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PÆg. 250345 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de agosto de 2003 Recibidas las mercancías por la Intendencia de Adua- na, ésta deberá proceder de la siguiente manera: a) Si hubiere persona detenida por los delitos tipifica- dos en la Ley, bajo su responsabilidad y en un plazo queno excederá de veinticuatro (24) horas, procederá a efec- tuar el reconocimiento físico y avalúo de lo incautado, cuyos resultados deberá comunicar de inmediato a laPolicía Nacional del Perú, la cual los remitirá a la FiscalíaProvincial competente para que proceda a formular ladenuncia correspondiente. Si por su naturaleza, por la cantidad o por la opor- tunidad de la intervención, lo incautado no pudiera ser valorado dentro del plazo señalado en el párrafoanterior, la Autoridad Aduanera dentro de las veinti-cuatro (24) horas comunicará este hecho a la PolicíaNacional del Perú, la cual dispondrá que el detenidosea puesto a disposición de la Fiscalía Provincial com- petente, en un plazo que no excederá de las veinti- cuatro (24) horas de producida la detención, con elatestado policial correspondiente. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, la Autoridad Aduanera remitirá el informe correspon-diente al reconocimiento físico y avalúo de lo incauta- do a la Fiscalía Provincial correspondiente, en un plazo que no excederá los tres (03) días hábiles, contadosa partir del día siguiente a aquél en el que recibió lamercancía. b) En los casos en los que no hayan detenidos, la Autoridad Aduanera procederá a efectuar el reconocimien- to físico y avalúo de lo incautado, debiendo remitir el in- forme correspondiente a la Policía Nacional del Perú den-tro de un plazo que no excederá de los tres (03) díashábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en elque recibió las mercancías. La remisión del informe de la Autoridad Aduanera, conteniendo el resultado del reconocimiento físico yavalúo de las mercancías incautadas, podrá llevarsea cabo por cualquier medio que permita la constata-ción de la recepción del mismo por la autoridad desti-nataria de éste. CAPÍTULO III REGLAS PARA DETERMINAR EL VALOR DE MERCANCÍAS Artículo 6º.- Reglas para establecer la valoración La determinación del valor de las mercancías a que se refiere el Artículo 16º de la Ley, se expresará en dóla-res de los Estados Unidos de América, de acuerdo a lassiguientes reglas, aplicadas en forma sucesiva y exclu-yente: a) Mercancías referidas en el literal a) del Artículo 16º de la Ley: (i) El valor más alto de una mercancía idéntica o, en su defecto, similar a la que es objeto de avalúo, registra-da en el Banco de Datos de la Administración Aduanera o en otras fuentes disponibles. (ii) Valores en aduana mínimos determinados por la Administración Aduanera. (iii) El precio más alto de venta al público minorista de una mercancía idéntica o similar comercializada en elmercado interno de la jurisdicción de la Intendencia de Aduana donde se incautó la mercancía, o de la Intenden- cia de Aduana más cercana. Tratándose del Delito de Defraudación de Rentas de Aduana, si la Administración Aduanera detecta la exis-tencia de dos o más facturas, comprobantes de pago o contratos de venta sobre la misma transacción, podrá estimar el valor tomando el más alto consignado en losindicados documentos, siempre que dicho valor sea ma-yor o igual que el estimado en aplicación de las reglasprevistas anteriormente. La determinación del valor final de las mercancías re- feridas en el literal a) del Artículo 16º de la Ley, deberá contener los gastos de flete y seguro pagados por el tras-lado de las mercancías a nuestro país; en caso no seconozca el valor de estos conceptos, se aplicará las tari-fas de flete normalmente aplicables y la Tabla Porcentaje Promedio de Seguro. Cuando no se conozcan las tarifasde fletes mencionadas, para su cálculo se aplicará el 10%del valor estimado de la mercancía, de acuerdo con lasreglas establecidas en el presente literal. Para efectos del literal a) del Artículo 16º de la Ley se considerará como base imponible el valor CIF. b) Mercancías referidas en el literal b) del Artículo 16º de la Ley: (i) El valor de exportación más alto de una mercancía idéntica o, en su defecto, similar a la que es objeto de avalúo, registrada en el Sistema de la AdministraciónAduanera o en otras fuentes con las que cuente. (ii) El valor más alto de una mercancía idéntica o si- milar nacional o nacionalizada comercializada en el mer-cado interno, al que debe agregarse los conceptos que normalmente incluye un valor FOB. Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se entiende por mercancía similar aquella que tenga ca-racterísticas, finalidad, función o aplicación más coinci-dente, y que puede ser identificada como sustituto o inter- cambiable de la mercancía objeto de delito o infracción administrativa. Artículo 7º.- Fecha de constatación La fecha de constatación de la comisión del delito o de la infracción administrativa a que se refieren los Artí- culos 15º, 17º y 18º de la Ley, será la fecha de la formula- ción del Acta de Incautación correspondiente. Artículo 8º.- Base imponible y tipo de cambio La base imponible será expresada en dólares de los Estados Unidos de América y se determinará conforme a las reglas señaladas en el presente Reglamento. El tipo de cambio será el de venta vigente a la fecha de la comisión del delito o de la infracción administrativa.En caso de no poder precisarse ésta, se considerará lafecha de su constatación. Artículo 9º.- Tributos y cancelación Para los fines a que se contrae el Artículo 18º de la Ley se aplicarán las alícuotas y los tributos o dere-chos antidumping o compensatorios que gravarían osancionarían la importación de la mercancía que esobjeto materia del Delito Aduanero o de la Infracción Administrativa. Su cancelación sólo se hará en mo- neda nacional al tipo de cambio venta de la fecha depago. CAPÍTULO IV PROCESO Artículo 10º.- Acciones administrativas en el deli- to de Defraudación de Rentas de Aduana Para efecto de lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 19º de la Ley, cuando la Administración Aduane-ra detecte indicios sustentados del delito previsto en los Artículos 4º y 5º de la Ley, detendrá el despacho de las mercancías, realizará las acciones administrativas corres-pondientes y el cálculo del posible perjuicio fiscal, deacuerdo a las reglas de determinación del valor estable-cidas en el Artículo 6º según corresponda. Artículo 11º.- Prueba pericial Los Informes técnicos o contables emitidos por los funcionarios de la Administración Aduanera se susten-tan en las acciones administrativas realizadas sobre labase de las facultades conferidas en la legislación adua-nera y el Código Tributario y tienen valor probatorio de pericia de parte. Artículo 12º.- Cobro del adeudo y aplicación de sanciones administrativas por delito de Defraudaciónde Rentas de Aduana Las penas por Delito de Defraudación de Rentas de Aduana se aplicarán sin perjuicio del cobro del adeudo o del monto de los beneficios tributarios percibidos indebi-damente y de las sanciones administrativas a que hubie-re lugar.