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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (27/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 57

PÆg. 250391 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de agosto de 2003 Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece queel Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativade la Entidad, podrá declarar de Oficio la nulidad del pro-ceso de selección por alguna de las causales estableci-das en el artículo 57º de la Ley, sólo hasta antes de la celebración del contrato, dicha facultad es indelegable; Que, en ese contexto, se ha configurado uno de los supuestos establecidos en el artículo 57º del TUO, alhaberse contravenido normas legales de orden públicocorrespondiendo declarar de oficio la nulidad de la Bue-na Pro otorgada al postor METRO SECURITY AND SER- VICES S.R.L., en la Adjudicación Directa Selectiva Nº 005-2003-ZRNºXSC, y descalificarlo del citado procesode selección; Que, asimismo, el artículo 32º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do, establece que se declarará desierta una Adjudicación Directa cuando quede valida una única oferta; Que, por efecto de la declaración de nulidad de la Buena Pro y, la subsiguiente descalificación del postorMETRO SECURITY AND SERVICES S.R.L., queda comoúnica oferta valida la presentada por el postor PACIFICSECURITY S.C.R.LTDA., correspondiendo declarar de- sierta la Adjudicación Directa Selectiva Nº 005-2003- ZRNºXSC; De conformidad con artículo 7º de la Ley Nº 26366, Ley de Creación del Sistema Nacional de los RegistrosPúblicos, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCMy estando al Informe Legal Nº 140-2003-SUNARP-GL-LAS de la Gerencia Legal; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar de oficio la nulidad de la Buena Pro otorgada al postor METRO SECURITY ANDSERVICES S.R.L., en la Adjudicación Directa SelectivaNº 005-2003-ZRNºXSC, descalificándolo y por su efectodeclarar desierto el citado procedimiento de selección, según los fundamentos de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Transcribir la presente Resolu- ción al Comité Especial encargado de la AdjudicaciónDirecta Selectiva Nº 006-2003-SUNARP, a fin que proce-da de acuerdo a sus atribuciones. Artículo Tercero.- De conformidad con el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, disponer la publicación de la presenteResolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de loscinco (5) días siguientes a su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de losRegistros Públicos 15737 Confirman tacha formulada por Regis- trador del Registro de Personas Jurídi-cas de Lima a solicitud de inscripciónde regularización de consejos directi- vos de asociación religiosa SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCIÓN Nº 443-2003-SUNARP-TR-L Lima, 14 de julio de 2003 APELANTE : ARSEMIO MENDOZA PÉREZ ASOCIACIÓN RELIGIOSA IGLESIA BÍ-BLICA BAUTISTA DE EL RETABLOTÍTULO : 81931 del 30.4.2003 HOJA DE TRÁMITE : 025081 del 10.6.2003 REGISTRO : Personas Jurídicas de Lima - Asociacio- nes ACTO : Regularización de consejos directivos SUMILLA : Título incompatible “No puede inscribirse un título incompatible con otro ya inscrito, aunque sea de fecha anterior ”. I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DO- CUMENTACIÓN PRESENTADA Se solicita la inscripción de la regularización de los consejos directivos de la ASOCIACIÓN RELIGIOSA IGLE-SIA BÍBLICA BAUTISTA DE EL RETABLO a partir delaño 1994. A tal efecto se presenta: - Copia certificada notarial de las actas de asambleas del 15.10.2002 y 23.10.2002. - Padrón de asociados en copias legalizadas por No- tario. - Aviso de convocatoria a la asamblea del 15.10.2002 - Demás documentos anexos La asamblea del 15.10.2002 fue convocada por Wal- ter Quispe Escorza en calidad de presidente, acordándo-se la ratificación de los consejos directivos elegidos a partir de 1994. En la asamblea del 23.10.2002 se acordó la elección de la junta directiva para el período que va del 23.12.2002al 23.12.2003 donde resultó electo como presidenteEduardo Pablo Raquelich Santa Cruz. II. DECISIÓN IMPUGNADA Se ha interpuesto apelación contra la tacha sustanti- va formulada por el Dr. Julio Javier Espíritu Orihuela, Re-gistrador del Registro de Personas Jurídicas de la ZonaRegistral Nº IX- Sede Lima, quien denegó la inscripción en los siguientes términos: “1. Se tacha el presente título de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42º del Reglamento General delos Registros Públicos, dejándose constancia que, con-forme se desprende de las actas del 15.10.2002 y del 23.10.2002, materia del presente título, se solicita la ins- cripción de los distintos consejos directivos correspon-dientes a los períodos comprendidos entre el año 1994al 2003; sin embargo, de la partida registral Nº 1837931correspondiente a la Asociación Religiosa Iglesia Bíblicade El Retablo”, se desprende la inscripción de los conse- jos directivos para dichos períodos, conformados por dis- tintos miembros a los señalados en este nuevo título, noresultando procedente la inscripción de dos consejos di-rectivos para el mismo período, siendo de observancia lodispuesto por el Art. 2017º del Código Civil. Asimismo,se deja constancia que conforme al Art. 2013º del código sustantivo; el contenido de las inscripciones se presume cierto y produce todos sus efectos mientras no se rectifi-que o se declare judicialmente su invalidez. Sin perjuicio de lo señalado, se deja constancia que:2. Conforme se desprende de la partida registral co- rrespondiente a la Asociación Religiosa Iglesia Bíblica de El Retablo, el Sr. Walter Quispe Escorza, no se en- cuentra facultado para convocar válidamente a asambleasde la asociación; asimismo, dicha persona actúa en cali-dad de presidente tanto para convocar como para presi-dir las asambleas del 15.10.2002 y del 23.10.2002; sinembargo, de la partida no se desprende su calidad de presidente, creando inadecuación con el antecedente re- gistral. 3. Existe inadecuación entre los libros donde se in- sertan las actas que se adjunta, así como el libro padróny los libros de la asociación, como consta del anteceden-te registral (el libro de actas Nº 2 es el legalizado el 18.11.2002 ante Notario del Callao Orlando Malca Pérez y el libro padrón de asociados Nº 02 es el legalizado el1.12.2002 ante el mismo Notario, tal como se desprendedel antecedente registral).