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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G34/G37/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 5 de diciembre de 2003 en el Reglamento del presente Decreto Legislati- vo. Artículo 8º.- EFECTOS TRIBUTARIOS Para efectos tributarios, los pagos que se efectúen sin utilizar Medios de Pago no darán derecho a deducir gas- tos, costos o créditos; a efectuar compensaciones ni a so-licitar devoluciones de tributos, saldos a favor, reintegros tributarios, recuperación anticipada, restitución de derechos arancelarios, aún cuando se acredite o verifique la veraci-dad de las operaciones o quien los reciba cumpla con sus obligaciones tributarias. Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior se deberá tener en cuenta, adicionalmente, lo siguiente: a) En el caso de gastos y/o costos que se hayan dedu- cido en cumplimiento del criterio de lo devengado de acuerdo a las normas del Impuesto a la Renta, la verificación del Medio de Pago utilizado se deberárealizar cuando se efectúe el pago correspondiente a la operación que generó la obligación. b) En el caso de créditos fiscales o saldos a favor utili- zados en la oportunidad prevista en las normas so- bre el Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y del Impuesto de PromociónMunicipal, la verificación del Medio de Pago utiliza- do se deberá realizar cuando se efectúe el pago co- rrespondiente a la operación que generó el derecho. En caso el deudor tributario haya utilizado indebidamen- te gastos, costos o créditos, o dichos conceptos se tornenindebidos, deberá rectificar su declaración y realizar el pago del impuesto que corresponda. De no cumplir con declarar y pagar, la SUNAT en uso de las facultades concedidaspor el Código Tributario procederá a emitir y notificar la re- solución de determinación respectiva. Si la devolución de tributos por saldos a favor, reinte- gros tributarios, recuperación anticipada, o restitución de derechos arancelarios se hubiese efectuado en exceso, en forma indebida o que se torne en indebida, la SUNAT, deacuerdo a las normas reglamentarias de la presente ley o a las normas vigentes, emitirá el acto respectivo y proce- derá a realizar la cobranza, incluyendo los intereses a quese refiere el artículo 33º del Código Tributario. Tratándose de mutuos de dinero realizados por medios distintos a los señalados en el artículo 5º, la entrega dedinero por el mutuante o la devolución del mismo por el mutuatario no permitirá que el primero sustente incremen- to patrimonial ni una mayor disponibilidad de ingresos parael pago de obligaciones o la realización de consumos, de- biendo el mutuante, por su parte, justificar el origen del di- nero otorgado en mutuo. CAPÍTULO III IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS, PARA LUCHAR CONTRA LA EVASIÓN Y AMPLIAR LA BASE TRIBUTARIA Artículo 9º.- DE LA CREACIÓN DEL IMPUESTO Créase con carácter temporal el “Impuesto a las Tran- sacciones Financieras”, con la finalidad de luchar contra la evasión y ampliar la base tributaria. El Impuesto a las Transacciones Financieras grava con la alícuota de 0. 15% las operaciones en moneda nacional o extranjera que se detallan a continuación: a) La acreditación o débito realizados en cualquier modalidad de cuentas abiertas en las Empresas del Sistema Financiero. b) Los pagos y transferencias a una Empresa del Sis- tema Financiero, en los que no se utilice las cuentas a que se refiere el inciso anterior, cualquiera sea ladenominación que se les otorgue, los mecanismos utilizados para llevarlas a cabo -incluso a través de movimiento de efectivo- y su instrumentación jurídi-ca. c) La adquisición de cheques de gerencia, certificados bancarios, cheques de viajero u otros instrumentosfinancieros, creados o por crearse, en los que no se utilice las cuentas a que se refiere el inciso a). d) La entrega al mandante o comitente del dinero re- caudado o cobrado en su nombre, así como las ope- raciones de pago o transferencia a favor de terceros realizadas con cargo a dichos montos, efectuadaspor una Empresa del Sistema Financiero, sin utilizar las cuentas a que se refiere el inciso a), cualquiera sea la denominación que se les otorgue, los meca- nismos utilizados para llevarlas a cabo -incluso a tra-vés de movimiento de efectivo- y su instrumenta- ción jurídica. Se encuentran comprendidas en este inciso las ope-raciones realizadas por las Empresas del Sistema Financiero mediante el transporte de caudales. e) Las transferencias o envíos de dinero efectuadas a través de una Empresa del Sistema Financiero sin utilizar las cuentas a que se refiere el inciso a). También están gravadas las transferencias o envíosde dinero efectuadas a través de una Empresa de Transferencia de Fondos o de otra persona o enti- dad generadora de renta de tercera categoría. f) La entrega o recepción de fondos propios o de ter- ceros que constituyan un sistema de pagos organi- zado en el país o en el exterior, sin intervención deuna Empresa del Sistema Financiero nacional, aun cuando se empleen cuentas abiertas en empresas del sistema financiero del exterior. En este supuestose presume, sin admitir prueba en contrario, que por cada entrega o recepción de fondos existe una acre- ditación y un débito, debiendo el organizador del sis-tema de pagos abonar el Impuesto correspondiente a cada una de las citadas operaciones . g) Los pagos, en un ejercicio gravable, de más del quin- ce por ciento (15%) de las obligaciones de la perso- na o entidad generadora de rentas de tercera cate- goría sin utilizar dinero en efectivo o Medios de Pago . En estos casos se aplicará el doble de la alícuota prevista en el primer párrafo de este artículo sobre los montos cancelados que excedan el porcentajeanteriormente señalado. h) Las siguientes operaciones efectuadas por las Em- presas del Sistema Financiero, por cuenta propia,en las que no se utilice las cuentas a que se refiere el inciso a) del presente artículo: 1. Los pagos a establecimientos afiliados a tarjetas de crédito, débito o de minoristas. 2. La adquisición de activos y las donaciones; así como cualquier pago que constituya gasto o cos- to para efectos del Impuesto a la Renta, excepto los relacionados con la intermediación financie-ra. 3. Las colocaciones de fondos. 4. Operaciones de corresponsalías o similares. Artículo 10º.- DE LAS EXONERACIONES Están exoneradas del Impuesto las operaciones que se detallan en el Apéndice del presente dispositivo. Lo establecido en el presente artículo operará siempre que el beneficiario presente a la Empresa del Sistema Fi-nanciero un documento con carácter de declaración jurada en el que identifique el número de cuenta en la cual se realizarán las operaciones exoneradas. La exoneraciónoperará desde la presentación de la declaración jurada. Mediante Decreto Supremo se podrá exonerar de la obligación establecida en el párrafo anterior o establecerprocedimientos especiales para la identificación de las cuentas a que se refieren los incisos b), c), d), q), r), u), v) y w) del Apéndice. Artículo 11º.- DE LA BASE IMPONIBLE La base imponible está constituida por el valor de la operación afecta conforme a lo establecido en el artículo 9º, sin deducción alguna, debiendo además considerarse lo siguiente: a) En el caso del inciso c) del artículo 9º, la alícuota del Impuesto se aplicará sobre el valor nominal del che-que de gerencia, certificado bancario, cheque de via- jero u otro instrumento financiero. b) En el caso del inciso g) del artículo 9º, la base impo- nible está constituida por los pagos realizados en el ejercicio gravable sin utilizar dinero en efectivo o Medios de Pago, en la parte que excedan del 15%del total de las obligaciones del contribuyente. Para el caso de operaciones en moneda extranjera, la conversión a moneda nacional se efectuará al tipo de cam- bio promedio ponderado venta, publicado por la Superin- tendencia de Banca y Seguros en la fecha de nacimiento