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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G34/G37/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 5 de diciembre de 2003 Artículo 16º.- DE LA DEDUCCIÓN DEL IMPUESTO El Impuesto a que se refiere el presente Decreto Legis- lativo será deducible para efectos del Impuesto a la Renta. Tratándose de sujetos generadores de rentas de terce- ra categoría, la deducción del Impuesto se sujetará a las normas generales establecidas en la Ley del Impuesto a la Renta. En el caso de sujetos generadores de rentas deotras categorías, la deducción tendrá como límite la renta neta global sin considerar la renta correspondiente a la de quinta categoría, de ser el caso. Tratándose de operaciones gravadas realizadas por los fon- dos mutuos de inversión en valores, fondos de inversión o fideico- misos bancarios o de titulización, el Impuesto será deducido aefectos de determinar la renta neta atribuible a los partícipes, in- versionistas, fideicomisarios, fideicomitentes o terceros. Artículo 17º.- DEL ÓRGANO ADMINISTRADOR DEL IMPUESTO Y DEL DESTINO DE SU RECAUDACIÓN El Impuesto constituye ingreso del Tesoro Público y su administración le corresponde a la SUNAT. Artículo 18º.- LIBROS Y REGISTROS La SUNAT establecerá, mediante Resolución de Super- intendencia, los libros, registros u otros mecanismos que sean necesarios para el control de lo dispuesto en el pre-sente Decreto Legislativo, así como los requisitos, formas y condiciones de los mismos. Artículo 19º.- APLICACIÓN DEL CÓDIGO TRIBUTA- RIO. En todo lo no previsto por el presente Decreto Legisla- tivo será de aplicación el Código Tributario. Artículo 20º.- VIGENCIA 20.1 El presente Decreto Legislativo entrará en vigen- cia el 1 de enero de 2004 con excepción delCapítulo III que entrará en vigencia el 1 de fe- brero de 2004. 20.2 Se deberá utilizar Medios de Pago en las obliga- ciones previstas en el artículo 3º, que se con- traigan a partir de la vigencia del presente De- creto Legislativo.Tratándose de obligaciones pactadas con ante- rioridad a dicha fecha, se utilizará Medios de Pago por las prestaciones que se deban cumplira partir de la vigencia del presente Decreto Le- gislativo. 20.3 El Impuesto estab lecido en el Capítulo III sólo regirá hasta el 31 de diciembre de 2006. DISPOSICIONES FINALES Primera.- NORMAS REGLAMENTARIAS Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se dictarán las normas reglamen- tarias que sean necesarias para la aplicación del presente Decreto Legislativo. Segunda.- DE LOS CONTRIBUYENTES CON ESTA- BILIDAD TRIBUTARIA Los contribuyentes que gocen del beneficio de estabili- dad tributaria según la cual no les sea de aplicación los impuestos que se creen con posterioridad a la suscripcióndel convenio o contrato respectivo, deberán acreditar su condición a los agentes de retención o percepción del Im- puesto de conformidad con lo establecido por el Reglamen-to. POR TANTO:Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congre- so de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y FinanzasAPÉNDICE OPERACIONES EXONERADAS DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS a) La acreditación o débito en las cuentas del Sector Público Nacional incluyendo la acreditación por con-cepto de obligaciones tributarias, costas y gastos , así como el débito por devolución de tributos me- diante cheques o transferencias. b) La acreditación o débito en las cuentas utilizadas exclusivamente para el Sistema de Pago de Obliga- ciones Tributarias con el Gobierno Central y la acre-ditación o débito en las cuentas que utilicen los agen- tes de aduana exclusivamente para el pago de la deuda tributaria de sus comitentes. c) La acreditación o débito en las cuentas que, con carácter exclusivo, se abran para el pago de remu- neraciones o pensiones.En caso el trabajador o pensionista habilite una cuen- ta ya existente, estará exonerada la acreditación del pago de remuneraciones o pensiones, así como losdébitos hasta el límite de las remuneraciones o pen- siones abonadas. La exoneración establecida en el presente inciso pro-cederá únicamente cuando la acreditación de la re- muneración o pensión se realice mediante transfe- rencia desde una cuenta del empleador.Por remuneraciones o pensiones se entenderá todo concepto que se considere como renta de quinta ca- tegoría para los efectos del Impuesto a la Renta, auncuando no se encuentre afecto a este último impues- to. d) La acreditación o débito en las cuentas de Compen- sación por Tiempo de Servicios - CTS y los trasla- dos de los depósitos a que se refiere el artículo 26 º del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensa-ción por Tiempo de Servicios aprobado por el De- creto Supremo Nº 001-97-TR y normas modificato- rias. e) La acreditación o débito en las cuentas utilizadas por las Administradoras de Fondos de Pensiones - AFP exclusivamente para la constitución e inversióndel fondo de pensiones y para el pago de las presta- ciones de jubilación, invalidez, sobrevivencia y gas- tos de sepelio. f) La acreditación o débito en las cuentas que las Em- presas del Sistema Financiero mantienen entre sí y con el Banco Central de Reserva del Perú, siempreque el pagador y/o el beneficiario del correspondiente pago fueran dichas empresas actuando a nombre y por cuenta propia. g) La acreditación o débito en las cuentas utilizadas en forma exclusiva por las administradoras de redes de cajeros automáticos, operadores de tarjetas de cré-dito, débito y de minoristas u operadoras de otras tarjetas reconocidas como Medio de Pago para rea- lizar compensaciones por cuenta de Empresas delSistema Financiero nacionales o extranjeras, origi- nadas en movimientos de fondos efectuados a tra- vés de dichas redes u operadoras, así como lastransferencias que tengan origen o destino en las mencionadas cuentas. h) La acreditación o débito en las cuentas del Fondo de Seguro de Depósito a que se refiere el artículo 144º de la Ley General, exclusivamente respecto de los aportes que reciba, las inversiones que realice ylos desembolsos que efectúe a favor de los deposi- tantes asegurados. i) La acreditación o débito en las cuentas que, de con- formidad con las normas que las regulan, mantie- nen las Bolsas de Valores en las Empresas del Sis- tema Financiero, destinadas a la administración delfondo de garantía. j) La acreditación o débito en las cuentas que, de con- formidad con las normas que las regulan, mantie-nen las instituciones de compensación y liquidación de valores en las Empresas del Sistema Financiero, destinadas a la administración de los fondos bursá-tiles de conformidad a las normas contables de las instituciones de compensación y liquidación de va- lores aprobado por CONASEV. k) La acreditación o débito en las cuentas que de con- formidad con las normas que las regulan, las Bolsas de Productos mantienen en Empresas del Sistema