Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2003 (05/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, viernes 5 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
RESOLUCION LEGISLATIVA DEL CONGRESO Nº 017-2003-CR
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Resolucion Legislativa siguiente:

RESOLUCION LEGISLATIVA QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 76º Y 92º DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO
Articulo 1º.- Modificacion del articulo 76º del Reglamento del Congreso de la Republica Modificase el numeral 1, inciso f) del articulo 76º del Reglamento del Congreso de la Republica en los siguientes terminos: "f) Las proposiciones de resolucion legislativa para la aprobacion de tratados, de acuerdo al articulo 56º de la Constitucion Politica, deben ir acompanadas por el texto integro del instrumento internacional, sus antecedentes, un informe sustentatorio que contenga las razones por las cuales el Poder Ejecutivo considera que debe ser aprobado por el Congreso, la opinion tecnica favorable del sector o sectores competentes y la resolucion suprema que aprueba la remision del tratado al Poder Legislativo." Articulo 2º.- Modificacion del articulo 92º del Reglamento del Congreso de la Republica Modificase el articulo 92º del Reglamento del Congreso de la Republica por el siguiente texto: "Procedimiento de control sobre los tratados ejecutivos Articulo 92º.- Los tratados internacionales que celebre o ratifica y adhiere el Presidente de la Republica al MORDAZA del articulo 57º de la Constitucion Politica se denominan "Tratados Internacionales Ejecutivos" para efectos internos, aun cuando fuere diferente la denominacion que en los mismos convenios internacionales se expresen, y solo pueden versar sobre materias distintas a las contempladas en el articulo 56º de la Constitucion Politica. Los tratados internacionales ejecutivos no pueden contener pactos que supongan modificacion o derogacion de normas constitucionales o que tienen rango de ley, o que exijan desarrollo legislativo para su cumplimiento. Dentro de los tres (3) dias utiles posteriores a su celebracion, el Presidente de la Republica debe dar cuenta al Congreso o a la Comision Permanente de los tratados internacionales ejecutivos a que de curso. La omision de este tramite suspende la aplicacion del convenio, el cual, si ha sido perfeccionado con arreglo a las normas del Derecho Internacional, no surte efectos internos. Realizado el tramite a que se refiere el parrafo anterior, y a mas tardar dentro de los tres (3) dias utiles, el Presidente del Congreso remite MORDAZA a las Comisiones de Constitucion y Reglamento y de Relaciones Exteriores del Congreso de la Republica las que estudian y dictaminan los tratados internacionales ejecutivos puestos en su conocimiento en el plazo de treinta (30) dias utiles; verificando si ha cumplido con lo dispuesto por los articulos 56º y 57º de la Constitucion Politica y la presente Resolucion Legislativa. En caso de incumplimiento del Presidente de la Republica al tramite previsto en este articulo, ello no impide el control parlamentario con arreglo a la presente norma. En la primera sesion siguiente a la recepcion de los dictamenes de las Comisiones Dictaminadoras que re-

comiendan dejar sin efecto un tratado internacional ejecutivo, el Presidente del Congreso lo pone en consideracion del Pleno o de la Comision Permanente. Si el Congreso aprueba los terminos del dictamen negativo, emite resolucion legislativa dejando sin efecto el tratado, lo que notifica al Presidente de la Republica para que dentro de los cinco (5) dias utiles siguientes corra aviso a las demas partes. Una vez publicada la resolucion legislativa, el tratado pierde vigencia interna. Sin perjuicio del aviso a las demas partes del tratado, el Presidente de la Republica al recibir la decision del Congreso, puede tramitar el tratado en via de subsanacion, conforme lo establece el articulo 56º de la Constitucion Politica. El Presidente de la Republica puede someter a consulta de las Comisiones de Constitucion y Reglamento y de Relaciones Exteriores del Congreso, el texto de los tratados internacionales ejecutivos que proyecte celebrar o ratificar, a fin de que estas los estudien. La opinion de las citadas comisiones no condiciona al Presidente de la Republica." Articulo 3º.- MORDAZA derogatoria Deroganse las disposiciones que se opongan a la presente resolucion legislativa. Dada en el Palacio del Congreso, en MORDAZA, a los tres dias del mes de diciembre de dos mil tres. MORDAZA PEASE MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica 22692

RESOLUCION LEGISLATIVA DEL CONGRESO Nº 018-2003-CR
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Resolucion Legislativa siguiente:

RESOLUCION QUE DECLARA HABER LUGAR A FORMACION DE CAUSA CONTRA EL SENOR MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI, EX PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
El Congreso de la Republica, de conformidad con el procedimiento previsto en el articulo 100º de la Constitucion Politica del Peru, y el inciso i) del articulo 89º de su Reglamento, ha resuelto: Declarar HABER LUGAR a formacion de causa contra el senor MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI, ex Presidente de la Republica, por la presunta responsabilidad en la comision de los delitos de abuso de autoridad y asociacion ilicita para delinquir, previstos en los articulos 376º y 317º del Codigo Penal, respectivamente. Comuniquese, publiquese y archivese. Dada en el Palacio del Congreso, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de diciembre de dos mil tres. MORDAZA PEASE MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica 22729

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