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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G34/G37/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 5 de diciembre de 2003 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G4F CONGRESO DE LA REPÚBLICA /G52/G45/G53/G4F/G4C/G55/G43/G49/GD3/G4E/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G41/G20/G44/G45/G4C/G20/G43/G4F/G4E/G47/G52/G45/G53/G4F /G4E/GBA/G20/G30/G31/G37/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G43/G52 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: /G52/G45/G53/G4F/G4C/G55/G43/G49/GD3/G4E/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G41/G20/G51/G55/G45 /G4D/G4F/G44/G49/G46/G49/G43/G41/G20/G4C/G4F/G53/G20/G41/G52/G54/GCD/G43/G55/G4C/G4F/G53/G20/G37/G36/GBA/G20/G59/G20/G39/G32/GBA /G44/G45/G4C/G20/G52/G45/G47/G4C/G41/G4D/G45/G4E/G54/G4F/G20/G44/G45/G4C/G20/G43/G4F/G4E/G47/G52/G45/G53/G4F Artículo 1º.- Modificación del artículo 76º del Regla- mento del Congreso de la República Modifícase el numeral 1, inciso f) del artículo 76º del Reglamento del Congreso de la República en los siguien-tes términos: "f)Las proposiciones de resolución legislativa para la aprobación de tratados, de acuerdo al artículo 56º de la Constitución Política, deben ir acompañadas por el texto íntegro del instrumento internacional, susantecedentes, un informe sustentatorio que conten- ga las razones por las cuales el Poder Ejecutivo considera que debe ser aprobado por el Congreso,la opinión técnica favorable del sector o sectores competentes y la resolución suprema que aprueba la remisión del tratado al Poder Legislativo." Artículo 2º.- Modificación del artículo 92º del Re- glamento del Congreso de la República Modifícase el artículo 92º del Reglamento del Congre- so de la República por el siguiente texto: "Procedimiento de control sobre los tratados eje- cutivos Artículo 92º.- Los tratados internacionales que cele- bre o ratifica y adhiere el Presidente de la República al amparo del artículo 57º de la Constitución Política se denominan "Tratados Internacionales Ejecutivos" paraefectos internos, aun cuando fuere diferente la denomi- nación que en los mismos convenios internacionales se expresen, y sólo pueden versar sobre materias dis-tintas a las contempladas en el artículo 56º de la Cons- titución Política. Los tratados internacionales ejecutivos no pueden con-tener pactos que supongan modificación o derogación de normas constitucionales o que tienen rango de ley, o que exijan desarrollo legislativo para su cumplimiento.Dentro de los tres (3) días útiles posteriores a su cele- bración, el Presidente de la República debe dar cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente de los trata-dos internacionales ejecutivos a que dé curso. La omi- sión de este trámite suspende la aplicación del conve- nio, el cual, si ha sido perfeccionado con arreglo a lasnormas del Derecho Internacional, no surte efectos in- ternos. Realizado el trámite a que se refiere el párrafo anterior,y a más tardar dentro de los tres (3) días útiles, el Pre- sidente del Congreso remite copia a las Comisiones de Constitución y Reglamento y de Relaciones Exterioresdel Congreso de la República las que estudian y dicta- minan los tratados internacionales ejecutivos puestos en su conocimiento en el plazo de treinta (30) días úti-les; verificando si ha cumplido con lo dispuesto por los artículos 56º y 57º de la Constitución Política y la pre- sente Resolución Legislativa.En caso de incumplimiento del Presidente de la Repúbli- ca al trámite previsto en este artículo, ello no impide el control parlamentario con arreglo a la presente norma.En la primera sesión siguiente a la recepción de los dictámenes de las Comisiones Dictaminadoras que re-comiendan dejar sin efecto un tratado internacional eje- cutivo, el Presidente del Congreso lo pone en conside- ración del Pleno o de la Comisión Permanente. Si el Congreso aprueba los términos del dictamen negativo,emite resolución legislativa dejando sin efecto el trata- do, lo que notifica al Presidente de la República para que dentro de los cinco (5) días útiles siguientes corraaviso a las demás partes. Una vez publicada la resolu- ción legislativa, el tratado pierde vigencia interna. Sin perjuicio del aviso a las demás partes del tratado, elPresidente de la República al recibir la decisión del Congre- so, puede tramitar el tratado en vía de subsanación, confor- me lo establece el artículo 56º de la Constitución Política.El Presidente de la República puede someter a consul- ta de las Comisiones de Constitución y Reglamento y de Relaciones Exteriores del Congreso, el texto de lostratados internacionales ejecutivos que proyecte cele- brar o ratificar, a fin de que éstas los estudien. La opinión de las citadas comisiones no condiciona alPresidente de la República." Artículo 3º.- Norma derogatoria Deróganse las disposiciones que se opongan a la pre- sente resolución legislativa. Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los tres días del mes de diciembre de dos mil tres. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República 22692 /G52/G45/G53/G4F/G4C/G55/G43/G49/GD3/G4E/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G41/G20/G44/G45/G4C/G20/G43/G4F/G4E/G47/G52/G45/G53/G4F /G4E/GBA/G20/G30/G31/G38/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G43/G52 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: /G52/G45/G53/G4F/G4C/G55/G43/G49/GD3/G4E/G20/G51/G55/G45/G20/G44/G45/G43/G4C/G41/G52/G41 /G48/G41/G42/G45/G52/G20/G4C/G55/G47/G41/G52/G20/G41/G20/G46/G4F/G52/G4D/G41/G43/G49/GD3/G4E/G20/G44/G45 /G43/G41/G55/G53/G41/G20/G43/G4F/G4E/G54/G52/G41/G20/G45/G4C/G20/G53/G45/GD1/G4F/G52 /G41/G4C/G42/G45/G52/G54/G4F/G20/G46/G55/G4A/G49/G4D/G4F/G52/G49/G20/G46/G55/G4A/G49/G4D/G4F/G52/G49/G2C /G45/G58/G20/G50/G52/G45/G53/G49/G44/G45/G4E/G54/G45/G20/G44/G45/G20/G4C/G41/G20/G52/G45/G50/GDA/G42/G4C/G49/G43/G41 El Congreso de la República, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 100º de la Constitu- ción Política del Perú, y el inciso i) del artículo 89º de su Reglamento, ha resuelto: Declarar HABER LUGAR a formación de causa contra el señor ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI, ex Presidentede la República, por la presunta responsabilidad en la co- misión de los delitos de abuso de autoridad y asociación ilícita para delinquir, previstos en los artículos 376º y 317ºdel Código Penal, respectivamente. Comuníquese, publíquese y archívese.Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil tres. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República 22729