Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2003 (27/08/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 27 de agosto de 2003

na Pro se fija como dia para la suscripcion del contrato el 11 de MORDAZA del 2003, debiendo presentar para tal efecto los siguientes documentos: MORDAZA Vigente de No Estar Inhabilitado para Contratar con el Estado, Testimonio de la Escritura de Constitucion, MORDAZA de los poderes del representante legal y documentacion sustentatoria de las declaraciones juradas presentadas en el MORDAZA de seleccion; Que, a traves de la Carta Nº 154-03 MSA/GG, de fecha 11 de MORDAZA del 2003, el postor ganador de la Buena Pro remite los documentos requeridos precedentemente; Que, con Carta Nº 0769-2003-ZRNºX/JEF, dirigida al postor ganador de la Buena Pro, el Jefe de la MORDAZA Registral Nº X, advierte que no se ha acompanado la documentacion sustentatoria de la Declaracion Jurada presentada en el Anexo Nº 7 de la Bases de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 005-2003-ZRNºXSC, especificamente la relacionada con las unidades moviles, oficinas administrativas, ambientes para entrenamiento y capacitacion y poligono de tiro; del mismo modo, solicita la MORDAZA de las fotocopias de las licencias del Ministerio del Interior y del Ministerio de Trabajo y Promocion Social para operar en las Oficinas Registrales de MORDAZA, Sicuani, Puerto MORDAZA, Quillabamba y Abancay; senalando para el 18 de MORDAZA del 2003, la MORDAZA citacion para la suscripcion del contrato; Que, por medio de la Carta Nº 157-03-MSA/GG, de fecha 18 de MORDAZA del 2003, el postor ganador de la Buena Pro, al presentar los documentos solicitados adjunta, entre otros, la Resolucion Directoral Nº 2310-2002-IN-1704/1, del 31 de octubre del 2002, por la cual se renueva, a partir del 27 de octubre del 2002 hasta el 23 de octubre del 2005, la autorizacion para operar en el ambito de los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y Apurimac; sin embargo, el articulo 2º de la referida Resolucion senala textualmente que METRO SECURITY AND SERVICES S.R.L., queda prohibida de continuar desarrollando sus actividades en el departamento de MORDAZA de MORDAZA a partir del 27 de octubre del 2002; Que, con Carta Nº 160-03-MSA/GG, de fecha 21 de MORDAZA del 2003, el postor METRO SECURITY AND SERVICES S.R.L., alega que la Resolucion Directoral de autorizacion de la Direccion de Control de Servicios de Seguridad, Control de MORDAZA, Municiones y Explosivos de Uso Civil - DICSCAMEC, para prestar servicios en el departamento de MORDAZA de MORDAZA es un requisito que no figura en las Bases integradas de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 005-2003-ZRNºXSC, por lo que la negativa a suscribir el contrato por parte de la Entidad no se encuentra acorde con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el procedimiento de seleccion convocado por la MORDAZA Registral Nº X - Sede MORDAZA, tiene por objeto satisfacer el requerimiento de vigilancia particular que necesita la antedicha dependencia a efecto de garantizar el normal funcionamiento y seguridad de las Oficinas Registrales; Que, en esa medida, el articulo 31º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -TUO- aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y el MORDAZA y tercer parrafo del numeral 1) del articulo 40º del Reglamento del TUO aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establecen que las Bases deberan especificar, ademas del precio, los factores pertinentes que se consideraran para la evaluacion y calificacion de las propuestas y la manera en que estos se aplicaran para determinar la mejor propuesta; Que, las Bases de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 005-2003-ZRNºXSC, contemplaron lo indicado precedentemente por lo que el Comite Especial en su debida oportunidad otorgo la Buena Pro teniendo en cuenta lo estrictamente requerido en las Bases y una vez que el acto administrativo quedo consentido, acorde con lo establecido por el articulo 39º del Reglamento, el citado Comite ceso en sus funciones; Que, la suscripcion del contrato se regula segun el procedimiento senalado en el articulo 118º del Reglamento, que ha venido siendo conducido por el Jefe del Organo Desconcentrado; en ese sentido, atendiendo a la naturaleza y al objeto del servicio a contratar se solicito

que el postor ganador de la Buena Pro, entre otros documentos necesarios para suscribir el contrato, presente la fotocopia legalizada de la Resolucion que autoriza su funcionamiento en las ciudades donde se ubican las Oficinas Registrales de la MORDAZA Registral Nº X - Sede Cusco; Que, el postor METRO SECURITY AND SERVICES S.R.L., remitio a la MORDAZA Registral Nº X, la Resolucion Directoral Nº 2310-2002-IN-1704/1, donde se evidencia que se encuentra prohibido de continuar desarrollando actividades de vigilancia particular en el departamento de MORDAZA de MORDAZA, precisamente donde se encuentra la Oficina Registral del mismo nombre y cuyo requerimiento de vigilancia fue consignado en las Bases Administrativas de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 005-2003ZRNºXSC; Que, por otro lado, mediante Oficio Nº 707-03-IN-17103, el Comandante MORDAZA MORDAZA Tupayachi, Jefe Departamental de la DICSCAMEC - MORDAZA, comunica a la Entidad que "la Empresa de Servicios y Seguridad Privada METRO SECURITY AND SERVICES S.R.L., tiene autorizacion para operar como tal en la jurisdiccion de los departamentos del MORDAZA y Apurimac; la autorizacion de ampliacion de funcionamiento para operar en el ambito del departamento de MORDAZA de MORDAZA se encuentra en tramite en la DICSCAMEC - Lima"; Que, segun lo prescrito por el articulo 12º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-94-IN, las empresas de Vigilancia Privada, funcionaran con Licencia de Funcionamiento de la Direccion General de Gobierno Interior mediante la Resolucion Directoral correspondiente; Que, de lo anteriormente senalado se colige que al momento de presentarse como postor de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 005-2003-ZRNºXSC, la Empresa METRO SECURITY AND SERVICES S.R.L., no se encontraba legalmente autorizada para efectuar el servicio de vigilancia que la MORDAZA Registral Nº X - Sede MORDAZA, pues requeria de la autorizacion del Ministerio del Interior para totalidad de las Oficinas Registrales a las que iba a prestar el servicio; por lo que si bien el Comite Especial no considero en las Bases que los postores presenten la resolucion correspondiente; sin embargo, el acotado Reglamento, al tener la categoria de MORDAZA legal de orden publico, la entidad, a efecto de salvaguardar sus intereses y garantizar la ejecucion del contrato validamente solicito que el mencionado postor acredite la autorizacion respectiva; Que, en esa medida, ha quedado acreditado que la Empresa METRO SECURITY AND SERVICES S.R.L., no posee la resolucion que autoriza su funcionamiento en el departamento de MORDAZA de Dios; consecuentemente, por la naturaleza del servicio a contratar, dicha autorizacion se constituye en un requisito de fondo cuyo incumplimiento origina la nulidad del acto administrativo; Que, en efecto, todo procedimiento administrativo tiene por un lado aspectos de fondo y, por otro, aspectos de forma, de tal manera que si no se ha cumplido con tales requisitos, senalados por las normas legales como necesarios y esenciales, el acto administrativo deviene en nulo de pleno derecho desde su origen y sin posibilidad de subsanacion; Que, cabe senalar que en el ambito administrativo del Estado, el respeto a los aspectos de fondo, forma y procedimiento se entienden siempre bajo sancion de nulidad, por ser disposiciones de orden publico; salvo los casos en que la normativa admite flexibilidad, lo cual en el presente caso no es posible por cuanto la legislacion de contrataciones y adquisiciones publicas, asi como el Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, han establecido presupuestos que son ineludibles en su cumplimiento; Que, de los hechos producidos y de la legislacion resenada se desprende que el Titular del Pliego debe ejercer lo que tecnicamente se denomina "Plena Jurisdiccion", esto es, cuenta con la potestad de revisar todos los aspectos de fondo asi como los de forma y procedimiento que se han producido con antelacion al otorgamiento de la Buena Pro, de modo tal que si advierte actos administrativos o actos de los administrados que son imposibles de integrarse al ordenamiento juridico tendra la obligacion ineludible de actuar conforme a sus atribuciones;

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