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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G34/G37/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 5 de diciembre de 2003 plementarias que sean necesarias a efectos de facilitar el proceso de reorganización. Artículo 4º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Vivien-da, Construcción y Saneamiento y la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Deróguese el primer párrafo del Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 030-2003-PCM en lo que corres- ponde al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MI- MDES y el segundo párrafo del artículo 2.1 y el artículo 4ºdel Decreto Supremo Nº 060-2003-PCM. Segunda.- Deróguense o modifíquense, según corres- ponda, las disposiciones que contravengan lo establecidoen el presente dispositivo. Dado en la Casa de Gobierno, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento ANA ELENA TOWNSEND DIEZ CANSECO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 22685 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G43/G75/G61/G64/G72/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G41/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G50/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F /G64/G65/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G73 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 354-2003-PCM Lima, 30 de noviembre de 2003Visto, el Informe Nº 475-2003-PCM/SGP de fecha 26 de noviembre de 2003, de la Secretaría de Gestión Públicade la Presidencia del Consejo de Ministros;CONSIDERANDO: Que, el artículo 29º de la Ley Nº 27879 - Ley de Presu- puesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003, disponeque los Cuadros para Asignación de Personal - CAP se aprueban mediante Resolución Suprema, refrendada por el Titular del Sector al que pertenece el Pliego, previo infor-me favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Pre- sidencia del Consejo de Ministros; Que, la Primera Disposición Complementaria del Re- glamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM, establece que dicha Entidad deberáadecuar sus documentos de gestión a lo dispuesto en la mencionada norma, en un plazo que no excederá de 90 (noventa) días calendario desde la fecha de su publica-ción, plazo que fuera prorrogado en virtud del Decreto Su- premo Nº 084-2003-PCM hasta el día 30 de noviembre de 2003; Que, habiéndose elaborado el Cuadro para Asigna- ción de Personal - CAP de la Presidencia del Consejo de Ministros, el mismo que conforme se aprecia del In-forme de visto, cuenta con opinión favorable de la Se- cretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Con- sejo de Ministros, resulta pertinente expedir la Resolu-ción correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27658 - LeyMarco de Modernización de la Gestión del Estado, la Ley Nº 27879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003, Reglamento de Organización y Funcio-nes de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM, y el Decreto Su- premo Nº 084-2003-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Presidencia del Consejo de Minis- tros, que como anexo forma parte de la presente Resolu- ción Suprema. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº 164-2000-PCM de fecha 14 de abril de 2000. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especialesrespectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.peDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU