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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (27/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 72

PÆg. 250406 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de agosto de 2003 que dispone el Art. 115º de la Ley Nº 26850, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, remitiendo ala Contraloría General de la República, copia del acuer-do y del Informe Técnico Legal que dieron origen al pre-sente documento. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN NAMOC MEDINA Alcalde 15860 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA TINGUIÑA Exoneran de proceso de selección de servicios de fiscalización, asesoría, pro-curaduría y cobranza de acreencias tri-butarias y no tributarias de la munici-palidad ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 034-2003-MDLT La Tinguiña, 21 de agosto del 2003 VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal fecha veinte de agosto del dos mil tres, el Informe Nº 086-2003-MDLT/UR, de la Unidad de Rentas de fecha 16 de agosto del 2003, y el Informe Nº 025-2003-MDLT/AL,de fecha 15 de agosto del 2003, de la Asesoría Legal dela Municipalidad Distrital de La Tinguiña; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 086-2003-MDLT/UR, de la Unidad de Rentas, se acredita la necesidad de contratarlos servicios de una persona natural o jurídica especiali-zada en Fiscalización, Asesoría, Procuraduría y Cobran-za para la recuperación de deuda tributaria y no tributaria que permita incrementar las rentas municipales de la Municipalidad Distrital de La Tinguiña; Que, el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM, señala en su articulo 19º, que están exo-nerados de licitación pública o Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las ad- quisiciones o contrataciones que se realicen: h) paraservicios personalisimos, de acuerdo a lo que esta-blezca el reglamento; Que, el Artículo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado señala que se encuentran exonerados del respectivo proceso de selección, los contratos de locación de servicios cele-brados con personas naturales o jurídicas tomándose encuenta como requisito esencial a la persona del locador,por sus características inherentes particulares o espe-ciales o por su determinada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio; Que, el Artículo 20º del mismo cuerpo legal, señala que las adquisiciones y contrataciones antes referidas,se realizaran mediante el proceso de adjudicación demenor cuantía, debiendo aprobarse mediante Acuerdode Concejo Municipal; Que, asimismo el Reglamento de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº013-2001-PCM, señala en su artículo 105º, que de pro-ducirse los supuestos señalados en el Artículo 19º de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, quedeterminará la necesidad de efectuar proceso de adjudi- cación de menor cuantía, la Municipalidad hará las ad- quisiciones o contrataciones mediante acciones inmedia-tas sobre la base de la obtención, por cualquier medio decomunicación incluyendo el facsímil y el correo electróni-co de una cotización que cumpla con los requisitosestablecidos en las bases, con autorización expresa del titular del Pliego, debiendo indicarse en la resoluciónexoneratoria del Órgano encargado de realizar el proce- so de contratación; Que, la Asesoría Legal mediante informe de Vistos, opina que los servicios de fiscalización, Asesoría, Procu-raduría y cobranza de las acreencias que tienen las Em-presas Telefónicas con la Municipalidad Distrital de La Tinguiña, tienen carácter personalísimo y que la Empre- sa J.J.& W.S.R.Ltda., por su trayectoria y experienciaacreditado, reúne los requisitos necesarios para encar-garle los servicios mencionados; Visto y analizado el tema en Sesión Ordinaria de Con- cejo de fecha 20 de agosto del 2003, se acordó por una- nimidad, aprobar las recomendaciones planteadas por Asesoría legal mediante el Informe Nº 025-2003-MDLT/AL; Estando a los considerandos mencionados, al Acuerdo de Consejo aprobado por unanimidad enSesión Ordinaria de fecha 20 de agosto del 2003, y en uso de las atribuciones que confiere el Articulo 20º, inciso 3) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Muni-cipalidades; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR, la exoneración del proceso de selección correspondiente a la contratación de losservicios de una persona natural o jurídica para lafiscalización, Asesoría, Procuraduría y cobranza de lasacreencias tributarias y no tributarias que tiene la Muni-cipalidad Distrital de la Tinguiña por la modalidad de Ser- vicios Personalisimos. Artículo 2º.- Autorizar a la Jefatura de Administra- ción la Contratación de la Empresa J.J.& W.S.R.Ltda.,para brindar los servicios en fiscalización, cobranza, yprocuraduría de las acreencias que tienen las EmpresasTelefónicas a la Municipalidad Distrital de la Tinguiña, mediante proceso de selección de adjudicación directa de menor cuantía. Artículo 3º.- DISPONER que la Secretaría General remita copia del acuerdo correspondiente y del informeque sustenta esta exoneración, a la Contraloría Generalde la República, dentro de los DIEZ DÍAS calendario si- guientes a su aprobación, así como la publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase.CARLOS REYES ROQUE Alcalde 15829 CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia del "Acuerdo de Cooperación Mutua entre el Gobiernode la Repœblica Federativa del Brasil yel Gobierno de la Repœblica del Perœpara Combatir el TrÆfico de AeronavesComprometidas en Actividades Ilícitas Transnacionales" De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores medianteOficio RE (GAB) Nº 157 comunica que el "Acuerdo de Cooperación Mutua entre el Gobierno de la Repúbli- ca Federativa del Brasil y el Gobierno de la República del Perú para Combatir el Tráfico de Aeronaves Com-prometidas en Actividades Ilícitas Transnacionales",suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú, el 6 dediciembre de 1999, aprobado por el Congreso de la Re-pública mediante Resolución Legislativa Nº 27954 de 21 de abril de 2003, publicada al igual que el texto el 22 de abril de 2003, y ratificado mediante Decreto Supremo Nº068-2003-RE, de 14 de mayo de 2003, publicado el 15de mayo del mismo año. Entró en vig encia para ambos países el 13 de a gosto de 2003. 15919