Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2003 (27/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, miercoles 27 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

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ca-, establece que la autorizacion de ingreso al territorio peruano del personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA por razones protocolares, de asistencia civica, actividades academicas, de entrenamiento o similares debe ser otorgada mediante Resolucion Suprema, en la que se debe especificar los motivos, la identificacion del personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano; Que, con Facsimil (DGS-ENL) Nº 359 de fecha 31.julio.2003, el Secretario de Politica Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso de un equipo de medicos militares de los Estados Unidos de MORDAZA, compuesto por miembros de unidades asignadas al Comando Sur (SOUTHCOM), en el periodo comprendido del 28 de agosto al 13 de setiembre del presente ano, con la finalidad de realizar un Ejercicio de Capacitacion en Destreza Medica, que se desarrollara en la MORDAZA de Trujillo; y, De conformidad con la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica a un equipo de medicos militares de los Estados Unidos de MORDAZA, en el periodo comprendido del 28 de agosto al 13 de setiembre del 2003, con la finalidad de efectuar un Ejercicio de Capacitacion en Destreza Medica, que se desarrollara en la MORDAZA de MORDAZA, y cuyos nombres figuran en el Anexo que forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa MORDAZA cuenta del contenido de la presente Resolucion Suprema a la Comision de Defensa Nacional, Orden Interno e Inteligencia del Congreso de la Republica, en el plazo de 24 horas de su expedicion, conforme lo estipula el articulo 5º de la Ley Nº 27856. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros MORDAZA E. LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores 15849

disposicion del articulo 17º de la Ley Nº 26504, establece que la ONP tiene dentro de sus obligaciones, entre otros, el pago de los derechos pensionarios asi como cuidar del correcto uso de los fondos previsionales, segun las normas presupuestales correspondientes; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 156-2002-EF se autorizo a la ONP para que proceda al fraccionamiento del pago de devengados para aquellos casos en que como consecuencia de la aplicacion de la revision de oficio dispuesta por la Ley Nº 27561 se genere el correspondiente devengado; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 091-2003-EF se autorizo a las entidades cuyas planillas de pensiones se financian, total o parcialmente, con recursos del Tesoro Publico para que sin excepcion y bajo responsabilidad, procedan a fraccionar el pago de los devengados a que tuvieran derecho los pensionistas; Que, de conformidad con la Constitucion Politica del Peru, el Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su proteccion frente a las contingencias que le precise la ley, por lo cual, garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y pensiones, como medio a traves del cual procura el bienestar de la colectividad; Que, asimismo en su MORDAZA Disposicion Final y Transitoria, establece que el Estado garantiza el pago oportuno y el reajuste periodico de las pensiones que administra, con arreglo a las previsiones presupuestarias que este destine para tales efectos, y a las posibilidades de la economia nacional; Que, adicionalmente, se ha venido produciendo un incremento sostenido en la planilla previsional del Sistema Nacional de Pensiones - Decreto Ley Nº 19990, la misma que se encuentra a cargo de la ONP el cual de , acuerdo a las proyecciones, implicara la afectacion del Equilibrio Presupuestal; por este motivo se hace justificable reajustar el fraccionamiento del pago de los devengados correspondientes al citado regimen pensionario, a efectos de cautelar el oportuno pago de las pensiones de dicho regimen; De conformidad con lo establecido en los numerales 8 y 17 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, y el Decreto Legislativo Nº 560; DECRETA: Articulo 1º.- Precisase que a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo y hasta diciembre del ano fiscal 2004, el pago fraccionado de los devengados a que tuvieran derecho los pensionistas del Sistema Nacional de Pensiones a que hace referencia el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 091-2003-EF sera igual al cincuenta por ciento (50%) del monto que como pension se otorgue mensualmente al pensionista. Articulo 2º.- Deroguense o dejense sin efecto, segun corresponda, las disposiciones que se opongan a la presente norma. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo, sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de agosto del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Economia y Finanzas 15977

ECONOMIA Y FINANZAS
Precisan monto de pago fraccionado de devengados a que tuvieran derecho los pensionistas del Sistema Nacional de Pensiones referidos en el D.S. Nº 0912003-EF
DECRETO SUPREMO Nº 119-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Ley Nº 25967, modificado por la Ley Nº 26323 se creo la Oficina de Normalizacion Previsional - ONP - como la entidad encargada de administrar el Sistema Nacional de Pensiones, asi como otros sistemas de pensiones administrados por el Estado; Que, el Estatuto de la ONP aprobado mediante Decreto Supremo Nº 61-95-EF elevado a rango de Ley por

Establecen contribuciones no comprendidas dentro de garantia de estabilidad tributaria a que se refiere la Ley Organica de Hidrocarburos
DECRETO SUPREMO Nº 120-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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