Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (02/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 5

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G33/G31/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 2 de diciembre de 2003 deudamiento externo que se aprueba en el artículo 1º de esta norma legal; así como al Director General de CréditoPúblico del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribirlos documentos que se requieran para implementar la cita-da operación. Artículo 4º.- Servicio de la deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la presente operación de en-deudamiento externo que se aprueba mediante el artículo1º de la presente norma legal, será atendido por el Ministe-rio de Economía y Finanzas con cargo a las previsiones presupuestales para el servicio de la deuda pública. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro deEconomía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de diciembre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas 22459 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65 /G61/G73/G65/G73/G6F/G72/GED/G61/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G20/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G70/G65/G6E/G61/G6C/G20/G79/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 696-2003-EF/43 Lima, 28 de noviembre de 2003 Vistos, el Informe Nº 217-2003-EF/43.50 y la Nota Nº 152-2003-EF/43.50 de la Oficina General de Administra-ción y el Informe Nº 1871-2003-EF/60 de la Oficina Ge-neral de Asesoría Jurídica, que sustentan la configuración del supuesto de servicios personalísimos previsto en el inciso h) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y normasmodificatorias, así como la consiguiente exoneración delproceso de Adjudicación Directa Selectiva para la contratación de los servicios legales del Estudio Allemant Abogados S.C.R.L., la misma que deberá ser realizadamediante el proceso de selección de Adjudicación deMenor Cuantía;CONSIDERANDO: Que, la empresa Engelhard Perú S.A.C. ha interpuesto una denuncia penal contra la señora doctora Renée Gem-ma Aurelia Espinoza Bassino y otros, ante la 4ta. FiscalíaAnticorrupción, por supuesta comisión de los delitos de abuso de autoridad, fraude administrativo, inducción a error y falsedad ideológica, como consecuencia del pronuncia-miento emitido mediante la Resolución del Tribunal FiscalNº 00590-2-2003, en su calidad de vocal ponente y miem-bro integrante de la Sala 2 del Tribunal Fiscal; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 593-2003-EF/ 43 se ha concedido a la citada vocal los beneficios esta-blecidos en el Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM, enconsecuencia es necesario contratar servicios de aseso-ría legal especializada para que se encargue de su de- fensa; Que, teniendo en consideración que la denuncia efec- tuada tiene un alto grado de complejidad en temas de de-recho penal y tributario y que de acuerdo con la evaluación del Estudio Allemant Abogados S.C.R.L., éste cuenta con una especialización en materia penal y tributaria y expe-riencia en la defensa de funcionarios públicos, es viable sucontratación como servicios personalísimos; Que, según el inciso h) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCMy normas modificatorias, están exonerados de los proce-sos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudica-ción Directa, según sea el caso, las adquisiciones y con- trataciones que se realicen para servicios personalísimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que, asimismo el artículo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y normas modificatorias, señala que, los servicios personalísimos sonlos contratos de locación de servicios celebrados con per-sonas naturales o jurídicas cuando para dicha contrata-ción se haya tenido en cuenta y como requisito esencial lapersona del locador, ya sea por sus características inhe- rentes, particulares o especiales o por su determinada ca- lidad, profesión, ciencia, arte u oficio; Que, para tal efecto, la Oficina Financiera de la Oficina General de Administración, mediante Memorando Nº 1129- 2003-EF/43.60 informa que se cuenta con disponibilidad presupuestaria para efectuar la contratación del citado es-tudio de abogados; Que, el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y normas modifi-catorias establece que las adquisiciones y contratacionesexoneradas del proceso de Licitación Pública, ConcursoPúblico o Adjudicación Directa, se realizarán mediante elprocedimiento de Adjudicación de Menor Cuantía y se apro- barán mediante Resolución del Titular del Pliego; Que, de otro lado la Oficina General de Administración mediante Informe Nº 217-2003-EF/43.50 refiere que la con-tratación a ser realizada no se encuentra incluida en el Plan