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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (05/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 7

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G34/G37/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 5 de diciembre de 2003 actividades que el Estado deci- da promover. c) Impuesto : Al Im puesto a las Transacciones Financieras. d) Ley General : A la Ley General del Sistema Fi- nanciero y del Sistema de Segu- ros y Orgánica de la Superinten-dencia de Banca y Seguros, aprobada por Ley Nº 26702, y normas modificatorias. e) Sector Público : Al Gobierno Nacional, Gobier- Nacional nos Regionales, Gobiernos Loca- les, organismos a los que laConstitución o las leyes conce- den autonomía, Instituciones Pú- blicas sectorialmente agrupadaso no, Sociedades de Beneficen- cia y Organismos Públicos Des- centralizados.No incluye a las empresas con- formantes de la actividad empre- sarial del Estado a que se refiereel artículo 5º de la Ley Nº 24948. CAPÍTULO II MEDIOS DE PAGO PARA EVITAR LA EVASIÓN Artículo 3º.- SUPUESTOS EN LOS QUE SE UTILI- ZARÁN MEDIOS DE PAGO Las obligaciones que se cumplan mediante el pago de sumas de dinero cuyo importe sea superior al monto a que se refiere el artículo 4º se deberán pagar utilizando losMedios de Pago a que se refiere el artículo 5º, aun cuando se cancelen mediante pagos parciales menores a dichos montos. También se utilizarán los Medios de Pago cuando se entregue o devuelva montos de dinero por concepto de mutuos de dinero, sea cual fuera el monto del referido con-trato. Los contribuyentes que realicen operaciones de comer- cio exterior también podrán cancelar sus obligaciones conpersonas naturales y/o jurídicas no domiciliadas con otros medios de pago que se establezcan mediante Decreto Supremo, siempre que los pagos se canalicen a través deempresas bancarias o financieras no domiciliadas. No están comprendidas en el presente artículo las ope- raciones de financiamiento con empresas bancarias o fi-nancieras no domiciliadas. Artículo 4º.- MONTO A PARTIR DEL CUAL SE UTILI- ZARÁ MEDIOS DE PAGO Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se fijará el monto a partir del cualse deberá utilizar Medios de Pago, el cual no podrá ser menor a una cuarta parte de la Unidad Impositiva Tributa- ria ( ¼ UIT) ni mayor a dos Unidades Impositivas Tributa-rias (2 UIT). Dicha norma también podrá establecer mon- tos específicos atendiendo al tipo de obligación. El monto será fijado en nuevos soles, para las opera- ciones pactadas en moneda nacional, y en dólares ameri- canos, para las operaciones pactadas en dicha moneda. Tratándose de obligaciones pactadas en monedas distin- tas a las antes mencionadas, el monto pactado se deberá con- vertir a nuevos soles utilizando el tipo de cambio promedio pon- derado venta publicado por la Superintendencia de Banca ySeguros el día en que se contrae la obligación, o en su defecto, el último publicado. En el caso de monedas cuyo tipo de cam- bio no es publicado por dicha institución, se deberá considerarel tipo de cambio promedio ponderado venta fijado de acuerdo a lo que establezca el Reglamento. Artículo 5º.- MEDIOS DE PAGO Los Medios de Pago a través de Empresas del Sistema Financiero que se utilizarán en los supuestos previstos en el artículo 3º son los siguientes: a) Depósitos en cuentas. b) Giros o transferencias de fondos. c) Órdenes de pago.d) Tarjetas de débito expedidas en el país. e) Tarjetas de crédito expedidas en el país. f) Cheques con la cláusula de “no negociables”, “in- transferibles”, “no a la orden” u otra equivalente, emi-tidos al amparo del artículo 190º de la Ley de Títulos Valores. Los Medios de Pago señalados en el párrafo anterior son aquéllos a que se refiere la Ley General. La Superin- tendencia de Banca y Seguros deberá publicar la relación de los citados Medios de Pago y de las Empresas del Sis-tema Financiero autorizadas a operar con ellos, conforme lo establezca el Reglamento. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se podrá autorizar el uso de otros Medios de Pago. Artículo 6º.- EXCEPCIONES Quedan exceptuados de la obligación establecida en el artículo 3º los pagos efectuados: a) A las Empresas del Sistema Financiero. b) A las Administraciones Tributarias, por los concep- tos que recaudan en cumplimiento de sus funcio- nes. Están incluidos los pagos recibidos por los martilleros públicos a consecuencia de remates en-cargados por las Administraciones Tributarias. c) En virtud a un mandato judicial que autoriza la con- signación con propósito de pago. Artículo 7º.- OBLIGACIONES DE LOS NOTARIOS, JUECES DE PAZ, CONTRATANTES Y FUNCIONARIOSDE REGISTROS PÚBLICOS 7.1 En los supuestos previstos en el artículo 3º, el no- tario o juez de paz que haga sus veces deberá: a) Señalar expresamente en la escritura pública el Medio de Pago utilizado, siempre que tenga a la vista el documento que acredite su uso, o dejar constancia que no se le exhibió ninguno. b) Tratándose de los documentos de transferen- cia de bienes muebles registrables o no regis- trables, constatar que los contratantes hayaninsertado una cláusula en la que se señale el Medio de Pago utilizado o que no se utilizó nin- guno. En los casos en que se haya utilizado un Medio de Pago, el notario o el juez de paz deberá verificar laexistencia del documento que acredite su uso y adjuntar una copia del mismo al documento que extienda o autorice. 7.2 Cuando se trate de actos inscribibles en los Regis- tros Públicos que no requieran la intervención de un notario o juez de paz que haga sus veces, losfuncionarios de Registros Públicos deberán cons- tatar que en los documentos presentados se haya insertado una cláusula en la que se señale el Me-dio de Pago utilizado o que no se utilizó ninguno. En el primer supuesto, los contratantes deberán presentar copia del documento que acredite el usodel Medio de Pago. 7.3 El notario, juez de paz o funcionario de los Regis- tros Públicos que no cumpla con lo previsto en losnumerales 7.1 y 7.2 será sancionado de acuerdo a las siguientes normas, según corresponda: a) Inciso h) del artículo 149º de la Ley del Notaria- do Nº 26002, por falta que será sancionada de acuerdo a lo establecido en la mencionada ley. b) Numeral 10 del artículo 201º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judi- cial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, por responsabilidad disciplinaria que será sancionada al amparo de dicha norma. c) Inciso a) del artículo 44º de la Resolución Su- prema Nº 135-2002-JUS, Estatuto de la Super- intendencia Nacional de Registros Públicos, por responsabilidad que será sancionada según elrégimen disciplinario del régimen laboral al que pertenece el funcionario. 7.4 El Colegio de Notarios respectivo, el Poder Judi- cial o la Superintendencia Nacional de RegistrosPúblicos, según corresponda, deberá poner en conocimiento de la SUNAT las acciones adopta- das respecto del incumplimiento de lo previsto enlos numerales 7.1 y 7.2 en los términos señalados