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PÆg. 250392 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de agosto de 2003 4. Asimismo se deja constancia que las asambleas del 15.10.2002 y del 23.10.2002 no se adecuan a los su-puestos de la Resolución Nº 202-2001-SUNARP/SN. Se formula la presente de conformidad con el Art. 2011º del Código Civil y Arts. 31º y 32º del ReglamentoGeneral de los Registros Públicos. III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN El recurrente cuestiona la inscripción del pastor Ben- jamín Salinas Del Rosario, señalando que su elecciónresponde a un fraudulento acto electoral y simulada con- vocatoria que han sorprendido a los Registros Públicos. IV. ANTECEDENTE REGISTRALLa ASOCIACIÓN RELIGIOSA IGLESIA BÍBLICA BAU- TISTA DE EL RETABLO se encuentra inscrita en la ficha Nº 8408 y su continuación en la partida electrónica Nº 01837931 del libro de Asociaciones del Registro de Per-sonas Jurídicas de Lima. En el As. A 00001 se encuentra inscrita la regulariza- ción de los consejos directivos para diferentes períodos,efectuada desde el período correspondiente al 14.11.1995 - 13.11.1996 hasta para el período: 14.11.2002- 13.11.2003. De ello se colige que de acuerdo al antece-dente es Benjamín Silvio Salinas Del Rosario el presi-dente del consejo directivo con mandato vigente e inscri-to. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviene como Vocal ponente la Dra. Rosario del Car- men Guerra Macedo. De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestión en discusión es determinar si resul- ta procedente la inscripción de la regularización del con- sejo directivo para diferentes períodos cuando en el an-tecedente registral figura inscrita también la regulariza-ción de los consejos para los mismos períodos pero condistintos miembros. VI. ANÁLISIS 1. La Resolución Nº 202-2001-SUNARP/SN estable- ció criterios registrales para facilitar la inscripción de losórganos de gobierno de las asociaciones, con el propósi-to de no limitar el desenvolvimiento de las personas jurí- dicas, puesto que se trata de órganos indispensables para su funcionamiento. Así, a efectos de la elección de los nuevos integran- tes del consejo directivo se legitimó para convocar a laasamblea de elección, al último presidente inscrito (o in-tegrante designado) aunque su mandato se encontrase vencido, mientras que para restablecer la exactitud re- gistral, esto es, cuando se han venido realizando elec-ciones pero éstas no han accedido al Registro, se previóla asamblea de regularización otorgando legitimidad alúltimo presidente electo y no inscrito para convocar a laasamblea señalada. 2. Con el presente título se solicita la regularización de los consejos directivos desde 1994, sin embargo, sien-do que el período que va de diciembre de 1994 a diciem-bre de 1995, en el cual el consejo directivo se encontróconformado por Presidente: Walter Quispe Escorza, Se-cretario: Diana Isabel Tocto Raquelich y Tesorero: Luisa Amaro Jurado, ya se encuentra registrado en el asiento 3 de la ficha 8408, debe entenderse que la regularizaciónque se solicita es por los períodos diciembre de 1995-diciembre 1996, diciembre 1996 a diciembre 1997, di-ciembre 1997 a diciembre 1998, diciembre 1998 a diciem-bre 1999, diciembre 1999 a diciembre 2000, diciembre 2000 a diciembre 2001, diciembre 2001 a diciembre 2002. Sin embargo, de acuerdo a la partida registral (As. A 00001), mediante título Nº 31646 del 17.2.2003 se haregistrado la asamblea del 3.12.2002 en la cual se haaprobado el reconocimiento de la elección de los conse-jos directivos para los siguientes períodos: 14.11.1995 - 13.11.1996, 14.11.96 al 13.11.1997, 14.11.1997 - 13.11.1998, 14.11.1998 -13.11.1999, 14.11.1999-13.11.2000, 14.11.2000-13.11.2001, 14.11.2001-13.11.2002, 14.11.2002 al 13.11.2003, cuyos miembrosson distintos a los consignados para los períodos cuya regularización se solicita con el título apelado, por lo queambos títulos son incompatibles en tanto contienen dife-rentes miembros para un mismo período, resultando deaplicación el artículo 2017º del Código Civil, por el cualno puede inscribirse un título incompatible con otro ya inscrito, aunque sea de fecha anterior. En consecuencia, corresponde confirmar el primer ex- tremo de la tacha. 3. Dado que se ha señalado la incompatibilidad del título venido en grado con el antecedente registral, sedesprende que Walter Quispe Escorza no se encuentra facultado para convocar a las asambleas del 15.10.2002 (asamblea de regularización) y 23.10.2002 (asamblea deelecciones de consejo directivo para período 23.12.2002a 23.12.2003) en calidad de presidente del consejo di-rectivo. Debe entonces confirmarse el segundo extremo de la tacha. 4. De otro lado, las actas de asamblea del 15.10.2002 y 23.10.2002 - cuya inscripción se solicita -, corren insertasdentro del libro de actas abierto el 21.10.1992, ante el Juezde Paz Letrado Suplente Raúl Castro Cervantes y registradocronológicamente con el número 21860, libro que discrepa del contenido en el antecedente registral: libro de actas Nº 2 abierto el 18.11.2002 ante el Notario Orlando Malca Pérez,pues este último libro ha sido abierto en fecha posterior allibro presentado con el título apelado. Del mismo modo se presenta un libro padrón de aso- ciados Nº 2 abierto el 20.3.2003 ante el Notario Oscar Leyton Zárate, mientras que en el antecedente registral - título archivado Nº 31646 del 17.2.2003 -, figura el libropadrón de asociados también Nº 2, pero abierto el1.12.2003 ante el Notario Orlando Malca Pérez, hechoque denota discrepancia Debe entonces confirmarse el tercer extremo de la tacha. 5. Cuando el Registrador manifiesta en el cuarto ex- tremo de la tacha que las asambleas del 15.10.2002 y23.10.2002, no se adecuan a los supuestos de la Reso-lución Nº 202-2001-SUNARP/SN, se refiere a que ha-biéndose desvirtuado la regularización por existir incom- patibilidad con el antecedente registral, tampoco proce- dería la convocatoria a asamblea por el último presidentecon mandato inscrito pero vencido, toda vez que de acuer-do a la partida registral existe un presidente con manda-to inscrito y vigente. Consecuentemente debe confirmarse dicho extremo de la tacha formulada por el Registrador. 6. En cuanto a los fundamentos del apelante respec- to de que el Registro ha acogido (As. A00001) unas elec-ciones realizadas fraudulentamente, cabe indicar que con-forme al principio de legitimación consagrado en el artí-culo 2013º del Código Civil el contenido de las inscripcio- nes se presume cierto y exacto, correspondiendo sólo al Poder Judicial declarar su invalidez. 7. De conformidad con el artículo 42º del Reglamento General de los Registros Públicos, el Registrador tacha-rá el título presentado cuando existan obstáculos insal-vables que emanen de la partida registral, en ese senti- do, la regularización ya inscrita en la partida registral determina la incompatibilidad del título venido en grado,circunstancia que no podrá subsanarse. 8. Debe señalarse que en el recurso de apelación se for- mula “queja” por las supuestas irregularidades que atribuyeel apelante al Dr. Julio Javier Espíritu Orihuela en la califica- ción del presente título y al Dr. Gilmer Marrufo Aguilar res- pecto de la inscripción del título Nº 31646 del 17.2.2003; co-rresponde en consecuencia poner en conocimiento de laGerencia Registral a fin de que tome las medidas pertinen-tes, pues de acuerdo al artículo 91º literal F) del Reglamentode Organización y Funciones, aprobado por Resolución Su- prema Nº 139-2002-JUS, dicha Gerencia dictamina en los trámites de quejas contra Registradores Públicos. Estando a lo acordado por unanimidad.VII. RESOLUCIÓN 1. CONFIRMAR la tacha formulada por el Registrador del Registro de Personas Jurídicas de Lima, al título refe-rido en el encabezamiento de la presente resolución.