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PÆg. 250343 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de agosto de 2003 ca-, establece que la autorización de ingreso al territorio peruano del personal militar extranjero sin armas de gue-rra por razones protocolares, de asistencia cívica, activi-dades académicas, de entrenamiento o similares debeser otorgada mediante Resolución Suprema, en la quese debe especificar los motivos, la identificación del per- sonal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano; Que, con Facsímil (DGS-ENL) Nº 359 de fecha 31.ju- lio.2003, el Secretario de Política Exterior del Ministeriode Relaciones Exteriores, solicita se expida la autoriza-ción para el ingreso de un equipo de médicos militares de los Estados Unidos de América, compuesto por miem- bros de unidades asignadas al Comando Sur(SOUTHCOM), en el período comprendido del 28 de agos-to al 13 de setiembre del presente año, con la finalidadde realizar un Ejercicio de Capacitación en DestrezaMédica, que se desarrollará en la ciudad de Trujillo; y, De conformidad con la Ley Nº 27856; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República a un equipo de médicos militares de los Esta- dos Unidos de América, en el período comprendido del 28 de agosto al 13 de setiembre del 2003, con la finali-dad de efectuar un Ejercicio de Capacitación en Destre-za Médica, que se desarrollará en la ciudad de Trujillo, ycuyos nombres figuran en el Anexo que forma parte de lapresente Resolución. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a la Comi-sión de Defensa Nacional, Orden Interno e Inteligenciadel Congreso de la República, en el plazo de 24 horas desu expedición, conforme lo estipula el artículo 5º de laLey Nº 27856. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros, elMinistro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exterio-res. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 15849 ECONOMÍA Y FINANZAS Precisan monto de pago fraccionado de devengados a que tuvieran derecho lospensionistas del Sistema Nacional dePensiones referidos en el D.S. N” 091-2003-EF DECRETO SUPREMO Nº 119-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Ley Nº 25967, modificado por la Ley Nº 26323 se creó la Oficina de Normalización Previsional - ONP - como la entidad encargada de admi-nistrar el Sistema Nacional de Pensiones, así como otrossistemas de pensiones administrados por el Estado; Que, el Estatuto de la ONP aprobado mediante De- creto Supremo Nº 61-95-EF elevado a rango de Ley pordisposición del artículo 17º de la Ley Nº 26504, estable- ce que la ONP tiene dentro de sus obligaciones, entreotros, el pago de los derechos pensionarios así comocuidar del correcto uso de los fondos previsionales, se-gún las normas presupuestales correspondientes; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 156-2002-EF se autorizó a la ONP para que proceda al fraccionamien- to del pago de devengados para aquellos casos en quecomo consecuencia de la aplicación de la revisión de ofi-cio dispuesta por la Ley Nº 27561 se genere el correspon-diente devengado; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 091-2003-EF se autorizó a las entidades cuyas planillas de pensiones se financian, total o parcialmente, con recursos del Teso-ro Público para que sin excepción y bajo responsabili-dad, procedan a fraccionar el pago de los devengados aque tuvieran derecho los pensionistas; Que, de conformidad con la Constitución Política del Perú, el Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protec-ción frente a las contingencias que le precise la ley, porlo cual, garantiza el libre acceso a prestaciones de saludy pensiones, como medio a través del cual procura elbienestar de la colectividad; Que, asimismo en su Segunda Disposición Final y Transitoria, establece que el Estado garantiza el pagooportuno y el reajuste periódico de las pensiones queadministra, con arreglo a las previsiones presupuesta-rias que éste destine para tales efectos, y a las posibili-dades de la economía nacional; Que, adicionalmente, se ha venido produciendo un incremento sostenido en la planilla previsional del Siste-ma Nacional de Pensiones - Decreto Ley Nº 19990, lamisma que se encuentra a cargo de la ONP, el cual deacuerdo a las proyecciones, implicará la afectación delEquilibrio Presupuestal; por este motivo se hace justifi- cable reajustar el fraccionamiento del pago de los deven- gados correspondientes al citado régimen pensionario, aefectos de cautelar el oportuno pago de las pensiones dedicho régimen; De conformidad con lo establecido en los numerales 8 y 17 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y el Decreto Legislativo Nº 560; DECRETA:Artículo 1º.- Precísase que a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo y hasta diciem- bre del año fiscal 2004, el pago fraccionado de los de- vengados a que tuvieran derecho los pensionistas delSistema Nacional de Pensiones a que hace referencia elartículo 1º del Decreto Supremo Nº 091-2003-EF seráigual al cincuenta por ciento (50%) del monto que comopensión se otorgue mensualmente al pensionista. Artículo 2º.- Deróguense o déjense sin efecto, según corresponda, las disposiciones que se opongan a la pre-sente norma. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo, será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- séis días del mes de agosto del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas 15977 Establecen contribuciones no compren- didas dentro de garantía de estabilidadtributaria a que se refiere la Ley OrgÆni-ca de Hidrocarburos DECRETO SUPREMO Nº 120-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA