Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2003 (03/12/2003)


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MORDAZA, miercoles 3 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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ca Aduanera y de las Intendencias de Aduana de la Republica. IV. VIGENCIA A partir del /11/2003.

Nº 001356-2001, para la importacion de vehiculos efectuada por diplomaticos y discapacitados. Plazos para solicitar las mercancias a destinacion 2. Las mercancias pueden ser solicitadas a destinacion: a) Dentro de los treinta (30) dias computados a partir del dia siguiente al termino de la descarga. b) Dentro del plazo concedido a las mercancias sometidas a los regimenes de Deposito de Aduana, Importacion Temporal y Admision Temporal. c) Hasta MORDAZA del remate o adjudicacion, tratandose de mercancias en abandono legal. d) Dentro del plazo concedido a las mercancias ingresadas a CETICOS y ZOFRATACNA. Mercancias de importacion prohibida y restringida 3. Se puede importar todo MORDAZA de mercancias, con excepcion de aquellas que se encuentren prohibidas, cuya relacion se encuentra en el MORDAZA de la SUNAT en Internet (www.sunat.gob.pe). 4. Las mercancias restringidas contenidas en el procedimiento INTA-PE.00.06, pueden ser objeto de importacion, siempre que cumplan con los requisitos exigidos por la normatividad legal especifica para su internamiento al pais. La relacion de mercancias restringidas puede ser consultada en el Por tal de la SUNAT en Inter net (www.sunat.gob.pe). Requisitos que deben cumplir las mercancias amparadas en una DUA 5. Las mercancias amparadas en una Declaracion Unica de Aduanas (DUA) deben cumplir con los siguientes requisitos: a) Pertenecer a un solo consignatario. b) Encontrarse depositadas en un terminal de almacenamiento o deposito aduanero autorizado, salvo los casos de mercancias que se acojan al sistema anticipado de despacho aduanero, y aquellos en los cuales la clase de mercancia u otras circunstancias excepcionales asi lo requieran. c) Estar declarada en un solo manifiesto de carga. d) Corresponder a un conocimiento de embarque, guia aerea, boletin postal o carta porte. Tratandose de transporte terrestre, cuando la mercancia sea ingresada directamente por sus propietarios, puede aceptarse una declaracion jurada en reemplazo de la carta porte. Ademas, puede incluirse en una sola DUA mercancias arribadas en el mismo viaje del vehiculo transportador que se encuentren manifestadas en dos o mas conocimientos de embarque, guias aereas o boletines postales, siempre y cuando esten destinadas al mismo consignatario; inclusive aquella objeto de transferencia MORDAZA de solicitarse su destinacion, para lo cual debera adjuntarse copias de los comprobantes de pago que acrediten dichas transferencias de mercancias. 6. En el caso de transporte terrestre, la DUA puede amparar mercancias de un solo consignatario, manifestada en una misma carta porte y transportadas en varios vehiculos, siempre que estos pertenezcan a una misma compania transportista. 7. Las mercancias amparadas en un solo conocimiento de embarque, guia aerea, carta porte o boletin postal, siempre que no constituyan una unidad, con excepcion de los pallets o contenedores, pueden ser objeto de despachos parciales que deben efectuarse dentro de los treinta (30) dias siguientes del termino de la descarga. Tratandose de despachos parciales correspondientes a un solo Informe de Verificacion, debe constar al reverso del mismo los sucesivos despachos parciales, consignando: Nº de DUA, Nº de serie, item del Informe de Verificacion, unidades fisicas y comerciales y valor FOB. La carga que ingrese por via terrestre amparada en un solo documento de transporte puede ser nacionalizada conforme vaya siendo descargada. Bultos vigentes 8. Se considera bultos vigentes aquellos que no se hayan presentado a despacho por no haber sido embarca-

V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809 publicado el 19.4.1996, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-96-EF publicado el 24.12.1996 y sus modificatorias. - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 122-96-EF publicado el 24.12.1996, modificada por Decreto Supremo Nº 027-2000-EF publicado el 27.3.2000, Decreto Supremo Nº 050-2000-EF publicado el 25.5.2000 y Decreto Supremo Nº 030-2001-EF publicado el 23.2.2001. - Ley de Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008 publicada el 19.6.2003. y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF publicado el 27.8.2003. - Codigo Tributario, Texto Unico Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, publicado el 19.8.1999 y modificatorias. - Decreto Supremo Nº 061-2002-PCM publicado el 12.7.2002, que dispone la fusion por absorcion de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria con la Superintendencia Nacional de Aduanas. - Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM publicado el 28.10.2002. - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 publicada el 11.4.2001. - Regimen de Importacion con Supervision, aprobado por Decreto Legislativo Nº 659 publicado el 16.8.1991 y modificatorias. - Acuerdo relativo a la aplicacion del Articulo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por Resolucion Legislativa Nº 26407 publicada el 18.12.1994. - Reglamento del Acuerdo relativo a la aplicacion del Articulo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por Decreto Supremo Nº 186-99-EF publicado el 29.12.1999 y modificatorias. - Normas de valoracion por empresas supervisoras, aprobadas por Decreto Supremo Nº 187-99-EF publicado el 30.12.1999 y modificatorias. - MORDAZA sobre tratamiento de mercancias sensibles al fraude, aprobada por Decreto Supremo Nº 098-2002-EF publicado el 12.6.2002. - Formatos e instructivos de la Declaracion Unica de Aduanas (DUA) y la Orden de Embarque, aprobados por Resolucion de Intendencia Nacional Nº 000ADT/2000000750 publicada el 22.3.2000. - Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 001356 publicada el 18.12.2001, sobre domicilio fiscal de operadores de comercio exterior. - Ley Nº 28053 publicada el 8.8.2003, que establece el pago del IGV por operaciones posteriores cuando se importe y/o adquieran bienes, las que son materia de percepcion. - Resolucion de Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria Nº 203-2003/SUNAT publicada el 1.11.2003, que regula el Regimen de Percepciones del IGV aplicable a las operaciones de importacion definitiva. VI. NORMAS GENERALES Identificacion del importador 1. El importador requiere contar con Registro Unico de Contribuyentes (RUC) para la importacion de mercancias. Excepcionalmente, aquellas personas naturales que no cuenten con RUC y que realicen por primera vez una importacion sin caracter comercial, podran solicitar la destinacion aduanera del regimen utilizando su Documento Nacional de Identidad (DNI) o carne de identidad de las Fuerzas Armadas o Policiales en el caso de peruanos, o carne de extranjeria o pasaporte o salvoconducto tratandose de extranjeros. En caso dicha persona deba efectuar mas de un despacho de importacion, se encuentra obligada a solicitar la emision de su respectivo RUC, salvo lo previsto en el articulo 4º de la Resolucion de Superintendencia de Aduanas

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