Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2003 (05/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, viernes 5 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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de la obligacion tributaria o, en su defecto, el ultimo publicado. Articulo 12º.- DEL NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA La obligacion tributaria nace: a) Al momento de efectuarse la acreditacion o debito en las cuentas, a que se refiere el inciso a) del articulo 9º. b) Al momento de adquirirse los documentos a que se refiere el inciso c) del articulo 9º. c) Al cierre del ejercicio, en el supuesto a que se refiere el inciso g) del articulo 9º. d) En todos los demas casos, al realizarse el pago, transferencia, acreditacion o puesta a disposicion de los respectivos fondos propios o de terceros. Articulo 13º.- DE LOS CONTRIBUYENTES Son contribuyentes del impuesto: a) Los titulares de las cuentas a que se refiere el inciso a) del articulo 9º. Tratandose de cuentas abiertas a nombre de mas de una persona, ya sea en forma mancomunada o solidaria, se considerara como titular de la cuenta a la persona natural o juridica, sociedad conyugal, sucesion indivisa, asociacion de hecho de profesionales, comunidad de bienes, fondos mutuos de inversion en valores, fondos de inversion, fideicomisos bancarios o de titulizacion, consorcio, joint venture u otra forma de contrato de colaboracion empresarial que lleve contabilidad independiente cuyo nombre figure en primer lugar. Dicho titular sera, asimismo, el unico autorizado a efectuar la deduccion a que se refiere el articulo 16º. b) Las personas naturales, juridicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, asociaciones de hecho de profesionales, comunidad de bienes, fondos mutuos de inversion en valores, fondos de inversion, fideicomisos bancarios o de titulizacion, asi como los consorcios, joint ventures u otras formas de contratos de colaboracion empresarial que lleven contabilidad independiente que: b.1) Realicen los pagos o transferencias, respecto de las operaciones a que se refiere el inciso b) del articulo 9º. b.2) Adquieran los cheques de gerencia, certificados bancarios, cheques de viajero u otros instrumentos financieros a que se refiere el inciso c) del articulo 9º. b.3) MORDAZA beneficiarias de la recaudacion o cobranza, u ordenen los pagos o transferencias, respecto de las operaciones a que se refiere el inciso d) del articulo 9º. b.4) Ordenen las transferencias o envios de dinero, respecto de las operaciones a que se refiere el inciso e) del articulo 9º. b.5) Organicen el sistema de pagos a que se refiere el inciso f) del articulo 9º, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria que tendra quien ordene la entrega o reciba los fondos, por las operaciones que ha realizado con el organizador. b.6) Realicen el pago, en el supuesto a que se refiere el inciso g) del articulo 9º. b.7) Reciban los pagos o fondos a que se refieren los numerales 1) y 3) del inciso h) del articulo 9º. c) Las Empresas del Sistema Financiero, respecto de las operaciones gravadas que realicen por cuenta propia, a que se refieren los numerales 2) y 4) del inciso h) del articulo 9º. Articulo 14º.- DE LOS AGENTES DE RETENCION O PERCEPCION 14.1 Son responsables del impuesto, en calidad de agentes retenedores o perceptores, segun sea el caso: a) Las Empresas del Sistema Financiero, por las operaciones senaladas en los incisos a), b), c), d),primer parrafo del inciso e) y numerales 1) y 3) del inciso h) del articulo 9º.

b) Las Empresas de Transferencias de Fondos o las personas o entidades generadoras de rentas de tercera categoria distintas a las Empresas del Sistema Financiero, por las operaciones senaladas en el MORDAZA parrafo del inciso e) del articulo 9º. La responsabilidad solidaria por la deuda tributaria surgira cuando se debiten pagos de una cuenta en la que no existen o no existian fondos suficientes para cubrir el Impuesto correspondiente a dichas operaciones o cuando se realice cualquier otra operacion gravada sin que el contribuyente abone el Impuesto. 14.2 Las empresas mencionadas en el numeral anterior deberan: a) Entregar al contribuyente el documento donde conste el monto del Impuesto retenido o percibido. b) Efectuar la devolucion de las retenciones y/o percepciones realizadas en forma indebida o en exceso. Lo establecido en el presente numeral se efectuara de acuerdo a lo que establezca el Reglamento. Articulo 15º.- DE LA DECLARACION Y PAGO DEL IMPUESTO El Impuesto sera declarado y pagado por: a) Las Empresas del Sistema Financiero, por las operaciones detalladas en los incisos a), b), c), d), primer parrafo del inciso e) e inciso h) del articulo 9º. b) La Empresa de Transferencia de Fondos u otra persona o entidad generadora de renta de tercera categoria distinta a las Empresas del Sistema Financiero, por las operaciones senaladas en el MORDAZA parrafo del inciso e) del articulo 9º. c) Las personas naturales, juridicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, asociaciones de hecho de profesionales, comunidad de bienes, fondos mutuos de inversion en valores, fondos de inversion, fideicomisos bancarios o de titulizacion, asi como los consorcios, joint ventures u otras formas de contratos de colaboracion empresarial que lleven contabilidad independiente que : c.1) Organicen el sistema de pagos a que se refiere el inciso f) del articulo 9º. c.2) Realicen el pago, en el supuesto a que se refiere el inciso g) del articulo 9º. En estos supuestos, si el obligado no declara ni paga el Impuesto respectivo, deberan cumplir con esta obligacion quienes hayan recibido o entregado el dinero, segun corresponda. La declaracion y pago del Impuesto se realizara en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT, y debera contener como minimo la siguiente informacion: 1. Nombre, razon social o denominacion del contribuyente. 2. Numero de Registro Unico del Contribuyente o documento de identificacion, segun corresponda. 3. Numero de la cuenta en la cual se realiza la operacion gravada y/o exonerada, de corresponder. 4. Monto acumulado de los debitos y monto acumulado de los creditos, gravados y/o exonerados, segun corresponda, con indicacion del Impuesto retenido o percibido. 5. Monto acumulado de las operaciones gravadas distintas a las senaladas en el numeral anterior, con indicacion del Impuesto retenido o percibido. La informacion senalada en el parrafo anterior tambien sera proporcionada respecto de las operaciones exoneradas comprendidas en los literales b), c), d), e), h), i), j), k), l), m), o), s), t), u), v) y w) del Apendice. Asimismo, las Empresas del Sistema Financiero deberan informar a la SUNAT sobre la Declaracion Jurada a que se refiere el articulo 10º, en la forma, plazo y condiciones que establezca el Reglamento.

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