Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2003 (03/12/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 24

Pag. 256358

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 3 de diciembre de 2003

dos o por no ser hallados en el reconocimiento, y cuyos derechos arancelarios y demas impuestos hubieran sido cancelados como si hubieran arribado; asimismo, aquellos bultos que fueron manifestados y no desembarcados, y respecto de los cuales se cancelaron los tributos. 9. El termino "bultos" comprende a las MORDAZA, cartones, cilindros, fardos, etc., que constituyan una unidad, no considerandose como tales a los contenedores y pallets. Tampoco se consideran las mercancias a granel y las descargadas por tuberia. 10. Para el despacho posterior de los bultos vigentes se acompana MORDAZA de la DUA cancelada que MORDAZA sido objeto de reconocimiento fisico y su documentacion correspondiente, en la cual se MORDAZA determinado el faltante; para este efecto, se utiliza el codigo trato preferencial nacional Nº 21. 11. A efecto de ejercer el control del descargo de los bultos vigentes, el despachador de aduana debera indicar en la transmision de la DUA el numero de la declaracion de importacion precedente, debiendo consignar dicha informacion en la MORDAZA 7.3. 12. Cuando el despachador de aduana tenga conocimiento que algun bulto no ha sido embarcado, o ha sido manifestado y no desembarcado, puede solicitar el reconocimiento fisico de la mercancia consignando el codigo 20 en la MORDAZA 7.24 de la DUA. Valoracion de mercancias 13. El valor en aduana de las mercancias destinadas al regimen de importacion definitiva se verifica y determina de conformidad con las normas del Acuerdo sobre Valoracion en Aduana de la OMC, aprobado por Resolucion Legislativa Nº 26407, las normas sobre valoracion de mercancias aprobadas por Decreto Supremo Nº 186-99-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 131-2000-EF, que aprueba el Reglamento para la valoracion de mercancias segun el Acuerdo sobre Valoracion en Aduana de la OMC; el Decreto Supremo Nº 0982002-EF que determina el tratamiento de mercancias sensibles al fraude por concepto de valoracion; los procedimientos de valoracion INTA-PE.01.10a. e INTAPE.01.14 y los instructivos de valoracion INTA-IT.01.08 e INTA-IT.01.10. 14. Se encuentran sujetas al Sistema de Supervision de Importaciones previa al embarque, con excepcion de las mercancias contempladas en el procedimiento INTAPE.01.10: a) Las mercancias nuevas cuyo valor FOB facturado sea mayor a US$ 5 000,00. b) Los vehiculos nuevos o usados, independientemente de su valor, asi como las demas mercancias usadas, cuyo valor FOB sea mayor a US$ 2 000,00. c) Las mercancias amparadas en distintas facturas comerciales, consignadas a un mismo comprador, emitidas por un mismo proveedor extranjero y que arriben en un mismo vehiculo transportador, si en conjunto su valor FOB total facturado es mayor a US$ 5 000,00 o mayor a US$ 2 000,00 en el caso que MORDAZA usadas. d) Las mercancias contenidas en el anexo de la Resolucion Ministerial Nº 058-2001-EF/15 cuyo valor FOB facturado fluctue entre US$ 2 000,00 y US$ 5 000,00. e) Las mercancias contenidas en el anexo del Decreto Supremo Nº 098-2003-EF cuyo valor FOB facturado sea igual o mayor a US$ 2 000,00. f) Pequenos paquetes y encomiendas postales conteniendo bienes cuyo valor FOB sea igual o mayor a US$ 2 000,00, siempre que se trate de bienes comprendidos en el Decreto Supremo Nº 131-2000-EF y en la Resolucion Ministerial Nº 058-2001-EF/15 15. Se encuentran sujetas al Sistema de Supervision de Importaciones en destino las mercancias solicitadas a nacionalizacion con regimen de precedencia de Importacion Temporal o Admision Temporal, siempre que cumplan con los supuestos descritos en los incisos a) y b) del numeral 14 precedente. En el regimen de Admision Temporal se exceptua, en todos los casos, la MORDAZA del Informe de Verificacion cuando las mercancias a nacionalizar se encuentren contenidas en productos compensadores o en excedentes con valor comercial. 16. Se ordenara el reembarque de las mercancias que no cuenten con el Informe de Verificacion cuando arriben con otras mercancias que cuentan con dicho Informe, si

en conjunto se encuentran sujetas al Sistema de Supervision. El posterior endose de los documentos de transporte no exime el cumplimiento de lo MORDAZA indicado, debiendose consignar en la parte inferior de las casillas 1.2 y 1.3 del ejemplar B de la DUA, el nombre y numero de RUC del comprador inicial. 17. Las Empresas Verificadoras deben emitir un documento denominado Informe de Verificacion, cuya MORDAZA es obligatoria para la iniciacion del despacho. El importador puede consignar en la DUA el precio indicado en el Informe de Verificacion. No son objeto de modificacion el numero de la factura comercial, la calidad y/o especie de las mercancias, numero de contenedor y numero de los precintos de seguridad. Controles a los que el SIGAD somete la mercancia: 18. El SIGAD somete las DUA's a una seleccion para determinar el MORDAZA de control al que se sujetan las mercancias, de acuerdo a los MORDAZA que se detallan a continuacion, los que deben ser respetados, bajo responsabilidad, en todos los casos: a) MORDAZA verde: Las DUA's seleccionadas a este MORDAZA no requieren de revision documentaria ni reconocimiento fisico, siendo la mercancia de libre disposicion una vez cancelados los derechos arancelarios y demas tributos a la importacion, asi como las multas, intereses, derechos antidumping y compensatorios de corresponder. En caso el despachador interponga un recurso de impugnacion de alguno de los items conformantes del adeudo de una mercancia seleccionada a MORDAZA MORDAZA, salvo los derechos antidumping y compensatorios definitivos, procede a presentar MORDAZA de su cancelacion un expediente ante la aduana operativa respectiva, existiendo la posibilidad de que esta someta la mercancia a reconocimiento fisico. El despachador de aduana no presenta documentacion alguna ante la Intendencia de Aduana respectiva, manteniendo en archivo el original y MORDAZA de la DUA conforme a la informacion registrada en el SIGAD, asi como de sus documentos sustentatorios, los cuales estan a disposicion de la SUNAT para las acciones de fiscalizacion posterior a cargo de la Intendencia de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera (IFGRA) o de las comisiones de fiscalizacion nombradas por los Intendentes de Aduana dentro del ambito de sus jurisdicciones. Las inmovilizaciones de las mercancias con declaraciones sujetas al MORDAZA MORDAZA, se regiran por el procedimiento de Inmovilizaciones e Inspeccion de Carga en MORDAZA Primaria IFGRA-PE.05. b) MORDAZA naranja: Las DUA's seleccionadas a este MORDAZA son unicamente sometidas a revision documentaria. En casos excepcionales, cuando el personal encargado determine que la DUA seleccionada a MORDAZA naranja requiere de reconocimiento fisico, comunica este hecho a su jefe inmediato o persona designada por este mediante hoja informativa, quien determina la procedencia de dicho requerimiento efectuando en el SIGAD el cambio de MORDAZA naranja a MORDAZA MORDAZA, continuandose con el MORDAZA para las declaraciones sometidas a reconocimiento fisico. Esta accion se efectua como parte del MORDAZA de despacho aduanero, precisandose que las referidas declaraciones no se consideran dentro de los porcentajes establecidos para el MORDAZA rojo. c) MORDAZA rojo: Las DUA's seleccionadas a este MORDAZA estan sujetas a reconocimiento fisico de acuerdo a los porcentajes establecidos en la Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 1008 de fecha 5.7.2000. - Intendencias de Aduana Maritima y Aerea del Callao, Tacna, Ilo, Mollendo y Paita: · No podran exceder de 15% de las DUA's sometidas a seleccion aleatoria en promedio mensual. - Otras intendencias de aduana: · No podran exceder de 50% de las DUA's sometidas a seleccion aleatoria en promedio mensual, en aquellas Adua-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.