TEXTO PAGINA: 25
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G33/G35/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 3 de diciembre de 2003 10 Mercancías a granel, mercancías de gran peso o volumen y carga peligrosa; 11 Partes y piezas o repuestos para maquina- ria, así como insumos necesarios para no pa- ralizar el proceso productivo; 12 Otras mercancías que a criterio del Intenden- te de Aduana sean calificadas como envíosurgentes; - 02 Despachos de envíos de socorro: 01 Vehículos y otros medios de transporte; 02 Alimentos; 03 Medicamentos y vacunas; 04 Ropas; 05 Tiendas; 06 Casas prefabricadas; 07 Otras mercancías que a criterio del Intenden- te de Aduana sean calificadas como envíosde socorro. c) Para la transmisión de la información del domicilio principal o establecimiento, en el caso del sistema antici- pado de despacho aduanero, el despachador de aduanadebe consignar en el quinto campo del rubro "observacio-nes" de la primera serie (campo DESC_OTROS del archi-vo ADUADET1) de la DUA, el código del local del importa-dor a donde será trasladada la mercancía, además de con- signar en forma detallada la dirección del mismo. Para tal efecto, debe tener en cuenta lo siguiente: c.1) Si es un establecimiento anexo (E.A.) del benefi- ciario: E.A.:XXXX y la dirección del establecimiento (donde XXXX es el código del establecimiento de acuerdo a lo dis-puesto en el rubro "Consulta RUC SUNAT"). c.2.) Si es el domicilio principal del beneficiario: E.A.:0000 y la dirección del domicilio. 2. El SIGAD valida, entre otros:a) Los datos relativos al número del contribuyente - Re- gistro Único de Contribuyente (RUC) y nombre o denomi- nación social del importador, los cuales se consignan exac- tamente de acuerdo a su inscripción en la Intendencia Na-cional de Servicios al Contribuyente de la SUNAT; casocontrario, se rechazará la correspondiente declaración. Encaso se solicite cambio de RUC y la DUA ha sido seleccio-nada a canal verde o naranja, se procede a realizar el re- conocimiento físico de la mercancía. b) Los datos referentes al importador que se acoge al sistema anticipado de despacho aduanero, así como elcódigo del local o terminal de almacenamiento donde serádepositada la mercancía para el reconocimiento físico. c) Los datos transmitidos por el despachador de adua- na así como los datos del manifiesto de carga. En los ca- sos de sistema de despacho anticipado o despachos ur-gentes, estos datos se validan en el momento de la regula-rización. d) En caso de mercancías de importación restringida que requieran autorización de las autoridades competen- tes, los datos relativos a la autorización definitiva emitida por dichas instituciones conforme a la estructura indicadaen el procedimiento INTA-PE.00.06 y sus modificatorias. 3. De ser conforme la validación, el SIGAD genera au- tomáticamente el número correspondiente a la DUA asícomo la respectiva liquidación de tributos formulada según la información transmitida, los que son enviados al despa- chador de aduana con la indicación del canal al que hasido seleccionada la DUA (verde, naranja o rojo); caso con-trario, comunica al despachador de aduana, por el mismomedio, para las correcciones pertinentes. Este último des-pués de recibir el envío de información del SIGAD o de recabarla en el Portal de la SUNAT en Internet ( www.sunat.gob .pe), de ser el caso, procederá a imprimir los ejemplares A1, A2, B1, B2 y C de la DUA. De la cancelación 4. El despachador de aduana cancela el adeudo con- signado en el ejemplar "C" de la DUA y en la liquidación decobranza complementaria, de corresponder, en los casosde tributos liquidados en soles por aplicación del Impuestonas que hayan numerado en el mes inmediato anterior un promedio diario de 10 ó más DUA’s. 100% en aquellas Aduanas que numeren en el mes inmediato anterior, un promedio diario inferior a 10 DUA’s. Despacho Simplificado de Importación 19. El despacho de importación utilizando la Declara- ción Simplificada se rige por el procedimiento INTA-PE.01.01. Legajamiento de las Declaraciones 20. El trámite a seguirse para el legajamiento de las DUA se rige por el procedimiento INTA-PE.00.07. Uso de medios informáticos 21. Los datos transmitidos por medios informáticos para la formulación de las DUA’s y la transmisión electrónica de losregistros gozan de plena validez, salvo prueba en contrario. El uso de los medios informáticos se regula por el pro- cedimiento INTA-PE.00.02. Declaración de domicilio en despacho anticipado22. En caso el importador opte por el traslado de las mercancías a sus almacenes en el sistema de despacho anticipado, estos recintos deben estar declarados como domicilio principal o establecimiento anexo de acuerdo a loconsignado en el rubro "Consulta RUC SUNAT" en el Por-tal de SUNAT en Internet ( www.sunat.gob .pe), debiendo estar perfectamente delimitados, contar con medidas deseguridad, mantener un área adecuada para la conserva- ción y custodia de la mercancía y que, a su vez, permita la realización de reconocimiento físico de corresponder. VII. DESCRIPCIÓNA. TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN SELECCIÓN ALEATORIA Y CANCELACIÓN DE LA DUA De la numeración de la DUA 1. El despachador de aduana, solicita la destinación aduanera del régimen de Importación Definitiva mediantetransmisión electrónica a la aduana de despacho o a laIntendencia Nacional de Sistemas de Información, de serel caso, de la información contenida en la DUA (Ejempla-res A, A1, B y B1) de acuerdo a las instrucciones para el llenado contenidas en su respectiva cartilla, utilizando la clave electrónica que le ha sido asignada, la misma quereemplaza a la firma manuscrita. a) En el recuadro "Destinación" de la DUA indica el có- digo: 10 Al costado de dicho recuadro adiciona lo siguiente: - 0-0 Despacho Importación Normal - 1-0 Sistema Anticipado de Despacho Aduanero - 01 Descarga directa- 02 Descarga a terminal de almacenamiento b) Para los despachos solicitados con la modalidad de envíos de urgencia y envíos de socorro, indica en la DUAlos siguientes códigos: - 01 Despachos de envíos de urgencia: 01 Órganos, sangre y plasma sanguíneo de ori- gen humano; 02 Mercancías y materias perecederas, destina- das a la investigación médica y agentes ic-tiológicos; 03 Materiales radioactivos; 04 Animales vivos; 05 Mercancías perecederas o susceptibles de descomposición o deterioro; 06 Explosivos, combustibles y mercancías infla- mables; 07 Diarios, revistas y publicaciones periódicas; 08 Medicamentos y vacunas; 09 Piedras y metales preciosos, billetes, cuños y monedas;