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PÆg. 250396 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de agosto de 2003 del Ministerio de Energía y Minas (MEM), a los Gobier- nos Regionales durante el año 2003, de los Proyectos deElectrificación Rural; Que, mediante Memorando Nº 762-2003/GOBIERNO REGIONAL TUMBES-P-GGR del 14 de julio del 2003, laGerencia General Regional dispone a la Oficina Regio- nal de Asesoría Jurídica se emita el proyecto de resolu- ción en la que se designe la Comisión de Transferenciade Recepción del Gobierno Regional de Tumbes, al ha-berse aprobado los documentos de gestión, requisitoindispensable para los procesos de transferencia; por loque, resulta conveniente elaborar la respectiva resolu- ción; Que, estando a lo informado y contando con la visa- ción de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica; OficinaRegional de Administración; Secretaría General Regio-nal y Gerencia General del Gobierno Regional de Tum-bes; En uso de las atribuciones conferidas al Despacho por Ley Nº 27867 - LEY ORGÁNICA DE GOBIERNOSREGIONALES; SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONSTITUIR, la Comisión de Transferencia de Recepción del Gobierno Regional deTumbes, de los Proyectos de Electrificación: "PSE MÁN-CORA II - ETAPA" y "INTERCONEXIÓN VECINAL CONECUADOR"; la misma que quedará conformada de la si-guiente manera: - Ing. FILIBERTO PERALTA CRUZ Presidente Gerente General Regional - Ing. MARCOS DIAZ PISCOYA Gerente Regional de Infraestructura - Abog. WENCY COLLADO ARENAS Gerente Regional de Desarrollo Económico - Ing. GERARDO ORTIZ CASTRO Gerente Regional de Planeamiento, Presupuestoy Acondicionamiento Territorial Artículo Segundo.- TRANSCRIBIR, la presente re- solución a los integrantes de la Comisión a que se refiere el artículo primero; Dirección Regional de Energía y Mi-nas de Tumbes, y a las oficinas competentes del Gobier-no Regional de Tumbes, para los fines pertinentes. Regístrese y comuníquese. ROSA YRIS MEDINA FEIJÓO Presidente Regional WENCY COLLADO ARENAS Secretario del Consejo Regional (e) 15857 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Modifican plano de zonificación gene- ral de los usos del suelo de LimaMetropolitana correspondiente al dis-trito de Puente Piedra ORDENANZA Nº 536 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Visto en Sesión Ordinaria de fecha 7 de agosto de 2003, los Dictámenes Nº 072-2003-MML-CDU y Nº 075-2003-MML-CDU de 15 de julio de 2003, de la Comisión Permanente de Desarrollo Urbano y Nomenclatura, re-caídos en los Documentos Simples Nº 21614-2003 (Exp.Nº 10393-01) y Nº 21628-2003 (Exp. Nº 0995-02) segui-dos por la Urbanizadora Virgen de la Soledad S.A. e In-mobiliaria, Promotora y Constructora El Roble S.R.Ltda. respectivamente, sobre cambio de zonificación en la ju- risdicción de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra;y, CONSIDERANDO: Que, es competencia de la Municipalidad Metropolita- na de Lima planificar el desarrollo urbano y rural de su circunscripción, incluyendo la zonificación, urbanismo yel acondicionamiento territorial, de conformidad con elArtículo 195º, inciso 6) de la Constitución Política del Perú,modificada por la Ley Nº 27680, de Reforma Constitucio-nal del Capítulo XIV del Título IV; Que, de acuerdo al Artículo 79º inciso 1), numeral 1.2) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, sonfunciones exclusivas de las municipalidades provincia-les, en materia de organización del espacio físico y usodel suelo: Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plande Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Huma- nos y demás planes específicos de acuerdo con el Plande Acondicionamiento Territorial; Que, el cambio de zonificación de Comercio Especia- lizado CE a Vivienda Taller I1R4 de terrenos de 16,706.75m2 y 22,049.54 m2 ubicados en la parcela 39 de la Coo- perativa Agraria de Usuarios de Copacabana, sobre la Av. Lecaros solicitado por la Urbanizadora Virgen de laSoledad S.A.; y el cambio de zonificación Comercio Es-pecializado CE a Vivienda Taller I1R4 de un terreno de11,355.36 y de Zona de Reglamentación Especial ZRE aResidencial de Media Densidad R4 de un terreno de 21,125.00 m2 ubicados en la parcela 41 Sector A y B del ex Predio Copacabana, solicitados por Inmobiliaria, Pro-motora y Constructora Los Robles S.R.Ltda., correspon-den a predios de propiedad privada, según Copias Lite-rales de dichos predios Nºs. P01043131 y P01043133del Registro Predial Urbano, Zona Norte Rural, respecti- vamente; Que, la Municipalidad Distrital de Puente Piedra soli- citó a la Municipalidad Metropolitana de Lima, considerelos cambios de zonificación solicitados dentro del proce-so de Actualización y Reajuste del Plano de ZonificaciónGeneral de Lima Metropolitana del 2002, opinando en ambos casos por la factibilidad de los cambios de CE a I1R4, teniendo en cuenta el nivel de ocupación parcialdel terreno, con consolidación de viviendas y por cuantose encuentran en zonas inmediatas a la zonificación deI1R4, e inclusive el cambio solicitado de ZRE a R4, debi-do al grado de consolidación, según Informes Nº 09-2002 de 20 de junio de 2002 y Nº 004-2002 de 4 de junio de 2002; Que, el Instituto Metropolitano de Planificación, me- diante Informes Técnicos de Zonificación - Puente Pie-dra - Nº 02-2002/MML-IMP y Nº 07-2002/MML-IMP, paraambos casos opina por la procedencia de los cambios de zonificación de CE a I1R4, toda vez que el otro frente de la Av. Lecaros es Industrial - I2 y que de acuerdo alÍndice para la Localización de Actividades Urbanas, losusos compatibles entre el CE y el I1R4 son muy seme-jantes, recomendando hacer extensivo a todo el frentede la Av. Lecaros calificado como Comercio Especializa- do - CE; y que no procede el cambio de zonificación de ZRE a R4 por cuanto la zona está pendiente de defini-ción y normatividad, quedando en suspenso dicho cam-bio; Que, la improcedencia del cambio de zonificación solicitado de ZRE a R4, será materia del respectivo Acuer- do de Concejo; Que, en las documentaciones adjuntas a los actua- dos de las empresas recurrentes, está acreditado quelos cambios de zonificación solicitados cuentan con opi-nión favorable de los vecinos; Que, de conformidad con la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; la Ordenanza Nº 134-MML, el Decreto Supremo Nº 007-85-VC; y con lo opinado por la Comisión Permanente de