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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (27/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 61

PÆg. 250395 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Resolución Ejecutiva Regional Nº 337-2003- GRL-P de fecha 8 de abril del 2003, aprueba el Progra-ma para la Promoción de la Producción Agraria, con las metas de financiar un total de 7,030 hectáreas de cultivo de arroz y el acondicionamiento molinero, con la supervi-sión y control técnico correspondientes, así como comer-cializar la producción financiada por el Gobierno Regio-nal; Que, se hace necesario complementar los programas de promoción agraria y acuífera, adoptadas por el Go- bierno Regional, en el marco de su política de combate ala pobreza y desarrollo sostenible, con normas que per-mitan el ingreso del Gobierno Regional a la promociónde la actividad comercial de productos nativos; Que, el inciso g) del Artículo 9º y los incisos d) del Artículo 10º de la Ley Nº 27867, modificada por Ley Nº 27902, atribuye a los Gobiernos Regionales la respon-sabilidad de promover y regular actividades y/o serviciosy/o ejecutar inversiones públicas en el ámbito regional,con la finalidad, entre otras, de dinamizar mercados yrentabilizar actividades para facilitar el acceso de pro- ductos agrícolas, agroindustriales, artesanales, foresta- les de zoo-crianzas y de otras líneas productivas, en losque se ubican las mejores y mayores potencialidades dela Región, a mercados internacionales; Que, la comercialización de productos agrícolas, agroindustriales, forestales acuíferos, frutícolas y otros, adolece de un sistema racional y equitativo que aliente e induzca a los productores a desarrollar niveles de com-petitividad y suficiencia que los oriente hacia la conquis-ta y conservación de mercados, domésticos e interna-cional; y no como hasta hoy en el que las prácticas co-merciales confinan las actividades de base al estadio primitivo de la extracción y pesca nómades y depreda- doras; Que, ante tales características, la dispersión de los escasos volúmenes de producción regional, en áreasgeográficas de difícil acceso conduce, inevitablemente,a la inaplicación de los estándares de calidad que exige el mercado y a la imposibilidad de conformar una oferta exportable que aproveche nuestras ventajas comparati-vas transformándolas en ventajas competitivas; Que, la intervención del Gobierno Regional en la acti- vidad empresarial deviene inexcusable y perentoria en lacomercialización de estos productos, con la finalidad de fomentar y fortalecer las capacidades empresariales de nuestra población, que induzca el aprovechamiento cul-tural, racional, sostenible, equitativo y solidario de nues-tros recursos con potencialidades competitivas; Que, la competitividad en nuestra Región, aislada y sin vías de comunicación rápida y económica sólo puede lograrse con la reducción drástica de los costos de pro- ducción y el aprovechamiento de los recursos que ofre-cen ventajas comparativas por la calidad del producto opor su exclusividad; Que, tales propósitos reclaman un sistema articulado de normas, programas y acciones que, partiendo de la promoción a las actividades primarias (agricultura, gana- dería, pesca, forestal), abarque las demás, actividadesde transformación, para concluir en un sistema de co-mercialización ágil, oportuno, permanente, con máximobeneficio para los productores; predecible y menos es-peculativo; Que, el Artículo 60º de la Constitución del Estado pres- cribe que "sólo autorizado por ley expresa, el Estadopuede realizar subsidiariamente actividad empresarial,directa o indirecta, por razón de alto interés público o demanifiesta conveniencia nacional"; Estando, a lo expuesto y de conformidad con el nu- meral 6) del Artículo 192º de la Constitución Política y lo dispuesto por el literal f) del Artículo 9º, literales d) y g)del Artículo 10º y literal a) del Artículo 15º de la Ley Nº27867, modificada por la Ley Nº 27902, el Consejo Re-gional aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Considerar de alto interés público regional la constitución de una Empresa de Comerciali-zación, que fortalezca la capacidad de negociación en elcomercio de productos estratégicos de la Región, consi- derándose como tales los que el Gobierno Regional de-cida promocionar a nivel de producción, innovación tec-nológica y/o comercial. Artículo Segundo.- Constituir la Empresa de Comer- cialización de la Región Loreto (ECO-LORETO S.A.), bajo la modalidad de sociedad anónima, inicialmente con el aporte exclusivo del Gobierno Regional, con el objetosocial de comercializar en los mercados interno y exter-no, los productos de granjas silvestres, granjas acuíferasy de productos agrarios, agroindustriales, forestales, ar-tesanales, pecuarios y de toda especie que sustente el empleo de la población regional o que tengan ventajas comparativas que poner en valor. Artículo Tercero.- El Directorio de la Empresa de Comercialización de la Región Loreto será designado enla proporción de cinco séptimos por la Presidencia delGobierno Regional y dos séptimos por los del Consejo de Coordinación Regional. Uno de los designados por la Presidencia lo presidirá. Artículo Cuarto.- La Presidencia del Gobierno Re- gional está encargada de efectuar el aporte de capitalsocial hasta por diez millones y 00/100 nuevos soles (S/. 10'000,000.00), con cargo a la fuente de financiamien- to: 01 canon y sobre canon proveniente del 12% del fon- do de promoción agraria, y de formalizar la Constituciónde la Empresa, con la promulgación de sus estatutos,mediante Resolución Ejecutiva, queda asimismo autoriza-da a vender acciones al empresariado loretano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ROBINSON RIVADENEYRA REÁTEGUI Presidente 15855 GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES Constituyen Comisión de Transferencia de Recepción de los Proyectos de Elec- trificación "PSE MÆncora II - Etapa" e"Interconexión Vecinal con Ecuador" RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 00656-2003/REGIÓN TUMBES-P. Tumbes, 31 de julio de 2003 VISTO: El Memorando Nº 762-2003/GOBIERNO REGIONAL TUMBES-P-GGR del 14 de julio del 2003; Oficio Nº 242-2003/GOBIERNO REGIONAL-TUMBES-DREMT-DR del 11 de julio el 2003; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial Nº 070-CND- P-2003 que aprueba la Directiva Nº 002-CND-P-2003 -Procedimiento para la Ejecución de la Transferencia a los Gobiernos Regionales y Locales, durante el año 2003, de los Programas Sociales de Lucha contra la Pobreza yProgramas de Inversión en Infraestructura Productiva dealcance Regional a que se refiere el Decreto Supremo Nº036-2003-PCM; Que, mediante Oficio Nº 242-2003/GOBIERNO REGIONAL-TUMBES-DREMT-DR del 11 de julio el 2003, la Dirección Regional de Energía y Minas de Tumbes,hace de conocimiento los resultados de la comisión deservicio a la ciudad de Lima, en la que realizó una re-unión de coordinación con la Dirección Ejecutiva de Pro-yectos del MEM, sobre el proceso de transferencia de los acuerdos de Gestión de los Proyectos de Electrifica- ción Rural y alcanza la Ayuda Memoria de Transferencias