Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2003 (03/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 3 de diciembre de 2003

Selectivo al Consumo o Regimen de Percepcion, en efectivo y/o cheque en las oficinas bancarias autorizadas o mediante pago electronico, dentro del plazo de tres (3) dias contados desde el dia siguiente de numerada la DUA; vencido dicho plazo, se liquidan los intereses moratorios por mes o fraccion de mes, excepto en el Regimen de Percepcion. Para efectos del presente procedimiento cuando se hace mencion a la cancelacion del adeudo se entiende incluidas todas la modalidades de pago. En el caso del Regimen de Percepcion del IGV, la liquidacion de cobranza debe ser cancelada en efectivo o mediante cheque certificado o de gerencia. Cuando se cancele el adeudo mediante la modalidad de pago electronico no se requerira presentar el ejemplar C MORDAZA o refrendado por el banco ni ninguna otra MORDAZA del pago del adeudo, debiendo el especialista en aduanas verificar el pago en el Modulo de Importacion del SIGAD. 5. Tratandose de mercancias sujetas al sistema anticipado de despacho aduanero, el adeudo se cancela en el dia de la transmision y numeracion de la DUA y los intereses se liquidan a partir del dia siguiente a dicha fecha. 6. En caso que surja una discrepancia en el despacho aduanero de las mercancias, se puede conceder el levante previo pago del adeudo no reclamado y otorgamiento de garantia por el monto que se impugna, de conformidad a lo establecido en el procedimiento de Garantias de Aduanas Operativas IFGRA-PE.13, pudiendo presentarse los siguientes casos: a) Cuando los derechos impugnados correspondan a un procedimiento de reclamacion, se sujetan al tramite establecido en el procedimiento de Reclamos Tributarios IFGRA-PG.04. b) En el caso que la garantia ampare la MORDAZA de algun documento que sustente los derechos impugnados, no se requiere la expedicion de Resolucion para la devolucion de la garantia, debiendo emitirse el correspondiente informe tecnico que precisa la derivacion al area de Fianzas para que proceda a la devolucion de la garantia asi como a las areas intervinientes, notificandose el mismo al interesado. Si la devolucion de la garantia resulta improcedente, se proyecta la correspondiente Resolucion que deniegue su devolucion. No se encuentra sujeto a impugnacion el monto acotado por concepto del Regimen de Percepcion del IGV. 7. El pago con cheque se efectua en uno solo, y debe girarse a nombre de EL BANCO (en el que se realiza el pago) / ADUANAS. Esta disposicion no es aplicable para los pagos que se efectuen en las areas de MORDAZA de las Intendencias de Aduana, cuando por causa de fuerza mayor no puedan realizarse en los bancos. 8. Los pagos de las DUA's correspondientes a distintas Intendencias de Aduana que se efectuen con cheque, deben realizarse por separado. 9. Para efectos de la cancelacion, el personal de las oficinas bancarias accesa al ADUANET a fin de obtener el monto del adeudo a pagar, de acuerdo al Codigo de Documento Aduanero (C.D.A.) que proporcione el despachador de aduana. Recibido el pago del adeudo, ingresa esta informacion al sistema para efectos de los controles de pagos efectuados, entregando al interesado el comprobante de transaccion bancaria o refrendo como MORDAZA de su cancelacion. REVISION DOCUMENTARIA Y RECONOCIMIENTO FISICO De la recepcion, registro y control de documentos 10. Las DUA's cuyo adeudo aduanero se encuentra cancelado, garantizado o sujeto a documentos con poder cancelatorio, de corresponder, y de ser el caso con liquidacion de cobranza por concepto del Regimen de Percepcion del IGV cancelada, que hayan sido seleccionadas a los MORDAZA naranja y MORDAZA, son presentadas por el despachador de aduana dentro de un sobre contenedor de documentos, de lunes a viernes en el horario establecido por la Intendencia, adjuntando copias autenticadas de los documentos que se indican a continuacion, los mismos que deberan ser legibles, sin enmiendas y debidamente numerados mediante "refrendadora" o "numeradora" con el codigo de la Intendencia de Aduana de despacho, ano de numeracion y numero de DUA asignado mediante el SIGAD:

a) Conocimiento de embarque, guia aerea, boletin postal, carta porte o declaracion jurada, de ser el caso, segun sea el medio de transporte utilizado. Se considera tambien valida la MORDAZA de la primera MORDAZA del documento de transporte o, para el caso de la via maritima, fotocopia debidamente visada por la empresa transportista. b) Factura comercial, conteniendo la informacion minima siguiente: - Nombre o razon social del remitente y domicilio legal; - Numero de orden, lugar y fecha de su formulacion; - Nombre o razon social del importador y su domicilio; - MORDAZA, otros signos de identificacion; numeracion, clase y peso MORDAZA de los bultos; - Descripcion detallada de las mercancias, indicandose: numero de serie, codigo, MORDAZA de la mercancia, modelo, unidad de medida, caracteristicas tecnicas, estado de las mercancias (nueva o usada), ano de fabricacion u otros signos de identificacion si lo hubieren; - Origen de las mercancias, entendiendose por tal el MORDAZA en que se han producido; - Valor FOB unitario de las mercancias, segun la forma de comercializacion en el MORDAZA de origen, sea por medida, peso, cantidad u otra forma; - Subpartida nacional; - Numero y fecha del pedido o pedidos que se atienden; y - Numero y fecha de la carta de credito irrevocable que se utilice en la transaccion, cuando la hubiere. Cuando las facturas comerciales no consignen todos estos datos, o estos no MORDAZA precisos para la clasificacion arancelaria de la mercancia, esta informacion debe detallarse en el MORDAZA 7.37 de los ejemplares A1 y A2 de la DUA. Se considera original a la factura comercial remitida por medios electronicos desde el exterior e impresa en el Peru. c) Informe de Verificacion, cuando corresponda. d) Comprobante de pago y una MORDAZA adicional, cuando se efectue transferencia de bienes MORDAZA de su destinacion a consumo, excepto en los siguientes casos: - Cuando exista transferencia de bienes efectuada por comisionistas que actuen por cuenta de terceros. Se acredita dicha situacion presentando al momento de solicitar el despacho, y por unica vez, el contrato de comision donde conste dicho mandato, el mismo que es registrado por el especialista en aduanas en el SIGAD, para posteriores despachos. - Cuando exista endoso de documentos de embarque, que efectuan las entidades del Sistema Financiero Nacional a favor de los importadores. - En los casos de transferencia a titulo gratuito de los bienes que ingresan al MORDAZA consignados a nombre del Sector Publico Nacional (excepto empresas del Estado) o la Iglesia Catolica. e) Otros que se requieran, conforme a las disposiciones especificas sobre la materia. Los despachadores oficiales asi como los duenos o consignatarios que realicen directamente el despacho, estan obligados a presentar los documentos MORDAZA mencionados en original, excepto el comprobante de pago. 11. Tratandose de las DUA's correspondientes a despachos urgentes y las del sistema anticipado de despacho aduanero, en la primera recepcion, se adjuntan copias simples de los siguientes documentos: a) Factura comercial; b) MORDAZA emitida por la empresa verificadora, en los casos que corresponda; c) Autorizacion para el despacho urgente, en los casos de mercancias que requieran calificacion por el Intendente de Aduana; d) Certificado fitosanitario u otras autorizaciones especiales segun corresponda, de acuerdo a la naturaleza de la mercancia; y e) Certificado de Origen cuando corresponda. 12. El personal designado por el jefe del area recibe la DUA y los documentos sustentatorios, ingresando esta informacion al SIGAD para efectos de la emision de la Guia de Entrega de Documentos (GED), en original y dos copias, la que contiene la siguiente informacion: fecha y hora

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