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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G33/G36/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 3 de diciembre de 2003 Selectivo al Consumo o Régimen de Percepción, en efecti- vo y/o cheque en las oficinas bancarias autorizadas o me-diante pago electrónico, dentro del plazo de tres (3) díascontados desde el día siguiente de numerada la DUA; ven- cido dicho plazo, se liquidan los intereses moratorios por mes o fracción de mes, excepto en el Régimen de Percep-ción. Para efectos del presente procedimiento cuando sehace mención a la cancelación del adeudo se entiende in-cluidas todas la modalidades de pago. En el caso del Régimen de Percepción del IGV, la liqui- dación de cobranza debe ser cancelada en efectivo o me- diante cheque certificado o de gerencia. Cuando se cancele el adeudo mediante la modalidad de pago electrónico no se requerirá presentar el ejemplarC sellado o refrendado por el banco ni ninguna otra cons-tancia del pago del adeudo, debiendo el especialista en aduanas verificar el pago en el Módulo de Importación del SIGAD. 5. Tratándose de mercancías sujetas al sistema antici- pado de despacho aduanero, el adeudo se cancela en el día de la transmisión y numeración de la DUA y los intere- ses se liquidan a partir del día siguiente a dicha fecha. 6. En caso que surja una discrepancia en el despacho aduanero de las mercancías, se puede conceder el levan-te previo pago del adeudo no reclamado y otorgamiento degarantía por el monto que se impugna, de conformidad a loestablecido en el procedimiento de Garantías de AduanasOperativas IFGRA-PE.13, pudiendo presentarse los si- guientes casos: a) Cuando los derechos impugnados correspondan a un procedimiento de reclamación, se sujetan al trámite es-tablecido en el procedimiento de Reclamos TributariosIFGRA-PG.04. b) En el caso que la garantía ampare la presentación de algún documento que sustente los derechos impugna-dos, no se requiere la expedición de Resolución para ladevolución de la garantía, debiendo emitirse el correspon-diente informe técnico que precisa la derivación al área deFianzas para que proceda a la devolución de la garantía así como a las áreas intervinientes, notificándose el mis- mo al interesado. Si la devolución de la garantía resultaimprocedente, se proyecta la correspondiente Resoluciónque deniegue su devolución. No se encuentra sujeto a impugnación el monto acota- do por concepto del Régimen de Percepción del IGV. 7. El pago con cheque se efectúa en uno solo, y debe girarse a nombre de EL BANCO (en el que se realiza elpago) / ADUANAS. Esta disposición no es aplicable paralos pagos que se efectúen en las áreas de caja de las In-tendencias de Aduana, cuando por causa de fuerza mayor no puedan realizarse en los bancos. 8. Los pagos de las DUA’s correspondientes a distintas Intendencias de Aduana que se efectúen con cheque, de-ben realizarse por separado. 9. Para efectos de la cancelación, el personal de las oficinas bancarias accesa al ADUANET a fin de obtener el monto del adeudo a pagar, de acuerdo al Código de Docu- mento Aduanero (C.D.A.) que proporcione el despachador de aduana. Recibido el pago del adeudo, ingresa esta in-formación al sistema para efectos de los controles de pa-gos efectuados, entregando al interesado el comprobantede transacción bancaria o refrendo como constancia de su cancelación. REVISIÓN DOCUMENTARIA Y RECONOCIMIENTO FÍSICO De la recepción, registro y control de documentos10. Las DUA’s cuyo adeudo aduanero se encuentra cancelado, garantizado o sujeto a documentos con po- der cancelatorio, de corresponder, y de ser el caso con liquidación de cobranza por concepto del Régimen dePercepción del IGV cancelada, que hayan sido selec-cionadas a los canales naranja y rojo, son presentadaspor el despachador de aduana dentro de un sobre con-tenedor de documentos, de lunes a viernes en el hora- rio establecido por la Intendencia, adjuntando copias autenticadas de los documentos que se indican a con-tinuación, los mismos que deberán ser legibles, sin en-miendas y debidamente numerados mediante "refren-dadora" o "numeradora" con el código de la Intenden-cia de Aduana de despacho, año de numeración y nú- mero de DUA asignado mediante el SIGAD:a) Conocimiento de embarque, guía aérea, boletín pos- tal, carta porte o declaración jurada, de ser el caso, segúnsea el medio de transporte utilizado. Se considera también válida la presentación de la pri- mera copia del documento de transporte o, para el caso de la vía marítima, fotocopia debidamente visada por la em-presa transportista. b) Factura comercial, conteniendo la información míni- ma siguiente: - Nombre o razón social del remitente y domicilio legal; - Número de orden, lugar y fecha de su formulación;- Nombre o razón social del importador y su domicilio;- Marca, otros signos de identificación; numeración, cla- se y peso bruto de los bultos; - Descripción detallada de las mercancías, indicándo- se: número de serie, código, marca de la mercancía, mo- delo, unidad de medida, características técnicas, estadode las mercancías (nueva o usada), año de fabricación uotros signos de identificación si lo hubieren; - Origen de las mercancías, entendiéndose por tal el país en que se han producido; - Valor FOB unitario de las mercancías, según la forma de comercialización en el mercado de origen, sea por me-dida, peso, cantidad u otra forma; - Subpartida nacional;- Número y fecha del pedido o pedidos que se atien- den; y - Número y fecha de la carta de crédito irrevocable que se utilice en la transacción, cuando la hubiere. Cuando las facturas comerciales no consignen todos estos datos, o éstos no sean precisos para la clasificaciónarancelaria de la mercancía, esta información debe deta- llarse en el casilla 7.37 de los ejemplares A1 y A2 de la DUA. Se considera original a la factura comercial remitida por medios electrónicos desde el exterior e impresa en el Perú. c) Informe de Verificación, cuando corresponda.d) Comprobante de pago y una copia adicional, cuando se efectúe transferencia de bienes antes de su destinación a consumo, excepto en los siguientes casos: - Cuando exista transferencia de bienes efectuada por comisionistas que actúen por cuenta de terceros. Se acre-dita dicha situación presentando al momento de solicitar el despacho, y por única vez, el contrato de comisión donde conste dicho mandato, el mismo que es registrado por elespecialista en aduanas en el SIGAD, para posterioresdespachos. - Cuando exista endoso de documentos de embarque, que efectúan las entidades del Sistema Financiero Nacio- nal a favor de los importadores. - En los casos de transferencia a título gratuito de los bienes que ingresan al país consignados a nombre delSector Público Nacional (excepto empresas del Estado) ola Iglesia Católica. e) Otros que se requieran, conforme a las disposicio- nes específicas sobre la materia. Los despachadores oficiales así como los dueños o con- signatarios que realicen directamente el despacho, estánobligados a presentar los documentos antes mencionadosen original, excepto el comprobante de pago. 11. Tratándose de las DUA’s correspondientes a des- pachos urgentes y las del sistema anticipado de despachoaduanero, en la primera recepción, se adjuntan copias sim-ples de los siguientes documentos: a) Factura comercial; b) Constancia emitida por la empresa verificadora, en los casos que corresponda; c) Autorización para el despacho urgente, en los casos de mercancías que requieran calificación por el Intendentede Aduana; d) Certificado fitosanitario u otras autorizaciones espe- ciales según corresponda, de acuerdo a la naturaleza dela mercancía; y e) Certificado de Origen cuando corresponda. 12. El personal designado por el jefe del área recibe la DUA y los documentos sustentatorios, ingresando esta in-formación al SIGAD para efectos de la emisión de la Guíade Entrega de Documentos (GED), en original y dos co- pias, la que contiene la siguiente información: fecha y hora