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PÆg. 250390 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de agosto de 2003 na Pro se fija como día para la suscripción del contrato el 11 de julio del 2003, debiendo presentar para tal efectolos siguientes documentos: Constancia Vigente de NoEstar Inhabilitado para Contratar con el Estado, Testimo-nio de la Escritura de Constitución, copia de los poderesdel representante legal y documentación sustentatoria de las declaraciones juradas presentadas en el proceso de selección; Que, a través de la Carta Nº 154-03 MSA/GG, de fe- cha 11 de julio del 2003, el postor ganador de la BuenaPro remite los documentos requeridos precedentemen-te; Que, con Carta Nº 0769-2003-ZRNºX/JEF, dirigida al postor ganador de la Buena Pro, el Jefe de la Zona Re-gistral Nº X, advierte que no se ha acompañado la docu-mentación sustentatoria de la Declaración Jurada pre-sentada en el Anexo Nº 7 de la Bases de la AdjudicaciónDirecta Selectiva Nº 005-2003-ZRNºXSC, específi- camente la relacionada con las unidades móviles, ofici- nas administrativas, ambientes para entrenamiento y ca-pacitación y polígono de tiro; del mismo modo, solicita lapresentación de las fotocopias de las licencias del Minis-terio del Interior y del Ministerio de Trabajo y PromociónSocial para operar en las Oficinas Registrales de Cusco, Sicuani, Puerto Maldonado, Quillabamba y Abancay; se- ñalando para el 18 de julio del 2003, la segunda citaciónpara la suscripción del contrato; Que, por medio de la Carta Nº 157-03-MSA/GG, de fecha 18 de julio del 2003, el postor ganador de la BuenaPro, al presentar los documentos solicitados adjunta, entre otros, la Resolución Directoral Nº 2310-2002-IN-1704/1, del 31 de octubre del 2002, por la cual se renueva, apartir del 27 de octubre del 2002 hasta el 23 de octubredel 2005, la autorización para operar en el ámbito de losdepartamentos de Cusco, Arequipa, Puno y Apurimac;sin embargo, el artículo 2º de la referida Resolución se- ñala textualmente que METRO SECURITY AND SERVI- CES S.R.L., queda prohibida de continuar desarrollandosus actividades en el departamento de Madre de Dios apartir del 27 de octubre del 2002; Que, con Carta Nº 160-03-MSA/GG, de fecha 21 de julio del 2003, el postor METRO SECURITY AND SER- VICES S.R.L., alega que la Resolución Directoral de autorización de la Dirección de Control de Servicios deSeguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivosde Uso Civil - DICSCAMEC, para prestar servicios en eldepartamento de Madre de Dios es un requisito que nofigura en las Bases integradas de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 005-2003-ZRNºXSC, por lo que la negativa a suscribir el contrato por parte de la Entidad no se en-cuentra acorde con lo dispuesto en el Reglamento de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el procedimiento de selección convocado por la Zona Registral Nº X - Sede Cusco, tiene por objeto satis- facer el requerimiento de vigilancia particular que nece- sita la antedicha dependencia a efecto de garantizar elnormal funcionamiento y seguridad de las Oficinas Re-gistrales; Que, en esa medida, el artículo 31º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -TUO- aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y el segundo y tercer párrafo del nu-meral 1) del artículo 40º del Reglamento del TUO apro-bado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, es-tablecen que las Bases deberán especificar, además delprecio, los factores pertinentes que se considerarán para la evaluación y calificación de las propuestas y la mane- ra en que éstos se aplicarán para determinar la mejorpropuesta; Que, las Bases de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 005-2003-ZRNºXSC, contemplaron lo indicadoprecedentemente por lo que el Comité Especial en su debida oportunidad otorgó la Buena Pro teniendo en cuen- ta lo estrictamente requerido en las Bases y una vez queel acto administrativo quedó consentido, acorde con loestablecido por el artículo 39º del Reglamento, el citadoComité cesó en sus funciones; Que, la suscripción del contrato se regula según el procedimiento señalado en el artículo 118º del Regla- mento, que ha venido siendo conducido por el Jefe delÓrgano Desconcentrado; en ese sentido, atendiendo a lanaturaleza y al objeto del servicio a contratar se solicitóque el postor ganador de la Buena Pro, entre otros docu- mentos necesarios para suscribir el contrato, presente lafotocopia legalizada de la Resolución que autoriza su fun-cionamiento en las ciudades donde se ubican las Ofici-nas Registrales de la Zona Registral Nº X - Sede Cusco; Que, el postor METRO SECURITY AND SERVICES S.R.L., remitió a la Zona Registral Nº X, la Resolución Directoral Nº 2310-2002-IN-1704/1, donde se evidenciaque se encuentra prohibido de continuar desarrollandoactividades de vigilancia particular en el departamentode Madre de Dios, precisamente donde se encuentra laOficina Registral del mismo nombre y cuyo requerimien- to de vigilancia fue consignado en las Bases Administra- tivas de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 005-2003-ZRNºXSC; Que, por otro lado, mediante Oficio Nº 707-03-IN-1710- 3, el Comandante Óscar Villanueva Tupayachi, Jefe De-partamental de la DICSCAMEC - Cusco, comunica a la Entidad que "la Empresa de Servicios y Seguridad Priva- da METRO SECURITY AND SERVICES S.R.L., tiene autorización para operar como tal en la jurisdicción de los departamentos del Cusco y Apurímac; la autoriza- ción de ampliación de funcionamiento para operar en el ámbito del departamento de Madre de Dios se encuentra en trámite en la DICSCAMEC - Lima" ; Que, según lo prescrito por el artículo 12º del Regla- mento de Servicios de Seguridad Privada, aprobado porDecreto Supremo Nº 005-94-IN, las empresas de Vigi-lancia Privada, funcionarán con Licencia de Funcio-namiento de la Dirección General de Gobierno Interior mediante la Resolución Directoral correspondiente; Que, de lo anteriormente señalado se colige que al momento de presentarse como postor de la AdjudicaciónDirecta Selectiva Nº 005-2003-ZRNºXSC, la EmpresaMETRO SECURITY AND SERVICES S.R.L., no se en-contraba legalmente autorizada para efectuar el servicio de vigilancia que la Zona Registral Nº X - Sede Cusco, pues requería de la autorización del Ministerio del Inte-rior para totalidad de las Oficinas Registrales a las queiba a prestar el servicio; por lo que si bien el Comité Es-pecial no consideró en las Bases que los postores pre-senten la resolución correspondiente; sin embargo, el acotado Reglamento, al tener la categoría de norma le- gal de orden público, la entidad, a efecto de salvaguardarsus intereses y garantizar la ejecución del contrato váli-damente solicitó que el mencionado postor acredite laautorización respectiva; Que, en esa medida, ha quedado acreditado que la Empresa METRO SECURITY AND SERVICES S.R.L., no posee la resolución que autoriza su funcionamientoen el departamento de Madre de Dios; consecuentemen-te, por la naturaleza del servicio a contratar, dicha autori-zación se constituye en un requisito de fondo cuyo in-cumplimiento origina la nulidad del acto administrativo; Que, en efecto, todo procedimiento administrativo tie- ne por un lado aspectos de fondo y, por otro, aspectos deforma, de tal manera que si no se ha cumplido con talesrequisitos, señalados por las normas legales como nece-sarios y esenciales, el acto administrativo deviene en nulode pleno derecho desde su origen y sin posibilidad de subsanación; Que, cabe señalar que en el ámbito administrativo del Estado, el respeto a los aspectos de fondo, forma y pro-cedimiento se entienden siempre bajo sanción de nuli-dad, por ser disposiciones de orden público; salvo loscasos en que la normativa admite flexibilidad, lo cual en el presente caso no es posible por cuanto la legislación de contrataciones y adquisiciones públicas, así como elReglamento de Servicios de Seguridad Privada, han es-tablecido presupuestos que son ineludibles en su cum-plimiento; Que, de los hechos producidos y de la legislación reseñada se desprende que el Titular del Pliego debe ejercer lo que técnicamente se denomina "Plena Juris-dicción", esto es, cuenta con la potestad de revisartodos los aspectos de fondo así como los de forma yprocedimiento que se han producido con antelaciónal otorgamiento de la Buena Pro, de modo tal que si advierte actos administrativos o actos de los admi- nistrados que son imposibles de integrarse al ordena-miento jurídico tendrá la obligación ineludible de ac-tuar conforme a sus atribuciones;