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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (05/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 18

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G34/G38/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 5 de diciembre de 2003 Que, los gastos que irrogue el cumplimiento de la mi- sión encomendada, serán asumidos por la Organización Panamericana de la Salud - OPS; en consecuencia, es necesario otorgar la autorización de viaje solicitado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje en comisión de servi- cios, de la Dra. Elsa Carbonell Torres, Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, del Ministerio de Agricultura, del 8 al 12 de diciembre de 2003, a la ciudadde Buenos Aires, Argentina, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, no ocasionarán des- embolso alguno al Tesoro Público, siendo asumidos por la Organización Panamericana de la Salud - OPS. Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días de culmi- nado el evento, la funcionaria cuyo viaje se autoriza, debe- rá presentar al Despacho del señor Ministro de Agricultu-ra, un informe detallado describiendo las acciones realiza- das y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Regístrese y comuníquese. FRANCISCO GONZÁLEZ GARCÍA Ministro de Agricultura 22694 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G70/G72/G6F/G76/G65/G63/G68/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G61/G6C/G64/G6F/G73 /G64/G65/G6C/G20/G43/G61/G6C/G65/G6E/G64/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G7A/G61/G20/G43/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G32/G2D/G20/G32/G30/G30/G33/G20/G64/G65/G20/G46/G61/G75/G6E/G61/G20/G53/G69/G6C/G76/G65/G73/G74/G72/G65/G20/G6E/G6F/G20/G41/G6D/G65/G6E/G61/G7A/G61/G2D/G64/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0846-2003-AG Lima, 4 de diciembre de 2003 VISTO: El Informe Nº 187B-2003-INRENA-IFFS-DCB-DAT- CFFS del 11 de agosto de 2003, elaborado por la Direc- ción de Conservación de la Biodiversidad Forestal y de Fauna Silvestre, y Dirección de Administración y ControlForestal y de Fauna Silvestre, aprobado por la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre del Instituto Nacional de Re- cursos Naturales (INRENA); y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.4 del artículo 3º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre - Ley Nº 27308, establece que el Insti- tuto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) es el ór- gano encargado de la gestión y administración de los re-cursos forestales y de fauna silvestre a nivel nacional; asi- mismo, en su artículo 20º establece que el INRENA autori- za el manejo y aprovechamiento de la fauna silvestre enlas modalidades y condiciones previstas en la referida Ley y su Reglamento; Que, por Resolución Ministerial Nº 0750-2002-AG, pu- blicada el 11 de agosto de 2002, se aprobó el Calendario de Caza Comercial 2002 - 2003 de Fauna Silvestre no Amenazada, por el período de un año, el cual estuvo com-prendido entre el 12 de agosto de 2002 y el 12 de agosto de 2003; siendo la ejecución del mencionado Calendario, al 31 de diciembre de 2002, del 30% (treinta por ciento) delas cuotas establecidas en la citada Resolución, quedando saldos no autorizados para la caza comercial de ejempla- res vertebrados terrestres; Que, mediante Carta s/n del 7 de agosto de 2003, la Aso- ciación Peruana de Exportadores de Flora y Fauna (APEX) ha solicitado cuotas para la caza comercial de las especies Sica-lis flaveola "botón de oro", Carduelis atrata "jilguero negro", Carduelis magellanica "jilguero común" y Tangara cyanicollis "tangara rey", las mismas que se encuentran indicadas en elCalendario de Caza Comercial 2002 - 2003 de Fauna Silvestreno Amenazada, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 0750- 2002-AG, debido a que no quedan saldos para ser autorizados al 31 de diciembre de 2003; Que, mediante el Informe del Visto, se recomienda au- torizar el aprovechamiento de los saldos del Calendario de Caza Comercial 2002 - 2003 de Fauna Silvestre no Ame- nazada, al 31 de diciembre del 2003; sugiriendo además,que se autorice una cuota limitada de las siguientes espe- cies de aves silvestres: MIL (1,000) ejemplares de Car- duelis atrata "jilguero negro", MIL DOSCIENTOS (1,200)ejemplares de Carduelis magellanica "jilguero común", con excepción para el departamento de Puno, y TRESCIEN- TOS (300) ejemplares de Tangara cyanicollis "tangara rey",exceptuándose de la autorización sugerida, la especie Si- calis flaveola "botón de oro". Debiendo indicar que las recomendaciones efectuadas encuentran su asidero en quela especies cuya autorización se sugiere, no están amena- zadas, toda vez que sus áreas de distribución no son res- tringidas y sus abundancias no son raras, de acuerdo, alos estudios realizados por el Museo de Historia Natural de la Universidad Nacional de San Marcos, en diciembre de 2002 y el Laboratorio de Ecología de Procesos de laUniversidad Nacional Agraria La Molina, en junio de 2003; Que, por las consideraciones señaladas, resulta facti- ble autorizar el aprovechamiento de los saldos del Calen-dario de Caza Comercial 2002-2003 de Fauna Silvestre no Amenazada, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0750- 2002-AG, hasta el 31 de diciembre de 2003. Asimismo,autorizar una cuota limitada de las especies de aves sil- vestres, conforme a lo indicado en el Informe del Visto, para el período comprendido desde el día en que entre en vi-gencia la presente norma hasta el 31 de diciembre de 2003; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27308 y su Reglamento, aprobado porDecreto Supremo Nº 014-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el aprovechamiento de los saldos del Calendario de Caza Comercial 2002-2003 de Fauna Sil- vestre no Amenazada, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0750-2002-AG, hasta el 31 de diciembre de 2003. Artículo 2º.- Autorizar una cuota limitada de las siguientes especies de aves silvestres: MIL (1,000) ejemplares de Car- duelis atrata "jilguero negro", MIL DOSCIENTOS (1,200) ejem-plares de Carduelis magellanica "jilguero común", con excep- ción para el departamento de Puno, y TRESCIENTOS (300) ejemplares de Tangara cyanicollis "tangara rey", para el perío-do comprendido, desde la vigencia de la presente Resolución hasta el 31 de diciembre de 2003. Dichas cuotas deberán ser distribuidas equitativamente entre las Administraciones Técni-cas Forestal y de Fauna Silvestre del INRENA en el ámbito nacional, y conforme a las épocas de extracción autorizadas en la Resolución Ministerial Nº 0750-2002-AG. Artículo 3º.- Las autorizaciones de caza o colecta con fi- nes comerciales de las especies establecidas por la presente Resolución, serán expedidas mediante Resolución Adminis-trativa del Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre del INRENA, dentro del ámbito de su competencia, conforme a las Directivas establecidas por el Instituto Nacional de Recur-sos Naturales (INRENA) para la aplicación del presente artícu- lo. Artículo 4º.- Las especies cazadas o colectadas deberán ser transportados necesariamente portando la guía de trans- porte de fauna silvestre correspondiente, la misma que será emitida por las Administraciones Técnicas Forestal y de FaunaSilvestre correspondientes, conforme a los dispositivos lega- les vigentes. Artículo 5º.- El pago por los derechos de aprovecha- miento de los ejemplares de fauna silvestre, autorizados mediante los Artículos 1º y 2º de la presente resolución, deberá ser efectuado en el Banco de la Nación en la Cuen-ta Corriente Nº 0000-282502, al código de recaudación por teleproceso Nº 00426, correspondientes a Fauna Silvestre del INRENA. Tales montos serán destinados para la ejecu-ción de evaluaciones poblacionales de especies de fauna silvestre de importancia económica, así como para la pro- moción y fomento del manejo de la fauna silvestre en zoo-criaderos previos, privados de manejo, concesiones para áreas de manejo de fauna silvestre y otras concesiones forestales con fines no maderables y maderables. Artículo 6º.- Las Administraciones Técnica Forestal y de Fauna Silvestre quedan encargadas del control y su- pervisión de la caza, transporte, transformación y acopiode las especies de fauna silvestre autorizados, dando cum-