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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G33/G35/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 3 de diciembre de 2003 dos o por no ser hallados en el reconocimiento, y cuyos derechos arancelarios y demás impuestos hubieran sidocancelados como si hubieran arribado; asimismo, aquellosbultos que fueron manifestados y no desembarcados, y respecto de los cuales se cancelaron los tributos. 9. El término "bultos" comprende a las cajas, cartones, cilindros, fardos, etc., que constituyan una unidad, no con-siderándose como tales a los contenedores y pallets. Tam-poco se consideran las mercancías a granel y las descar-gadas por tubería. 10. Para el despacho posterior de los bultos vigentes se acompaña copia de la DUA cancelada que haya sidoobjeto de reconocimiento físico y su documentación co-rrespondiente, en la cual se haya determinado el faltante;para este efecto, se utiliza el código trato preferencial na-cional Nº 21. 11. A efecto de ejercer el control del descargo de los bultos vigentes, el despachador de aduana deberá indicaren la transmisión de la DUA el número de la declaración deimportación precedente, debiendo consignar dicha infor-mación en la casilla 7.3. 12. Cuando el despachador de aduana tenga conoci- miento que algún bulto no ha sido embarcado, o ha sido manifestado y no desembarcado, puede solicitar el reco-nocimiento físico de la mercancía consignando el código20 en la casilla 7.24 de la DUA. Valoración de mercancías 13. El valor en aduana de las mercancías destina- das al régimen de importación definitiva se verifica ydetermina de conformidad con las normas del Acuerdosobre Valoración en Aduana de la OMC, aprobado porResolución Legislativa Nº 26407, las normas sobre va- loración de mercancías aprobadas por Decreto Supre- mo Nº 186-99-EF, modificado por Decreto Supremo Nº131-2000-EF, que aprueba el Reglamento para la valo-ración de mercancías según el Acuerdo sobre Valora-ción en Aduana de la OMC; el Decreto Supremo Nº 098-2002-EF que determina el tratamiento de mercancías sensibles al fraude por concepto de valoración; los pro- cedimientos de valoración INTA-PE.01.10a. e INTA-PE.01.14 y los instructivos de valoración INTA-IT.01.08e INTA-IT.01.10. 14. Se encuentran sujetas al Sistema de Supervisión de Importaciones previa al embarque, con excepción de las mercancías contempladas en el procedimiento INTA- PE.01.10: a) Las mercancías nuevas cuyo valor FOB facturado sea mayor a US$ 5 000,00. b) Los vehículos nuevos o usados, independientemen- te de su valor, así como las demás mercancías usadas, cuyo valor FOB sea mayor a US$ 2 000,00. c) Las mercancías amparadas en distintas facturas comerciales, consignadas a un mismo comprador, emi-tidas por un mismo proveedor extranjero y que arribenen un mismo vehículo transportador, si en conjunto su valor FOB total facturado es mayor a US$ 5 000,00 o mayor a US$ 2 000,00 en el caso que sean usadas. d) Las mercancías contenidas en el anexo de la Reso- lución Ministerial Nº 058-2001-EF/15 cuyo valor FOB fac-turado fluctúe entre US$ 2 000,00 y US$ 5 000,00. e) Las mercancías contenidas en el anexo del Decreto Supremo Nº 098-2003-EF cuyo valor FOB facturado sea igual o mayor a US$ 2 000,00. f) Pequeños paquetes y encomiendas postales conte- niendo bienes cuyo valor FOB sea igual o mayor a US$ 2000,00, siempre que se trate de bienes comprendidos enel Decreto Supremo Nº 131-2000-EF y en la Resolución Ministerial Nº 058-2001-EF/15 15. Se encuentran sujetas al Sistema de Supervisión de Importaciones en destino las mercancías solicitadas a nacionalización con régimen de precedencia de Importa-ción Temporal o Admisión Temporal, siempre que cumplancon los supuestos descritos en los incisos a) y b) del nu-meral 14 precedente. En el régimen de Admisión Temporal se exceptúa, en todos los casos, la presentación del Informe de Verifica- ción cuando las mercancías a nacionalizar se encuentrencontenidas en productos compensadores o en excedentescon valor comercial. 16. Se ordenará el reembarque de las mercancías que no cuenten con el Informe de Verificación cuando arriben con otras mercancías que cuentan con dicho Informe, sien conjunto se encuentran sujetas al Sistema de Supervi- sión. El posterior endose de los documentos de transporte no exime el cumplimiento de lo antes indicado, debiéndose consignar en la parte inferior de las casillas 1.2 y 1.3 del ejemplar B de la DUA, el nombre y número de RUC delcomprador inicial. 17. Las Empresas Verificadoras deben emitir un docu- mento denominado Informe de Verificación, cuya presen-tación es obligatoria para la iniciación del despacho. El importador puede consignar en la DUA el precio in- dicado en el Informe de Verificación. No son objeto de mo-dificación el número de la factura comercial, la calidad y/oespecie de las mercancías, número de contenedor y nú-mero de los precintos de seguridad. Controles a los que el SIGAD somete la mercancía: 18. El SIGAD somete las DUA’s a una selección para determinar el tipo de control al que se sujetan las mercan-cías, de acuerdo a los canales que se detallan a continua-ción, los que deben ser respetados, bajo responsabilidad, en todos los casos: a) Canal verde:Las DUA’s seleccionadas a este canal no requieren de revisión documentaria ni reconocimiento físico, siendo la mercancía de libre disposición una vez cancelados los de- rechos arancelarios y demás tributos a la importación, asícomo las multas, intereses, derechos antidumping y com-pensatorios de corresponder. En caso el despachador in-terponga un recurso de impugnación de alguno de los íte-ms conformantes del adeudo de una mercancía seleccio- nada a canal verde, salvo los derechos antidumping y com- pensatorios definitivos, procede a presentar antes de sucancelación un expediente ante la aduana operativa res-pectiva, existiendo la posibilidad de que ésta someta lamercancía a reconocimiento físico. El despachador de aduana no presenta documentación alguna ante la Intendencia de Aduana respectiva, mante- niendo en archivo el original y copia de la DUA conforme ala información registrada en el SIGAD, así como de susdocumentos sustentatorios, los cuales están a disposiciónde la SUNAT para las acciones de fiscalización posterior acargo de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Re- caudación Aduanera (IFGRA) o de las comisiones de fis- calización nombradas por los Intendentes de Aduana den-tro del ámbito de sus jurisdicciones. Las inmovilizaciones de las mercancías con declara- ciones sujetas al canal verde, se regirán por el procedi-miento de Inmovilizaciones e Inspección de Carga en Zona Primaria IFGRA-PE.05. b) Canal naranja:Las DUA’s seleccionadas a este canal son únicamente sometidas a revisión documentaria. En casos excepcionales, cuando el personal encargado determine que la DUA seleccionada a canal naranja requierede reconocimiento físico, comunica este hecho a su jefe inme-diato o persona designada por éste mediante hoja informativa,quien determina la procedencia de dicho requerimiento efec-tuando en el SIGAD el cambio de canal naranja a canal rojo, continuándose con el proceso para las declaraciones someti- das a reconocimiento físico. Esta acción se efectúa como par-te del proceso de despacho aduanero, precisándose que lasreferidas declaraciones no se consideran dentro de los por-centajes establecidos para el canal rojo. c) Canal rojo: Las DUA’s seleccionadas a este canal están sujetas a reconocimiento físico de acuerdo a los porcentajes esta-blecidos en la Resolución de Superintendencia de Adua-nas Nº 1008 de fecha 5.7.2000. - Intendencias de Aduana Marítima y Aérea del Callao, Tacna, Ilo, Mollendo y Paita: No podrán exceder de 15% de las DUA’s sometidas a selección aleatoria en promedio mensual. - Otras intendencias de aduana: No podrán exceder de 50% de las DUA’s sometidas a selección aleatoria en promedio mensual, en aquéllas Adua-