Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2003 (05/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 5 de diciembre de 2003 APENDICE

Articulo 16º.- DE LA DEDUCCION DEL IMPUESTO El Impuesto a que se refiere el presente Decreto Legislativo sera deducible para efectos del Impuesto a la Renta. Tratandose de sujetos generadores de rentas de tercera categoria, la deduccion del Impuesto se sujetara a las normas generales establecidas en la Ley del Impuesto a la Renta. En el caso de sujetos generadores de rentas de otras categorias, la deduccion tendra como limite la renta MORDAZA global sin considerar la renta correspondiente a la de MORDAZA categoria, de ser el caso. Tratandose de operaciones gravadas realizadas por los fondos mutuos de inversion en valores, fondos de inversion o fideicomisos bancarios o de titulizacion, el Impuesto sera deducido a efectos de determinar la renta MORDAZA atribuible a los participes, inversionistas, fideicomisarios, fideicomitentes o terceros. Articulo 17º.- DEL ORGANO ADMINISTRADOR DEL IMPUESTO Y DEL DESTINO DE SU RECAUDACION El Impuesto constituye ingreso del Tesoro Publico y su administracion le corresponde a la SUNAT. Articulo 18º.- LIBROS Y REGISTROS La SUNAT establecera, mediante Resolucion de Superintendencia, los libros, registros u otros mecanismos que MORDAZA necesarios para el control de lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo, asi como los requisitos, formas y condiciones de los mismos. Articulo 19º.- APLICACION DEL CODIGO TRIBUTARIO. En todo lo no previsto por el presente Decreto Legislativo sera de aplicacion el Codigo Tributario. Articulo 20º.- VIGENCIA 20.1 El presente Decreto Legislativo entrara en vigencia el 1 de enero de 2004 con excepcion del Capitulo III que entrara en vigencia el 1 de febrero de 2004. Se debera utilizar Medios de Pago en las obligaciones previstas en el articulo 3º, que se contraigan a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo. Tratandose de obligaciones pactadas con anterioridad a dicha fecha, se utilizara Medios de Pago por las prestaciones que se deban cumplir a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo. El Impuesto establecido en el Capitulo III solo regira hasta el 31 de diciembre de 2006. DISPOSICIONES FINALES Primera.- NORMAS REGLAMENTARIAS Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas se dictaran las normas reglamentarias que MORDAZA necesarias para la aplicacion del presente Decreto Legislativo. Segunda.- DE LOS CONTRIBUYENTES CON ESTABILIDAD TRIBUTARIA Los contribuyentes que gocen del beneficio de estabilidad tributaria segun la cual no les sea de aplicacion los impuestos que se creen con posterioridad a la suscripcion del convenio o contrato respectivo, deberan acreditar su condicion a los agentes de retencion o percepcion del Impuesto de conformidad con lo establecido por el Reglamento. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de diciembre del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Economia y Finanzas

OPERACIONES EXONERADAS DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS a) La acreditacion o debito en las cuentas del Sector Publico Nacional incluyendo la acreditacion por concepto de obligaciones tributarias, costas y gastos, asi como el debito por devolucion de tributos mediante cheques o transferencias. b) La acreditacion o debito en las cuentas utilizadas exclusivamente para el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central y la acreditacion o debito en las cuentas que utilicen los agentes de aduana exclusivamente para el pago de la deuda tributaria de sus comitentes. c) La acreditacion o debito en las cuentas que, con caracter exclusivo, se MORDAZA para el pago de remuneraciones o pensiones. En caso el trabajador o pensionista habilite una cuenta ya existente, estara exonerada la acreditacion del pago de remuneraciones o pensiones, asi como los debitos hasta el limite de las remuneraciones o pensiones abonadas. La exoneracion establecida en el presente inciso procedera unicamente cuando la acreditacion de la remuneracion o pension se realice mediante transferencia desde una cuenta del empleador. Por remuneraciones o pensiones se entendera todo concepto que se considere como renta de MORDAZA categoria para los efectos del Impuesto a la Renta, aun cuando no se encuentre afecto a este ultimo impuesto. d) La acreditacion o debito en las cuentas de Compensacion por Tiempo de Servicios - CTS y los traslados de los depositos a que se refiere el articulo 26º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Compensacion por Tiempo de Servicios aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-97-TR y normas modificatorias. e) La acreditacion o debito en las cuentas utilizadas por las Administradoras de Fondos de Pensiones AFP exclusivamente para la constitucion e inversion del fondo de pensiones y para el pago de las prestaciones de jubilacion, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio. f) La acreditacion o debito en las cuentas que las Empresas del Sistema Financiero mantienen entre si y con el Banco Central de Reserva del Peru, siempre que el pagador y/o el beneficiario del correspondiente pago fueran dichas empresas actuando a nombre y por cuenta propia. g) La acreditacion o debito en las cuentas utilizadas en forma exclusiva por las administradoras de redes de cajeros automaticos, operadores de tarjetas de credito, debito y de minoristas u operadoras de otras tarjetas reconocidas como Medio de Pago para realizar compensaciones por cuenta de Empresas del Sistema Financiero nacionales o extranjeras, originadas en movimientos de fondos efectuados a traves de dichas redes u operadoras, asi como las transferencias que tengan origen o destino en las mencionadas cuentas. h) La acreditacion o debito en las cuentas del Fondo de Seguro de Deposito a que se refiere el articulo 144º de la Ley General, exclusivamente respecto de los aportes que reciba, las inversiones que realice y los desembolsos que efectue a favor de los depositantes asegurados. i) La acreditacion o debito en las cuentas que, de conformidad con las normas que las regulan, mantienen las Bolsas de Valores en las Empresas del Sistema Financiero, destinadas a la administracion del fondo de garantia. j) La acreditacion o debito en las cuentas que, de conformidad con las normas que las regulan, mantienen las instituciones de compensacion y liquidacion de valores en las Empresas del Sistema Financiero, destinadas a la administracion de los fondos bursatiles de conformidad a las normas contables de las instituciones de compensacion y liquidacion de valores aprobado por CONASEV. k) La acreditacion o debito en las cuentas que de conformidad con las normas que las regulan, las Bolsas de Productos mantienen en Empresas del Sistema

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