Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2003 (05/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, viernes 5 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 256473

c) Impuesto d) Ley General

e) Sector Publico Nacional

actividades que el Estado decida promover. : Al Impuesto a las Transacciones Financieras. : A la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por Ley Nº 26702, y normas modificatorias. : Al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, organismos a los que la Constitucion o las leyes conceden autonomia, Instituciones Publicas sectorialmente agrupadas o no, Sociedades de Beneficencia y Organismos Publicos Descentralizados. No incluye a las empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado a que se refiere el articulo 5º de la Ley Nº 24948. CAPITULO II

tidos al MORDAZA del articulo 190º de la Ley de Titulos Valores. Los Medios de Pago senalados en el parrafo anterior son aquellos a que se refiere la Ley General. La Superintendencia de Banca y Seguros debera publicar la relacion de los citados Medios de Pago y de las Empresas del Sistema Financiero autorizadas a operar con ellos, conforme lo establezca el Reglamento. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas se podra autorizar el uso de otros Medios de Pago. Articulo 6º.- EXCEPCIONES Quedan exceptuados de la obligacion establecida en el articulo 3º los pagos efectuados: a) A las Empresas del Sistema Financiero. b) A las Administraciones Tributarias, por los conceptos que recaudan en cumplimiento de sus funciones. Estan incluidos los pagos recibidos por los martilleros publicos a consecuencia de remates encargados por las Administraciones Tributarias. c) En virtud a un mandato judicial que autoriza la consignacion con proposito de pago. Articulo 7º.- OBLIGACIONES DE LOS NOTARIOS, JUECES DE PAZ, CONTRATANTES Y FUNCIONARIOS DE REGISTROS PUBLICOS 7.1 En los supuestos previstos en el articulo 3º, el notario o juez de paz que haga sus veces debera: a) Senalar expresamente en la escritura publica el Medio de Pago utilizado, siempre que tenga a la vista el documento que acredite su uso, o dejar MORDAZA que no se le exhibio ninguno. b) Tratandose de los documentos de transferencia de bienes muebles registrables o no registrables, constatar que los contratantes hayan insertado una clausula en la que se senale el Medio de Pago utilizado o que no se utilizo ninguno. En los casos en que se MORDAZA utilizado un Medio de Pago, el notario o el juez de paz debera verificar la existencia del documento que acredite su uso y adjuntar una MORDAZA del mismo al documento que extienda o autorice. 7.2 Cuando se trate de actos inscribibles en los Registros Publicos que no requieran la intervencion de un notario o juez de paz que haga sus veces, los funcionarios de Registros Publicos deberan constatar que en los documentos presentados se MORDAZA insertado una clausula en la que se senale el Medio de Pago utilizado o que no se utilizo ninguno. En el primer supuesto, los contratantes deberan presentar MORDAZA del documento que acredite el uso del Medio de Pago. 7.3 El notario, juez de paz o funcionario de los Registros Publicos que no cumpla con lo previsto en los numerales 7.1 y 7.2 sera sancionado de acuerdo a las siguientes normas, segun corresponda: a) Inciso h) del articulo 149º de la Ley del Notariado Nº 26002, por falta que sera sancionada de acuerdo a lo establecido en la mencionada ley. b) Numeral 10 del articulo 201º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 01793-JUS, por responsabilidad disciplinaria que sera sancionada al MORDAZA de dicha norma. c) Inciso a) del articulo 44º de la Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS, Estatuto de la Superintendencia Nacional de Registros Publicos, por responsabilidad que sera sancionada segun el regimen disciplinario del regimen laboral al que pertenece el funcionario. 7.4 El Colegio de Notarios respectivo, el Poder Judicial o la Superintendencia Nacional de Registros Publicos, segun corresponda, debera poner en conocimiento de la SUNAT las acciones adoptadas respecto del incumplimiento de lo previsto en los numerales 7.1 y 7.2 en los terminos senalados

MEDIOS DE PAGO PARA EVITAR LA EVASION Articulo 3º.- SUPUESTOS EN LOS QUE SE UTILIZARAN MEDIOS DE PAGO Las obligaciones que se cumplan mediante el pago de sumas de dinero cuyo importe sea superior al monto a que se refiere el articulo 4º se deberan pagar utilizando los Medios de Pago a que se refiere el articulo 5º, aun cuando se cancelen mediante pagos parciales menores a dichos montos. Tambien se utilizaran los Medios de Pago cuando se entregue o devuelva montos de dinero por concepto de mutuos de dinero, sea cual fuera el monto del referido contrato. Los contribuyentes que realicen operaciones de comercio exterior tambien podran cancelar sus obligaciones con personas naturales y/o juridicas no domiciliadas con otros medios de pago que se establezcan mediante Decreto Supremo, siempre que los pagos se canalicen a traves de empresas bancarias o financieras no domiciliadas. No estan comprendidas en el presente articulo las operaciones de financiamiento con empresas bancarias o financieras no domiciliadas. Articulo 4º.- MONTO A PARTIR DEL CUAL SE UTILIZARA MEDIOS DE PAGO Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas se fijara el monto a partir del cual se debera utilizar Medios de Pago, el cual no podra ser menor a una cuarta parte de la Unidad Impositiva Tributaria ( ¼ UIT) ni mayor a dos Unidades Impositivas Tributarias (2 UIT). Dicha MORDAZA tambien podra establecer montos especificos atendiendo al MORDAZA de obligacion. El monto sera fijado en nuevos soles, para las operaciones pactadas en moneda nacional, y en dolares americanos, para las operaciones pactadas en dicha moneda. Tratandose de obligaciones pactadas en monedas distintas a las MORDAZA mencionadas, el monto pactado se debera convertir a nuevos soles utilizando el MORDAZA de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros el dia en que se contrae la obligacion, o en su defecto, el ultimo publicado. En el caso de monedas cuyo MORDAZA de cambio no es publicado por dicha institucion, se debera considerar el MORDAZA de cambio promedio ponderado venta fijado de acuerdo a lo que establezca el Reglamento. Articulo 5º.- MEDIOS DE PAGO Los Medios de Pago a traves de Empresas del Sistema Financiero que se utilizaran en los supuestos previstos en el articulo 3º son los siguientes: a) b) c) d) e) f) Depositos en cuentas. Giros o transferencias de fondos. Ordenes de pago. Tarjetas de debito expedidas en el pais. Tarjetas de credito expedidas en el pais. Cheques con la clausula de "no negociables", "intransferibles", "no a la orden" u otra equivalente, emi-

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