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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G33/G30/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 2 de diciembre de 2003 pe en la reunión a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, estarán a cargo delMinisterio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo alsiguiente detalle: Pasajes US $ 559,00 Viáticos US $ 600,00 Tarifa CORPAC US $ 28,24 Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendario si- guientes a la realización del viaje, la funcionaria autoriza- da mediante el artículo 1º, presentará al Titular del Sectorun informe detallado sobre las acciones realizadas y loslogros obtenidos en la reunión a la que asistirá y la corres-pondiente rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no li- bera ni exonera del pago de impuestos o de derechos adua- neros, cualquiera fuere su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 22456 ECONOMÍA Y FINANZAS /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G61/G20/G45/G53/G53/G41/G4C/G55/G44/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G20/G64/G69/G73/G70/G75/G65/G73/G74/G6F /G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G73/G65/G67/G75/G6E/G64/G6F/G20/G70/GE1/G72/G72/G61/G66/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G6E/G75/G6D/G65/G72/G61/G6C/G20/G33/G2E/G31/G2E/G2C/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G20/G33/GBA/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G71/G75/G65/G20/G64/G69/G63/G74/G61/G20/G4D/G65/G64/G69/G64/G61/G73/G20/G43/G6F/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G64/G65 /G41/G75/G73/G74/G65/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G79/G20/G52/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G47/G61/G73/G74/G6F /G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F DECRETO SUPREMO Nº 173-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, a través de la Ley Nº 28034 se dictaron medi- das complementarias de austeridad y racionalidad en elgasto público, con el objeto de liberar recursos bajo con-diciones de severa restricción fiscal y lograr una redis-tribución de los escasos recursos con que cuentan las entidades sin perjudicar la adecuada provisión de los bienes y servicios públicos que corresponde garantizaral Estado, dentro del cual se encuentra el Seguro Socialde Salud - ESSALUD; Que, conforme a lo indicado, la aplicación de la Ley Nº 28034 debe efectuarse de forma tal que se asegure la sa- tisfacción de las necesidades públicas y el normal funcio- namiento de las entidades y empresas del Estado; Que, mediante Acta de Compromiso de fecha 23 de octubre de 2003, suscrita entre ESSALUD y la FederaciónCentro Unión de Trabajadores del Seguro Social de Salud -FED CUT, se puso fin a una medida de fuerza adoptada por esta última, por lo que, a fin de dar cumplimiento a di- cho compromiso para efectos del normal funcionamientode ESSALUD, es necesario exceptuarlo de los alcancesdel segundo párrafo del numeral 3.1 del artículo 3º de laLey Nº 28034; De conformidad con la Segunda Disposición Comple- mentaria y Final de la Ley Nº 28034 y con la opinión favora- ble de la Dirección Nacional del Presupuesto Público delMinisterio de Economía y Finanzas; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Exonérese de lo dispuesto en el segundo párrafo del numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley Nº 28034, Ley que dicta Medidas Complementarias de Austeridad yRacionalidad en el Gasto Público, al Seguro Social de Sa- lud - ESSALUD, a efecto de poder cumplir con los compro-misos asumidos por la entidad. Artículo 2º.- La ejecución de lo establecido en el pre- sente Decreto Supremo se sujeta estrictamente a la efecti-va capacidad financiera de ESSALUD para asumir los res- pectivos compromisos en el marco de su presupuesto ins- titucional, bajo responsabilidad de su Titular y del funcio-nario del pliego que autorice el gasto. Asimismo, las accio-nes establecidas no implicarán en ningún caso una deman-da adicional de recursos públicos. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por la Presidenta del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Tra-bajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de diciembre de dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas JESÚS ALVARADO HIDALGO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 22457 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G45/G6E/G64/G65/G75/G64/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F /G45/G78/G74/G65/G72/G6E/G6F/G20/G61/G20/G73/G65/G72/G20/G61/G63/G6F/G72/G64/G61/G64/G61/G20/G63/G6F/G6E/G20/G65/G6C/G20/G42/G49/G44/G2C/G64/G65/G73/G74/G69/G6E/G61/G64/G61/G20/G61/G20/G66/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G61/G72/G20/G65/G6C/G20/G22/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G52/G65/G66/G6F/G72/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6D/G70/G65/G74/G69/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G22 DECRETO SUPREMO Nº 174-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 17º de la Ley Nº 27881, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2003, modificada por la Ley Nº 28045, se autoriza al Go- bierno Nacional a acordar o garantizar operaciones deEndeudamiento Externo hasta por un monto equivalente aUS$ 2 200 000 000,00 (DOS MIL DOSCIENTOS MILLO-NES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acordará una operación de Endeudamiento Externo con el Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, hasta porun monto de US$ 300 000 000,00 (TRESCIENTOS MILLO-NES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a finan-ciar el "Programa de Reforma de Competitividad", a ser eje-cutado por el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales; Que, tal endeudamiento se efectuará con cargo al literal d) del artículo 17º de la Ley Nº 27881, modificada por la LeyNº 28045, subprograma "Apoyo a la Balanza de Pagos"; Que, la indicada operación de Endeudamiento Externo ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 6º de la Ley Nº 27881, modificada por la Ley Nº 28045; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Crédito Público y la Oficina General deAsesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de Endeudamiento Externo, en aplicación del literal l) del artí- culo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Con-trol y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 5 y en la Ley Nº 27881, modificada por la LeyNº 28045; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;