Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2003 (02/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, martes 2 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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pe en la reunion a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion Ministerial, estaran a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viaticos Tarifa CORPAC US $ US $ US $ 559,00 600,00 28,24

Articulo 3º.- Dentro de los quince dias calendario siguientes a la realizacion del viaje, la funcionaria autorizada mediante el articulo 1º, presentara al Titular del Sector un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos en la reunion a la que asistira y la correspondiente rendicion de cuentas de acuerdo a Ley. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 22456

Racionalidad en el Gasto Publico, al Seguro Social de Salud - ESSALUD, a efecto de poder cumplir con los compromisos asumidos por la entidad. Articulo 2º.- La ejecucion de lo establecido en el presente Decreto Supremo se sujeta estrictamente a la efectiva capacidad financiera de ESSALUD para asumir los respectivos compromisos en el MORDAZA de su presupuesto institucional, bajo responsabilidad de su Titular y del funcionario del pliego que autorice el gasto. Asimismo, las acciones establecidas no implicaran en ningun caso una demanda adicional de recursos publicos. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, al primer dia del mes de diciembre de dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 22457

ECONOMIA Y FINANZAS
Exoneran a ESSALUD de lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del numeral 3.1., correspondiente al articulo 3º de la Ley que dicta Medidas Complementarias de Austeridad y Racionalidad en el Gasto Publico
DECRETO SUPREMO Nº 173-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, a traves de la Ley Nº 28034 se dictaron medidas complementarias de austeridad y racionalidad en el gasto publico, con el objeto de liberar recursos bajo condiciones de MORDAZA restriccion fiscal y lograr una redistribucion de los escasos recursos con que cuentan las entidades sin perjudicar la adecuada provision de los bienes y servicios publicos que corresponde garantizar al Estado, dentro del cual se encuentra el Seguro Social de Salud - ESSALUD; Que, conforme a lo indicado, la aplicacion de la Ley Nº 28034 debe efectuarse de forma tal que se asegure la satisfaccion de las necesidades publicas y el normal funcionamiento de las entidades y empresas del Estado; Que, mediante Acta de Compromiso de fecha 23 de octubre de 2003, suscrita entre ESSALUD y la Federacion Centro Union de Trabajadores del Seguro Social de Salud FED CUT, se puso fin a una medida de fuerza adoptada por esta MORDAZA, por lo que, a fin de dar cumplimiento a dicho compromiso para efectos del normal funcionamiento de ESSALUD, es necesario exceptuarlo de los alcances del MORDAZA parrafo del numeral 3.1 del articulo 3º de la Ley Nº 28034; De conformidad con la MORDAZA Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 28034 y con la opinion favorable de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Exonerese de lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del numeral 3.1 del articulo 3º de la Ley Nº 28034, Ley que dicta Medidas Complementarias de Austeridad y

Aprueban operacion de Endeudamiento Externo a ser acordada con el BID, destinada a financiar el "Programa de Reforma de Competitividad"
DECRETO SUPREMO Nº 174-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el articulo 17º de la Ley Nº 27881, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003, modificada por la Ley Nº 28045, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar o garantizar operaciones de Endeudamiento Externo hasta por un monto equivalente a US$ 2 200 000 000,00 (DOS MIL DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); Que, en el MORDAZA de la citada autorizacion, la Republica del Peru acordara una operacion de Endeudamiento Externo con el Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, hasta por un monto de US$ 300 000 000,00 (TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a financiar el "Programa de Reforma de Competitividad", a ser ejecutado por el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Unidad de Coordinacion de Prestamos Sectoriales; Que, tal endeudamiento se efectuara con cargo al literal d) del articulo 17º de la Ley Nº 27881, modificada por la Ley Nº 28045, subprograma "Apoyo a la Balanza de Pagos"; Que, la indicada operacion de Endeudamiento Externo ha cumplido con los requisitos establecidos en el articulo 6º de la Ley Nº 27881, modificada por la Ley Nº 28045; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Direccion General de Credito Publico y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloria General de la Republica ha informado previamente sobre la citada operacion de Endeudamiento Externo, en aplicacion del literal l) del articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 5 y en la Ley Nº 27881, modificada por la Ley Nº 28045; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros;

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