNº 03375002 del 26 de febrero y 13 de marzo del 2003,presentados por Corporación del Mar S.A. CONSIDERANDO: Que en el marco del seguimiento, control y vigilancia de las actividades pesqueras efectuado por el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción,se contrastó información relacionada a las descargas delos recursos hidrobiológicos obtenida a través de las win-chas de pesaje en tolva de planta, con las capacidadesde bodega reconocidas por la Administración de cada una de las embarcaciones pesqueras mediante los dere- chos de autorización de incremento de flota y/o permisode pesca; Que por Resolución Ministerial Nº 080-2002-PRO- DUCE, se publicó una relación de 217 embarcacionespesqueras con supuestos excesos de capacidad de bo- dega, al haber excedido por más de tres veces sus des- cargas en un 3% a su capacidad de bodega autorizadaen sus derechos pesqueros, encontrándose incluidas lasembarcaciones pesqueras CARIBE de matrícula Nº CO-015312-PM, GUANAY de matrícula Nº CO-014964-PM,IPANEMA de matrícula Nº CO-014268-PM y BAHIA de matrícula Nº CO-015314-PM, con excesos de capacidad de bodega en 43.08 m3, 38.85 m3, 34.00 m3 y 06.09 m3respectivamente, con relación a sus capacidades de bo-dega reconocidas en la Resolución Ministerial Nº 524-97-PE modificada por la Resolución Directoral Nº 140-2003-PRODUCE/DNEPP y en la Resolución Ministerial Nº 609-97-PE; Que mediante los escritos del visto, Corporación del Mar S.A. con la finalidad de regularizar los excesos delas capacidades de bodega de las embarcaciones pesque-ras CARIBE de matrícula Nº CO-015312-PM, GUANAY de matrícula Nº CO-014964-PM, IPANEMA de matrícula Nº CO-014268-PM, BAHIA de matrícula Nº CO-015314-PM y CARACOL de matrícula Nº CO-015313-PM, solici-ta autorización de incremento de flota con eficacia antici-pada vía sustitución parcial de las capacidades de bode-ga de las embarcaciones AGUILA REAL de matrícula Nº CO-10555-PM, PUNTA MERO de matrícula Nº CO-10560- PM, CABO BLANCO de matrícula Nº CO-10516-PM yCOSTA DORADA de matrícula Nº CO-10408-PM, queaportan 43.08 m3, 38.85 m3, 34.00 m3, 06.09 m3 y 27.57m3 para regularizar los excesos de las capacidades debodega reconocidas oficialmente por la Resolución Mi- nisterial Nº 524-97-PE modificada por la Resolución Di- rectoral Nº 140-2003-PRODUCE/DNEPP y la ResoluciónMinisterial Nº 609-97-PE de las embarcaciones pesque-ras CARIBE, GUANAY, IPANEMA, BAHIA y CARACOL,asimismo solicita la modificación de las capacidades debodega de las embarcaciones pesqueras anteriormente referidas en sus derechos de autorización de incremento de flota y de permiso de pesca; Que el literal c) del artículo 4º de la Resolución Ministe- rial Nº 080-2002-PRODUCE, dispone que los armadoresde embarcaciones pesqueras de mayor escala, podránadecuar los excesos de capacidad de bodega acorde a la normatividad pesquera vigente mediante la alternativa de sustitución de capacidad de bodega de embarcacio-nes con permiso de pesca vigente y con derechos desustitución en la misma pesquería; Que de la evaluación efectuada al expediente, se ha determinado que teniendo en cuenta los Certificados de Matrícula y Compendiosos de Dominio que obran en la Administración por procedimientos anteriores, la recurren-te ha presentado los requisitos exigidos por los Procedi-mientos Nºs. 1 y 12 del Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio de Pesquería, actualmen-te Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, en lo que resulta aplicable a la presente regularización de incremento de capacidadde bodega, así como ha cumplido con los requisitos sus-tantivos previstos en el literal c) del artículo 4º de la Re-solución Ministerial Nº 080-2002-PRODUCE; por lo queprocede regularizar los excesos de capacidad de bode- ga de las embarcaciones CARIBE, GUANAY, IPANEMA, BAHIA y CARACOL y, como consecuencia de ello, modi-ficar las capacidades de bodega consignadas en las au-torizaciones de incremento de flota y permisos de pescade las embarcaciones que regularizan su situación jurídi-ca, así como de las embarcaciones que han aportado parte de su capacidad de bodega reconocida por la Ad- ministración para ser materia de sustitución; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extraccióny Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 264-2003-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, el Decreto SupremoNº 06-2002-PE, la Resolución Ministerial Nº 080-2002-PRODUCE y el Texto Único de Procedimientos Adminis-trativos del Ministerio de Pesquería, actualmente Minis- terio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a Corporación del Mar S.A., autorización de incremento de capacidad de bodega, víasustitución de las capacidades de bodega parciales de34.76 m3, 43.67 m3, 28.64 m3 y 42.09 m3, correspon- dientes a las embarcaciones pesqueras AGUILA REAL de matrícula Nº CO-10555-PM, PUNTA MERO de matrí-cula Nº CO-10560-PM, CABO BLANCO de matrícula NºCO-10516-PM y COSTA DORADA de matrícula Nº CO-