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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G33/G35/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 3 de diciembre de 2003 ca Aduanera y de las Intendencias de Aduana de la Repú- blica. IV. VIGENCIA A partir del /11/2003. V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809 publicado el 19.4.1996, su Reglamento, aprobado por De-creto Supremo Nº 121-96-EF publicado el 24.12.1996 y susmodificatorias. - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones pre- vistas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decre-to Supremo Nº 122-96-EF publicado el 24.12.1996, modifi-cada por Decreto Supremo Nº 027-2000-EF publicado el27.3.2000, Decreto Supremo Nº 050-2000-EF publicado el25.5.2000 y Decreto Supremo Nº 030-2001-EF publicado el 23.2.2001. - Ley de Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008 publicada el 19.6.2003. y su Reglamento, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 121-2003-EF publicado el 27.8.2003. - Código Tributario, Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, publicado el 19.8.1999 y modificatorias. - Decreto Supremo Nº 061-2002-PCM publicado el 12.7.2002, que dispone la fusión por absorción de la Su-perintendencia Nacional de Administración Tributaria conla Superintendencia Nacional de Aduanas. - Reglamento de Organización y Funciones de la Su- perintendencia Nacional de Administración Tributaria, apro- bado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM publicado el28.10.2002. - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 publicada el 11.4.2001. - Régimen de Importación con Supervisión, aprobado por Decreto Legislativo Nº 659 publicado el 16.8.1991 y modificatorias. - Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comerciode 1994, aprobado por Resolución Legislativa Nº 26407publicada el 18.12.1994. - Reglamento del Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduane-ros y Comercio de 1994, aprobado por Decreto SupremoNº 186-99-EF publicado el 29.12.1999 y modificatorias. - Normas de valoración por empresas supervisoras, aprobadas por Decreto Supremo Nº 187-99-EF publicado el 30.12.1999 y modificatorias. - Norma sobre tratamiento de mercancías sensibles al fraude, aprobada por Decreto Supremo Nº 098-2002-EFpublicado el 12.6.2002. - Formatos e instructivos de la Declaración Única de Aduanas (DUA) y la Orden de Embarque, aprobados por Resolución de Intendencia Nacional Nº 000ADT/2000- 000750 publicada el 22.3.2000. - Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 001356 publicada el 18.12.2001, sobre domicilio fiscal deoperadores de comercio exterior. - Ley Nº 28053 publicada el 8.8.2003, que establece el pago del IGV por operaciones posteriores cuando se im- porte y/o adquieran bienes, las que son materia de per-cepción. - Resolución de Superintendencia Nacional de Admi- nistración Tributaria Nº 203-2003/SUNAT publicada el1.11.2003, que regula el Régimen de Percepciones del IGV aplicable a las operaciones de importación definitiva. VI. NORMAS GENERALES Identificación del importador 1. El importador requiere contar con Registro Único de Contribuyentes (RUC) para la importación de mercancías.Excepcionalmente, aquellas personas naturales que no cuen- ten con RUC y que realicen por primera vez una importación sin carácter comercial, podrán solicitar la destinación aduane-ra del régimen utilizando su Documento Nacional de Identidad(DNI) o carné de identidad de las Fuerzas Armadas o Policia-les en el caso de peruanos, o carné de extranjería o pasaporteo salvoconducto tratándose de extranjeros. En caso dicha persona deba efectuar más de un des- pacho de importación, se encuentra obligada a solicitar laemisión de su respectivo RUC, salvo lo previsto en el artí-culo 4º de la Resolución de Superintendencia de AduanasNº 001356-2001, para la importación de vehículos efec- tuada por diplomáticos y discapacitados. Plazos para solicitar las mercancías a destinación 2. Las mercancías pueden ser solicitadas a destina- ción: a) Dentro de los treinta (30) días computados a partir del día siguiente al término de la descarga. b) Dentro del plazo concedido a las mercancías some- tidas a los regímenes de Depósito de Aduana, ImportaciónTemporal y Admisión Temporal. c) Hasta antes del remate o adjudicación, tratándose de mercancías en abandono legal. d) Dentro del plazo concedido a las mercancías ingre- sadas a CETICOS y ZOFRATACNA. Mercancías de importación prohibida y restringida3. Se puede importar todo tipo de mercancías, con ex- cepción de aquéllas que se encuentren prohibidas, cuya relación se encuentra en el Portal de la SUNAT en Internet ( www.sunat.gob .pe). 4. Las mercancías restringidas contenidas en el proce- dimiento INTA-PE.00.06, pueden ser objeto de importación,siempre que cumplan con los requisitos exigidos por lanormatividad legal específica para su internamiento al país. La relación de mercancías restringidas puede ser consul- tada en el Portal de la SUNAT en Internet( www.sunat.gob .pe). Requisitos que deben cumplir las mercancías am- paradas en una DUA 5. Las mercancías amparadas en una Declaración Úni- ca de Aduanas (DUA) deben cumplir con los siguientesrequisitos: a) Pertenecer a un solo consignatario. b) Encontrarse depositadas en un terminal de almace- namiento o depósito aduanero autorizado, salvo los casosde mercancías que se acojan al sistema anticipado de des-pacho aduanero, y aquellos en los cuales la clase de mer-cancía u otras circunstancias excepcionales así lo requie-ran. c) Estar declarada en un solo manifiesto de carga. d) Corresponder a un conocimiento de embarque, guía aérea, boletín postal o carta porte. Tratándose de transpor-te terrestre, cuando la mercancía sea ingresada directa-mente por sus propietarios, puede aceptarse una declara-ción jurada en reemplazo de la carta porte. Además, puede incluirse en una sola DUA mercancías arribadas en el mismo viaje del vehículo transportador quese encuentren manifestadas en dos o más conocimientosde embarque, guías aéreas o boletines postales, siemprey cuando estén destinadas al mismo consignatario; inclu-sive aquélla objeto de transferencia antes de solicitarse su destinación, para lo cual deberá adjuntarse copias de los comprobantes de pago que acrediten dichas transferen-cias de mercancías. 6. En el caso de transporte terrestre, la DUA puede am- parar mercancías de un solo consignatario, manifestada en una misma carta porte y transportadas en varios vehí- culos, siempre que éstos pertenezcan a una misma com-pañía transportista. 7. Las mercancías amparadas en un solo conocimiento de embarque, guía aérea, carta porte o boletín postal, siem-pre que no constituyan una unidad, con excepción de los pallets o contenedores, pueden ser objeto de despachos parciales que deben efectuarse dentro de los treinta (30)días siguientes del término de la descarga. Tratándose dedespachos parciales correspondientes a un solo Informede Verificación, debe constar al reverso del mismo los su-cesivos despachos parciales, consignando: Nº de DUA, Nº de serie, ítem del Informe de Verificación, unidades físi- cas y comerciales y valor FOB. La carga que ingrese por vía terrestre amparada en un solo documento de transporte puede ser nacionalizadaconforme vaya siendo descargada. Bultos vigentes 8. Se considera bultos vigentes aquellos que no se ha- yan presentado a despacho por no haber sido embarca-