Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2003 (03/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, miercoles 3 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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nas que hayan numerado en el mes inmediato anterior un promedio diario de 10 o mas DUA's. · 100% en aquellas Aduanas que numeren en el mes inmediato anterior, un promedio diario inferior a 10 DUA's. Despacho Simplificado de Importacion 19. El despacho de importacion utilizando la Declaracion Simplificada se rige por el procedimiento INTAPE.01.01. Legajamiento de las Declaraciones 20. El tramite a seguirse para el legajamiento de las DUA se rige por el procedimiento INTA-PE.00.07. Uso de medios informaticos 21. Los datos transmitidos por medios informaticos para la formulacion de las DUA's y la transmision electronica de los registros gozan de plena validez, salvo prueba en contrario. El uso de los medios informaticos se regula por el procedimiento INTA-PE.00.02. Declaracion de domicilio en despacho anticipado 22. En caso el importador opte por el traslado de las mercancias a sus almacenes en el sistema de despacho anticipado, estos recintos deben estar declarados como domicilio principal o establecimiento anexo de acuerdo a lo consignado en el rubro "Consulta RUC SUNAT" en el MORDAZA de SUNAT en Internet (www.sunat.gob.pe), debiendo estar perfectamente delimitados, contar con medidas de seguridad, mantener un area adecuada para la conservacion y custodia de la mercancia y que, a su vez, permita la realizacion de reconocimiento fisico de corresponder. VII. DESCRIPCION

· 10 Mercancias a granel, mercancias de gran peso o volumen y carga peligrosa; · 11 Partes y piezas o repuestos para maquinaria, asi como insumos necesarios para no paralizar el MORDAZA productivo; · 12 Otras mercancias que a criterio del Intendente de Aduana MORDAZA calificadas como envios urgentes; - 02 Despachos de envios de socorro: · · · · · · · 01 02 03 04 05 06 07 Vehiculos y otros medios de transporte; Alimentos; Medicamentos y vacunas; Ropas; Tiendas; MORDAZA prefabricadas; Otras mercancias que a criterio del Intendente de Aduana MORDAZA calificadas como envios de socorro.

c) Para la transmision de la informacion del domicilio principal o establecimiento, en el caso del sistema anticipado de despacho aduanero, el despachador de aduana debe consignar en el MORDAZA MORDAZA del rubro "observaciones" de la primera serie (campo DESC_OTROS del archivo ADUADET1) de la DUA, el codigo del local del importador a donde sera trasladada la mercancia, ademas de consignar en forma detallada la direccion del mismo. Para tal efecto, debe tener en cuenta lo siguiente: c.1) Si es un establecimiento anexo (E.A.) del beneficiario: E.A.:XXXX y la direccion del establecimiento (donde XXXX es el codigo del establecimiento de acuerdo a lo dispuesto en el rubro "Consulta RUC SUNAT"). c.2.) Si es el domicilio principal del beneficiario:

A. TRAMITACION DEL REGIMEN E.A.:0000 y la direccion del domicilio. SELECCION ALEATORIA Y CANCELACION DE LA DUA De la numeracion de la DUA 1. El despachador de aduana, solicita la destinacion aduanera del regimen de Importacion Definitiva mediante transmision electronica a la aduana de despacho o a la Intendencia Nacional de Sistemas de Informacion, de ser el caso, de la informacion contenida en la DUA (Ejemplares A, A1, B y B1) de acuerdo a las instrucciones para el llenado contenidas en su respectiva cartilla, utilizando la clave electronica que le ha sido asignada, la misma que reemplaza a la firma manuscrita. a) En el recuadro "Destinacion" de la DUA indica el codigo: 10 Al costado de dicho recuadro adiciona lo siguiente: - 0-0 Despacho Importacion Normal - 1-0 Sistema Anticipado de Despacho Aduanero - 01 Descarga directa - 02 Descarga a terminal de almacenamiento b) Para los despachos solicitados con la modalidad de envios de urgencia y envios de MORDAZA, indica en la DUA los siguientes codigos: - 01 Despachos de envios de urgencia: · 01 Organos, sangre y plasma sanguineo de origen humano; · 02 Mercancias y materias perecederas, destinadas a la investigacion medica y agentes ictiologicos; · 03 Materiales radioactivos; · 04 Animales vivos; · 05 Mercancias perecederas o susceptibles de descomposicion o deterioro; · 06 Explosivos, combustibles y mercancias inflamables; · 07 Diarios, revistas y publicaciones periodicas; · 08 Medicamentos y vacunas; · 09 Piedras y metales preciosos, billetes, cunos y monedas; 2. El SIGAD valida, entre otros: a) Los datos relativos al numero del contribuyente - Registro Unico de Contribuyente (RUC) y nombre o denominacion social del importador, los cuales se consignan exactamente de acuerdo a su inscripcion en la Intendencia Nacional de Servicios al Contribuyente de la SUNAT; caso contrario, se rechazara la correspondiente declaracion. En caso se solicite cambio de RUC y la DUA ha sido seleccionada a MORDAZA MORDAZA o naranja, se procede a realizar el reconocimiento fisico de la mercancia. b) Los datos referentes al importador que se acoge al sistema anticipado de despacho aduanero, asi como el codigo del local o terminal de almacenamiento donde sera depositada la mercancia para el reconocimiento fisico. c) Los datos transmitidos por el despachador de aduana asi como los datos del manifiesto de carga. En los casos de sistema de despacho anticipado o despachos urgentes, estos datos se validan en el momento de la regularizacion. d) En caso de mercancias de importacion restringida que requieran autorizacion de las autoridades competentes, los datos relativos a la autorizacion definitiva emitida por dichas instituciones conforme a la estructura indicada en el procedimiento INTA-PE.00.06 y sus modificatorias. 3. De ser conforme la validacion, el SIGAD genera automaticamente el numero correspondiente a la DUA asi como la respectiva liquidacion de tributos formulada segun la informacion transmitida, los que son enviados al despachador de aduana con la indicacion del MORDAZA al que ha sido seleccionada la DUA (verde, naranja o rojo); caso contrario, comunica al despachador de aduana, por el mismo medio, para las correcciones pertinentes. Este ultimo despues de recibir el envio de informacion del SIGAD o de recabarla en el Por tal de la SUNAT en Inter net (www.sunat.gob.pe), de ser el caso, procedera a imprimir los ejemplares A1, A2, B1, B2 y C de la DUA. De la cancelacion 4. El despachador de aduana cancela el adeudo consignado en el ejemplar "C" de la DUA y en la liquidacion de cobranza complementaria, de corresponder, en los casos de tributos liquidados en soles por aplicacion del Impuesto

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