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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G33/G31/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 2 de diciembre de 2003 DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación y condiciones de la opera- ción Apruébase la operación de Endeudamiento Externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Intera- mericano de Desarrollo -BID- hasta por la suma de US$ 300 000 000,00 (TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiar el "Pro-grama de Reforma de Competitividad". La cancelación de dicha operación de Endeudamiento Externo se efectuará en veinte (20) años a partir de la firma del contrato, mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, venciendo la primera cuota a los se-senta y seis (66) meses de la firma del contrato de présta-mo. La operación de Endeudamiento Externo devengará unatasa de interés anual basada en la LIBOR a tres meses másun margen establecido por el BID de acuerdo con su política sobre tasa de interés. El Endeudamiento Externo estará sujeto a una comisión de crédito del 0,75% por año respectoa los saldos no desembolsados y una comisión por concep-to de inspección y vigilancia a pagarse mediante cuotas tri-mestrales y en lo posible iguales de US$ 3 000 000,00 (TRESMILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) de acuer- do a las normas generales y políticas del BID. Artículo 2º.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del "Programa de Reforma de Com- petitividad" será el Ministerio de Economía y Finanzas, através de la Unidad de Coordinación de Préstamos Secto- riales - UCPS. Artículo 3º.- Suscripción de documentos Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas o a quien él designe, a suscribir en representación de la República delPerú, el contrato de préstamo de la operación de Endeuda- miento Externo que se aprueba en el artículo 1º de esta nor- ma legal; así como al Director General de Crédito Público delMinisterio de Economía y Finanzas a suscribir los documen-tos que se requieran para implementar la citada operación. Artículo 4º.- Servicio de la deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la presente operación de En-deudamiento Externo que se aprueba mediante el artículo1º de la presente norma legal, será atendido por el Ministe-rio de Economía y Finanzas con cargo a las previsionespresupuestales para el servicio de la Deuda Pública. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Pre- sidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Eco-nomía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de diciembre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas 22458 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G45/G6E/G64/G65/G75/G64/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F /G45/G78/G74/G65/G72/G6E/G6F/G20/G61/G20/G73/G65/G72/G20/G61/G63/G6F/G72/G64/G61/G64/G61/G20/G63/G6F/G6E/G20/G65/G6C/G20/G42/G49/G52/G46 /G2C/G64/G65/G6E/G6F/G6D/G69/G6E/G61/G64/G6F/G20/G22/G50/G72/G69/G6D/G65/G72/G20/G50/G72/GE9/G73/G74/G61/G6D/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G6A/G75/G73/G2D/G74/G65/G20 /G45/G73/G74/G72/G75/G63/G74/G75/G72/G61/G6C/G20 /G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/GE1/G74/G69/G63/G6F/G20 /G64/G65/G44/G65/G73/G63/G65/G6E/G74/G72/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G43/G6F/G6D/G70/G65/G74/G69/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G22 DECRETO SUPREMO Nº 175-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 17º de la Ley Nº 27881, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el AñoFiscal 2003, modificada por la Ley Nº 28045, se autori-za al Gobierno Nacional a acordar o garantizar opera- ciones de Endeudamiento Externo hasta por un monto equivalente a US$ 2 200 000 000,00 (DOS MIL DOS-CIENTOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERI-CANOS); Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acordará una operación de endeuda- miento externo con el Banco Internacional de Recons- trucción y Fomento -BIRF-, hasta por un monto de US$150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y00/100 DÓLARES AMERICANOS), denominado "Pri-mer Préstamo de Ajuste Estructural Programático deDescentralización y Competitividad", a ser ejecutado por el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales -UCPS; Que, tal endeudamiento se efectuará con cargo al lite- ral d) del artículo 17º de la Ley Nº 27881, modificada por laLey Nº 28045, subprograma "Apoyo a la Balanza de Pa- gos"; Que, la indicada operación de endeudamiento ex- terno ha cumplido con los requisitos establecidos en elartículo 6º de la Ley Nº 27881, modificada por la LeyNº 28045; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Crédito Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finan-zas; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación deendeudamiento externo, en aplicación del literal l) del artí- culo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Con- trol y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 5 y en la Ley Nº 27881, modificada por la LeyNº 28045; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación y condiciones de la opera- ción Apruébase la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Inter- nacional de Reconstrucción y Fomento -BIRF- hasta por lasuma de US$ 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MI-LLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), denomina-do "Primer Préstamo de Ajuste Estructural Programáticode Descentralización y Competitividad". La cancelación de la operación de dicho endeu- damiento externo se efectuará en catorce (14) años, queincluye un período de gracia de ocho (8) años, mediantecuotas semestrales, consecutivas y en lo posible igua-les, venciendo la primera el 15 de abril de 2012 y la últi-ma el 15 de octubre de 2017. La operación de endeudamiento externo devengará una tasa de interés LIBOR a seis (6) meses más un margen fijo a ser deter-minado por el BIRF de acuerdo con su política de opera-ciones, así como una comisión de compromiso equiva-lente al 0,85% anual hasta el cuarto año y del 0,75%anual en lo sucesivo, sobre el saldo no desembolsado del préstamo, y una comisión de financiamiento del 1% anual sobre el monto del préstamo. Artículo 2º.- Unidad ejecutora La Unidad Ejecutora del "Primer Préstamo de Ajuste Estructural Programático de Descentralización y Competi- tividad" será el Ministerio de Economía y Finanzas, a tra- vés de la Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoria-les - UCPS. Artículo 3º.- Suscripción de documentos Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de préstamo de la operación de en-