Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2003 (27/08/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 27 de agosto de 2003

4. Asimismo se deja MORDAZA que las asambleas del 15.10.2002 y del 23.10.2002 no se adecuan a los supuestos de la Resolucion Nº 202-2001-SUNARP/SN. Se formula la presente de conformidad con el Art. 2011º del Codigo Civil y Arts. 31º y 32º del Reglamento General de los Registros Publicos. III. FUNDAMENTOS DE LA APELACION El recurrente cuestiona la inscripcion del MORDAZA MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA, senalando que su eleccion responde a un fraudulento acto electoral y simulada convocatoria que han sorprendido a los Registros Publicos. IV. ANTECEDENTE REGISTRAL La ASOCIACION RELIGIOSA IGLESIA BIBLICA MORDAZA DE EL RETABLO se encuentra inscrita en la ficha Nº 8408 y su continuacion en la partida electronica Nº 01837931 del libro de Asociaciones del Registro de Personas Juridicas de Lima. En el As. A 00001 se encuentra inscrita la regularizacion de los consejos directivos para diferentes periodos, efectuada desde el periodo correspondiente al 14.11.1995 - 13.11.1996 hasta para el periodo: 14.11.200213.11.2003. De ello se colige que de acuerdo al antecedente es MORDAZA MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA el presidente del consejo directivo con mandato vigente e inscrito. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviene como Vocal ponente la Dra. MORDAZA del MORDAZA MORDAZA Macedo. De lo expuesto y del analisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestion en discusion es determinar si resulta procedente la inscripcion de la regularizacion del consejo directivo para diferentes periodos cuando en el antecedente registral figura inscrita tambien la regularizacion de los consejos para los mismos periodos pero con distintos miembros. VI. ANALISIS 1. La Resolucion Nº 202-2001-SUNARP/SN establecio criterios registrales para facilitar la inscripcion de los organos de gobierno de las asociaciones, con el proposito de no limitar el desenvolvimiento de las personas juridicas, puesto que se trata de organos indispensables para su funcionamiento. Asi, a efectos de la eleccion de los nuevos integrantes del consejo directivo se legitimo para convocar a la asamblea de eleccion, al ultimo presidente inscrito (o integrante designado) aunque su mandato se encontrase vencido, mientras que para restablecer la exactitud registral, esto es, cuando se han venido realizando elecciones pero estas no han accedido al Registro, se previo la asamblea de regularizacion otorgando legitimidad al ultimo presidente MORDAZA y no inscrito para convocar a la asamblea senalada. 2. Con el presente titulo se solicita la regularizacion de los consejos directivos desde 1994, sin embargo, siendo que el periodo que va de diciembre de 1994 a diciembre de 1995, en el cual el consejo directivo se encontro conformado por Presidente: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Secretario: MORDAZA MORDAZA Tocto Raquelich y Tesorero: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ya se encuentra registrado en el asiento 3 de la ficha 8408, debe entenderse que la regularizacion que se solicita es por los periodos diciembre de 1995diciembre 1996, diciembre 1996 a diciembre 1997, diciembre 1997 a diciembre 1998, diciembre 1998 a diciembre 1999, diciembre 1999 a diciembre 2000, diciembre 2000 a diciembre 2001, diciembre 2001 a diciembre 2002. Sin embargo, de acuerdo a la partida registral (As. A 00001), mediante titulo Nº 31646 del 17.2.2003 se ha registrado la asamblea del 3.12.2002 en la cual se ha aprobado el reconocimiento de la eleccion de los consejos directivos para los siguientes periodos: 14.11.1995 13.11.1996, 14.11.96 al 13.11.1997, 14.11.1997 13.11.1998, 14.11.1998 -13.11.1999, 14.11.199913.11.2000, 14.11.2000-13.11.2001, 14.11.200113.11.2002, 14.11.2002 al 13.11.2003, cuyos miembros

son distintos a los consignados para los periodos cuya regularizacion se solicita con el titulo apelado, por lo que ambos titulos son incompatibles en tanto contienen diferentes miembros para un mismo periodo, resultando de aplicacion el articulo 2017º del Codigo Civil, por el cual no puede inscribirse un titulo incompatible con otro ya inscrito, aunque sea de fecha anterior. En consecuencia, corresponde confirmar el primer extremo de la tacha. 3. Dado que se ha senalado la incompatibilidad del titulo venido en grado con el antecedente registral, se desprende que MORDAZA MORDAZA MORDAZA no se encuentra facultado para convocar a las asambleas del 15.10.2002 (asamblea de regularizacion) y 23.10.2002 (asamblea de elecciones de consejo directivo para periodo 23.12.2002 a 23.12.2003) en calidad de presidente del consejo directivo. Debe entonces confirmarse el MORDAZA extremo de la tacha. 4. De otro lado, las actas de asamblea del 15.10.2002 y 23.10.2002 - cuya inscripcion se solicita -, corren insertas dentro del libro de actas abierto el 21.10.1992, ante el Juez de Paz Letrado Suplente MORDAZA MORDAZA MORDAZA y registrado cronologicamente con el numero 21860, libro que discrepa del contenido en el antecedente registral: libro de actas Nº 2 abierto el 18.11.2002 ante el Notario MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pues este ultimo libro ha sido abierto en fecha posterior al libro presentado con el titulo apelado. Del mismo modo se presenta un libro padron de asociados Nº 2 abierto el 20.3.2003 ante el Notario MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mientras que en el antecedente registral titulo archivado Nº 31646 del 17.2.2003 -, figura el libro padron de asociados tambien Nº 2, pero abierto el 1.12.2003 ante el Notario MORDAZA MORDAZA MORDAZA, hecho que denota discrepancia Debe entonces confirmarse el tercer extremo de la tacha. 5. Cuando el Registrador manifiesta en el MORDAZA extremo de la tacha que las asambleas del 15.10.2002 y 23.10.2002, no se adecuan a los supuestos de la Resolucion Nº 202-2001-SUNARP/SN, se refiere a que habiendose desvirtuado la regularizacion por existir incompatibilidad con el antecedente registral, tampoco procederia la convocatoria a asamblea por el ultimo presidente con mandato inscrito pero vencido, toda vez que de acuerdo a la partida registral existe un presidente con mandato inscrito y vigente. Consecuentemente debe confirmarse dicho extremo de la tacha formulada por el Registrador. 6. En cuanto a los fundamentos del apelante respecto de que el Registro ha acogido (As. A00001) unas elecciones realizadas fraudulentamente, cabe indicar que conforme al MORDAZA de legitimacion consagrado en el articulo 2013º del Codigo Civil el contenido de las inscripciones se presume MORDAZA y exacto, correspondiendo solo al Poder Judicial declarar su invalidez. 7. De conformidad con el articulo 42º del Reglamento General de los Registros Publicos, el Registrador tachara el titulo presentado cuando existan obstaculos insalvables que emanen de la partida registral, en ese sentido, la regularizacion ya inscrita en la partida registral determina la incompatibilidad del titulo venido en grado, circunstancia que no podra subsanarse. 8. Debe senalarse que en el recurso de apelacion se formula "queja" por las supuestas irregularidades que atribuye el apelante al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la calificacion del presente titulo y al Dr. MORDAZA Marrufo MORDAZA respecto de la inscripcion del titulo Nº 31646 del 17.2.2003; corresponde en consecuencia poner en conocimiento de la Gerencia Registral a fin de que MORDAZA las medidas pertinentes, pues de acuerdo al articulo 91º literal F) del Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Resolucion Suprema Nº 139-2002-JUS, dicha Gerencia dictamina en los tramites de quejas contra Registradores Publicos. Estando a lo acordado por unanimidad. VII. RESOLUCION 1. CONFIRMAR la tacha formulada por el Registrador del Registro de Personas Juridicas de MORDAZA, al titulo referido en el encabezamiento de la presente resolucion.

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