Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2003 (05/12/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

Pag. 256484

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 5 de diciembre de 2003

Que, los gastos que irrogue el cumplimiento de la mision encomendada, seran asumidos por la Organizacion Panamericana de la Salud - OPS; en consecuencia, es necesario otorgar la autorizacion de viaje solicitado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje en comision de servicios, de la Dra. MORDAZA Carbonell MORDAZA, Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, del Ministerio de Agricultura, del 8 al 12 de diciembre de 2003, a la MORDAZA de Buenos Aires, MORDAZA, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion Ministerial, no ocasionaran desembolso alguno al Tesoro Publico, siendo asumidos por la Organizacion Panamericana de la Salud - OPS. Articulo 3º.- La presente Resolucion Ministerial no da derecho a exoneracion o liberacion del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 4º.- Dentro de los quince (15) dias de culminado el evento, la funcionaria cuyo viaje se autoriza, debera presentar al Despacho del senor Ministro de Agricultura, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 22694

no Amenazada, aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 07502002-AG, debido a que no quedan saldos para ser autorizados al 31 de diciembre de 2003; Que, mediante el Informe del Visto, se recomienda autorizar el aprovechamiento de los saldos del Calendario de Caza Comercial 2002 - 2003 de Fauna MORDAZA no Amenazada, al 31 de diciembre del 2003; sugiriendo ademas, que se autorice una cuota limitada de las siguientes especies de aves silvestres: MIL (1,000) ejemplares de Carduelis atrata "jilguero negro", MIL DOSCIENTOS (1,200) ejemplares de Carduelis magellanica "jilguero comun", con excepcion para el departamento de MORDAZA, y TRESCIENTOS (300) ejemplares de Tangara cyanicollis "tangara rey", exceptuandose de la autorizacion sugerida, la especie Sicalis flaveola "boton de oro". Debiendo indicar que las recomendaciones efectuadas encuentran su asidero en que la especies cuya autorizacion se sugiere, no estan amenazadas, toda vez que sus areas de distribucion no son restringidas y sus abundancias no son raras, de acuerdo, a los estudios realizados por el Museo de Historia Natural de la Universidad Nacional de San MORDAZA, en diciembre de 2002 y el Laboratorio de Ecologia de Procesos de la Universidad Nacional Agraria La MORDAZA, en junio de 2003; Que, por las consideraciones senaladas, resulta factible autorizar el aprovechamiento de los saldos del Calendario de Caza Comercial 2002-2003 de Fauna MORDAZA no Amenazada, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 07502002-AG, hasta el 31 de diciembre de 2003. Asimismo, autorizar una cuota limitada de las especies de aves silvestres, conforme a lo indicado en el Informe del Visto, para el periodo comprendido desde el dia en que entre en vigencia la presente MORDAZA hasta el 31 de diciembre de 2003; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27308 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el aprovechamiento de los saldos del Calendario de Caza Comercial 2002-2003 de Fauna MORDAZA no Amenazada, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 0750-2002-AG, hasta el 31 de diciembre de 2003. Articulo 2º.- Autorizar una cuota limitada de las siguientes especies de aves silvestres: MIL (1,000) ejemplares de Carduelis atrata "jilguero negro", MIL DOSCIENTOS (1,200) ejemplares de Carduelis magellanica "jilguero comun", con excepcion para el departamento de MORDAZA, y TRESCIENTOS (300) ejemplares de Tangara cyanicollis "tangara rey", para el periodo comprendido, desde la vigencia de la presente Resolucion hasta el 31 de diciembre de 2003. Dichas cuotas deberan ser distribuidas equitativamente entre las Administraciones Tecnicas Forestal y de Fauna MORDAZA del INRENA en el ambito nacional, y conforme a las epocas de extraccion autorizadas en la Resolucion Ministerial Nº 0750-2002-AG. Articulo 3º.- Las autorizaciones de caza o colecta con fines comerciales de las especies establecidas por la presente Resolucion, seran expedidas mediante Resolucion Administrativa del Administrador Tecnico Forestal y de Fauna MORDAZA del INRENA, dentro del ambito de su competencia, conforme a las Directivas establecidas por el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) para la aplicacion del presente articulo. Articulo 4º.- Las especies cazadas o colectadas deberan ser transportados necesariamente portando la guia de transporte de fauna MORDAZA correspondiente, la misma que sera emitida por las Administraciones Tecnicas Forestal y de Fauna MORDAZA correspondientes, conforme a los dispositivos legales vigentes. Articulo 5º.- El pago por los derechos de aprovechamiento de los ejemplares de fauna MORDAZA, autorizados mediante los Articulos 1º y 2º de la presente resolucion, debera ser efectuado en el Banco de la Nacion en la Cuenta Corriente Nº 0000-282502, al codigo de recaudacion por teleproceso Nº 00426, correspondientes a Fauna MORDAZA del INRENA. Tales montos seran destinados para la ejecucion de evaluaciones poblacionales de especies de fauna MORDAZA de importancia economica, asi como para la promocion y fomento del manejo de la fauna MORDAZA en zoocriaderos previos, privados de manejo, concesiones para areas de manejo de fauna MORDAZA y otras concesiones forestales con fines no maderables y maderables. Articulo 6º.- Las Administraciones Tecnica Forestal y de Fauna MORDAZA quedan encargadas del control y supervision de la caza, transporte, transformacion y acopio de las especies de fauna MORDAZA autorizados, dando cum-

Autorizan aprovechamiento de saldos del Calendario de Caza Comercial 2002 - 2003 de Fauna MORDAZA no Amenazada
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0846-2003-AG MORDAZA, 4 de diciembre de 2003 VISTO: El Informe Nº 187B-2003-INRENA-IFFS-DCB-DATCFFS del 11 de agosto de 2003, elaborado por la Direccion de Conservacion de la Biodiversidad Forestal y de Fauna MORDAZA, y Direccion de Administracion y Control Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado por la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA); y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.4 del articulo 3º de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA - Ley Nº 27308, establece que el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) es el organo encargado de la gestion y administracion de los recursos forestales y de fauna MORDAZA a nivel nacional; asimismo, en su articulo 20º establece que el INRENA autoriza el manejo y aprovechamiento de la fauna MORDAZA en las modalidades y condiciones previstas en la referida Ley y su Reglamento; Que, por Resolucion Ministerial Nº 0750-2002-AG, publicada el 11 de agosto de 2002, se aprobo el Calendario de Caza Comercial 2002 - 2003 de Fauna MORDAZA no Amenazada, por el periodo de un ano, el cual estuvo comprendido entre el 12 de agosto de 2002 y el 12 de agosto de 2003; siendo la ejecucion del mencionado Calendario, al 31 de diciembre de 2002, del 30% (treinta por ciento) de las cuotas establecidas en la citada Resolucion, quedando saldos no autorizados para la caza comercial de ejemplares vertebrados terrestres; Que, mediante Carta s/n del 7 de agosto de 2003, la Asociacion Peruana de Exportadores de MORDAZA y Fauna (APEX) ha solicitado cuotas para la caza comercial de las especies Sicalis flaveola "boton de oro", Carduelis atrata "jilguero negro", Carduelis magellanica "jilguero comun" y Tangara cyanicollis "tangara rey", las mismas que se encuentran indicadas en el Calendario de Caza Comercial 2002 - 2003 de Fauna MORDAZA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.