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PÆg. 250400 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de agosto de 2003 Asistencia, Puntualidad, Permanencia del Personal de esta municipalidad, aprobado por Resolución de AlcaldíaNº 555, del año 1994; Que el servidor Luis Alberto PIÉROLA CARBONE habría incurrido en la falta administrativa de presuntasausencias injustificadas, que se encuentra prevista en el inciso k) del artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276; Por las precedentes consideraciones, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 166º del Reglamento dela Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por DecretoSupremo Nº 005-90-PCM, y a mérito de las facultades delegadas por Resolución de Alcaldía Nº 1344, de fecha 24 de junio del año en curso; SE RESUELVE:Primero.- Abrir proceso administrativo disciplinario contra el servidor Luis Alberto PIÉROLA CARBONE, por la falta administrativa de carácter disciplinario de presun-tas ausencias injustificadas, que se encuentra previstaen el inciso k) del artículo 28º de la Ley de Bases de laCarrera Administrativa y de Remuneraciones del SectorPúblico, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276. Segundo.- Notificar al procesado con las formalida- des de ley, a efectos que en el término de cinco díashábiles contados a partir del día siguiente de recibida lanotificación, presente el descargo que considere perti-nente, dirigido a la Comisión Permanente de ProcesosAdministrativos Disciplinarios, en la Oficina de Trámite Documentario, Jr. Conde de Superunda Nº 177 - Primer Piso - Cercado de Lima. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ÁNGEL PÉREZ RODAS Gerente Municipal 15812 RESOLUCIÓN GERENCIA MUNICIPAL Nº 150 Lima, 15 agosto del 2003 VISTA: El Acta Nº 003-2003-CPAD, de la Comisión Perma- nente de Procesos Administrativos Disciplinarios con re-lación a la solicitud de apertura de proceso administrativodisciplinario contra la servidora Hermelinda REÁTEGUIGARAY por presuntas ausencias injustificadas, referenteal Expediente Nº 004-2003-CPAD; CONSIDERANDO: Mediante Carta Nº 778-2003-MML-DMA-OP, la Oficina de Personal de la Dirección Municipal Administrativa so- licita la apertura de proceso administrativo disciplinario contra la servidora Hermelinda REÁTEGUI GARAY porpresuntas ausencias injustificadas; Que mediante Resoluciones Directorales Nºs. 126- 2002; 228-2002 y 032-2002 se le concedió Licencias singoce de haber a la servidora Hermelinda REÁTEGUI GARAY durante los siguientes períodos: del 31 de enero del 2002 al 30 de abril del mismo año; del 1 de mayo del2002 al 26 de diciembre del 2002; y del 27 de diciembredel 2002 al 26 de marzo del 2003; Que por Informe Nº 002-2003-OP-AACP, la Oficina de Control de Personal informa que la servidora REÁTEGUI GARAY no asiste a laborar desde el 27 de marzo del año en curso; Que por las razones expuestas, se concluye que la servidora Hermelinda REÁTEGUI GARAY habría incu-rrido en la comisión de la falta administrativa de presuntasausencias injustificadas, que se encuentra prevista en el inciso k) del artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público,aprobada por Decreto Legislativo Nº 276; Por las precedentes consideraciones, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 166º del Reglamento dela Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, y a mérito de las facultadesdelegadas por Resolución de Alcaldía Nº 1344, de fecha24 de junio del año en curso; SE RESUELVE: Primero.- Abrir proceso administrativo disciplinario contra la servidora Hermelinda REÁTEGUI GARAY, porla falta administrativa de carácter disciplinario de presun-tas ausencias injustificadas, que se encuentra previstaen el inciso k) del artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276. Segundo.- Notificar a la procesada con las formali- dades de ley, a efectos que en el término de cinco díashábiles contados a partir del día siguiente de recibida lanotificación, presente el descargo que considere perti- nente, dirigido a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, en la Oficina de TrámiteDocumentario, Jr. Conde de Superunda Nº 177 - PrimerPiso - Cercado de Lima. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ÁNGEL PÉREZ RODAS Gerente Municipal 15813 RESOLUCIÓN GERENCIA MUNICIPAL Nº 151 Lima, 15 de agosto del 2003 VISTA: El Acta Nº 003-2003-CPAD, de la Comisión Perma- nente de Procesos Administrativos Disciplinarios, con rela-ción a la solicitud de apertura de proceso administrativodisciplinario contra la servidora Juana María RAMOSPEÑA por presuntas ausencias injustificadas, referente al Expediente Nº 003-2003-CPAD; CONSIDERANDO: Que mediante Carta Nº 1057-2003-MML-DMA-OP, la Oficina de Personal de la Dirección Municipal Admi-nistrativa solicita la apertura de proceso administrativo disciplinario contra la servidora Juana María RAMOS PEÑA, por más de tres días de presuntas ausencias in-justificadas; Que mediante Resoluciones Directorales Nºs. 183, 615 y 095-2002, se le concede Licencia sin goce de haber ala mencionada servidora RAMOS PEÑA para asistir a un curso de inglés en el Estado de Virginia en los Estados Unidos de Norteamérica por los siguientes períodos: del1 de julio del 2002 al 28 de setiembre del mismo año; del29 de setiembre del 2002 al 27 de diciembre del 2002 ydel 28 de diciembre del 2002 al 27 de marzo del 2003; Que con fecha 24 de marzo del 2003, la señorita Ana Luz Ramos Peña en representación de su hermana Jua- na María RAMOS PEÑA solicita ampliación de la Licen-cia sin goce de haber, concedida mediante ResoluciónDirectoral Nº 095-03-MML-DMA-OP, que vencía el 27 demarzo del 2003 y por Oficio Nº 834-2003-MML-DMA-OPla Oficina de Personal de la Dirección Municipal Admi- nistrativa comunica que la solicitud de ampliación de Li- cencia sin goce de haber no procede, por no contar conel VºBº del Jefe inmediato, conforme lo dispuesto por elartículo 42º del Reglamento de Control de Asistencia,Puntualidad y Permanencia de Personal, aprobado porResolución de Alcaldía Nº 555, del año 1994; Que evaluado el Informe Nº 004-OP-A-ACP, del Área de Administración y Control en el que se señala que laservidora Juana María RAMOS PEÑA no se ha reincor-porado a su centro de labores desde el día 28 de marzodel año en curso; en consecuencia habría incurrido enmás de tres días de presuntas ausencias injustificadas, falta administrativa de carácter disciplinario que se encuentra prevista en el inciso k) del artículo 28º de la