Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2003 (27/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, miercoles 27 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

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Sanitaria y la MORDAZA del certificado de desratizacion. Articulo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion, sera causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento. Articulo 8º.- La Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, efectuara las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a traves de la presente resolucion; debiendo informar a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, para las acciones a que MORDAZA lugar. Articulo 9º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, impedira que la embarcacion a que se refiere el articulo 1º abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligacion pendiente frente al Ministerio de la Produccion, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolucion. Articulo 10º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales de Pesqueria del litoral y a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 15863

Otorgan autorizacion de incremento de capacidad de bodega a Corporacion MORDAZA S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 182-2003-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2003 Visto los escritos de registros Nº CE-00449003 del 15 de enero, 25 y 26 de marzo, 19 y 30 de junio del 2003 y Nº 03375002 del 26 de febrero y 13 de marzo del 2003, presentados por Corporacion MORDAZA S.A. CONSIDERANDO: Que en el MORDAZA del seguimiento, control y vigilancia de las actividades pesqueras efectuado por el Ministerio de Pesqueria, actualmente Ministerio de la Produccion, se contrasto informacion relacionada a las descargas de los recursos hidrobiologicos obtenida a traves de las winchas de pesaje en tolva de planta, con las capacidades de bodega reconocidas por la Administracion de cada una de las embarcaciones pesqueras mediante los derechos de autorizacion de incremento de flota y/o permiso de pesca; Que por Resolucion Ministerial Nº 080-2002-PRODUCE, se publico una relacion de 217 embarcaciones pesqueras con supuestos excesos de capacidad de bodega, al haber excedido por mas de tres veces sus descargas en un 3% a su capacidad de bodega autorizada en sus derechos pesqueros, encontrandose incluidas las embarcaciones pesqueras CARIBE de matricula Nº CO015312-PM, GUANAY de matricula Nº CO-014964-PM, IPANEMA de matricula Nº CO-014268-PM y MORDAZA de matricula Nº CO-015314-PM, con excesos de capacidad de bodega en 43.08 m3, 38.85 m3, 34.00 m3 y 06.09 m3 respectivamente, con relacion a sus capacidades de bodega reconocidas en la Resolucion Ministerial Nº 52497-PE modificada por la Resolucion Directoral Nº 140-

2003-PRODUCE/DNEPP y en la Resolucion Ministerial Nº 609-97-PE; Que mediante los escritos del visto, Corporacion MORDAZA S.A. con la finalidad de regularizar los excesos de las capacidades de bodega de las embarcaciones pesqueras CARIBE de matricula Nº CO-015312-PM, GUANAY de matricula Nº CO-014964-PM, IPANEMA de matricula Nº CO-014268-PM, MORDAZA de matricula Nº CO-015314PM y CARACOL de matricula Nº CO-015313-PM, solicita autorizacion de incremento de flota con eficacia anticipada via sustitucion parcial de las capacidades de bodega de las embarcaciones MORDAZA REAL de matricula Nº CO-10555-PM, PUNTA MERO de matricula Nº CO-10560PM, CABO MORDAZA de matricula Nº CO-10516-PM y COSTA DORADA de matricula Nº CO-10408-PM, que aportan 43.08 m3, 38.85 m3, 34.00 m3, 06.09 m3 y 27.57 m3 para regularizar los excesos de las capacidades de bodega reconocidas oficialmente por la Resolucion Ministerial Nº 524-97-PE modificada por la Resolucion Directoral Nº 140-2003-PRODUCE/DNEPP y la Resolucion Ministerial Nº 609-97-PE de las embarcaciones pesqueras CARIBE, GUANAY, IPANEMA, MORDAZA y CARACOL, asimismo solicita la modificacion de las capacidades de bodega de las embarcaciones pesqueras anteriormente referidas en sus derechos de autorizacion de incremento de flota y de permiso de pesca; Que el literal c) del articulo 4º de la Resolucion Ministerial Nº 080-2002-PRODUCE, dispone que los armadores de embarcaciones pesqueras de mayor escala, podran adecuar los excesos de capacidad de bodega acorde a la normatividad pesquera vigente mediante la alternativa de sustitucion de capacidad de bodega de embarcaciones con permiso de pesca vigente y con derechos de sustitucion en la misma pesqueria; Que de la evaluacion efectuada al expediente, se ha determinado que teniendo en cuenta los Certificados de Matricula y Compendiosos de Dominio que obran en la Administracion por procedimientos anteriores, la recurrente ha presentado los requisitos exigidos por los Procedimientos Nºs. 1 y 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, actualmente Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, en lo que resulta aplicable a la presente regularizacion de incremento de capacidad de bodega, asi como ha cumplido con los requisitos sustantivos previstos en el literal c) del articulo 4º de la Resolucion Ministerial Nº 080-2002-PRODUCE; por lo que procede regularizar los excesos de capacidad de bodega de las embarcaciones CARIBE, GUANAY, IPANEMA, MORDAZA y CARACOL y, como consecuencia de ello, modificar las capacidades de bodega consignadas en las autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca de las embarcaciones que regularizan su situacion juridica, asi como de las embarcaciones que han aportado parte de su capacidad de bodega reconocida por la Administracion para ser materia de sustitucion; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº 264-2003PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, el Decreto Supremo Nº 06-2002-PE, la Resolucion Ministerial Nº 080-2002PRODUCE y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, actualmente Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a Corporacion MORDAZA S.A., autorizacion de incremento de capacidad de bodega, via sustitucion de las capacidades de bodega parciales de 34.76 m3, 43.67 m3, 28.64 m3 y 42.09 m3, correspondientes a las embarcaciones pesqueras MORDAZA REAL de matricula Nº CO-10555-PM, PUNTA MERO de matricula Nº CO-10560-PM, CABO MORDAZA de matricula Nº CO-10516-PM y COSTA DORADA de matricula Nº CO-

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