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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G34/G37/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 5 de diciembre de 2003 /G52/G45/G53/G4F/G4C/G55/G43/G49/GD3/G4E/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G41/G20/G44/G45/G4C/G20/G43/G4F/G4E/G47/G52/G45/G53/G4F /G4E/GBA/G20/G30/G31/G39/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G43/G52 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: /G52/G45/G53/G4F/G4C/G55/G43/G49/GD3/G4E/G20/G51/G55/G45/G20/G44/G45/G43/G4C/G41/G52/G41/G20/G48/G41/G42/G45/G52/G20/G4C/G55/G47/G41/G52 /G41/G20/G46/G4F/G52/G4D/G41/G43/G49/GD3/G4E/G20/G44/G45/G20/G43/G41/G55/G53/G41/G20/G43/G4F/G4E/G54/G52/G41/G20/G45/G4C /G53/G45/GD1/G4F/G52/G20/G4A/G55/G4C/G49/G4F/G20/G53/G41/G4C/G41/G5A/G41/G52/G20/G4D/G4F/G4E/G52/G4F/G45/G2C /G45/G58/G20/G4D/G49/G4E/G49/G53/G54/G52/G4F/G20/G44/G45/G20/G44/G45/G46/G45/G4E/G53/G41 El Congreso de la República, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 100º de la Constitu-ción Política del Perú, y el inciso i) del artículo 89º de su Reglamento, ha resuelto: Declarar HABER LUGAR a formación de causa contra el señor JULIO SALAZAR MONROE, ex Ministro de De-fensa, por la presunta comisión de los delitos de asocia- ción ilícita para delinquir y de colusión ilegal, previstos en los artículos 317º y 384º del Código Penal, respectivamen-te. Comuníquese, publíquese y archívese. Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil tres. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente delCongreso de la República 22730 /G52/G45/G53/G4F/G4C/G55/G43/G49/GD3/G4E/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G41/G20/G44/G45/G4C/G20/G43/G4F/G4E/G47/G52/G45/G53/G4F /G4E/GBA/G20/G30/G32/G30/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G43/G52 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: /G52/G45/G53/G4F/G4C/G55/G43/G49/GD3/G4E/G20/G51/G55/G45/G20/G44/G45/G43/G4C/G41/G52/G41/G20/G48/G41/G42/G45/G52/G20/G4C/G55/G47/G41/G52 /G41/G20/G46/G4F/G52/G4D/G41/G43/G49/GD3/G4E/G20/G44/G45/G20/G43/G41/G55/G53/G41/G20/G43/G4F/G4E/G54/G52/G41/G20/G45/G4C /G45/G58/G20/G50/G52/G45/G53/G49/G44/G45/G4E/G54/G45/G20/G44/G45/G20/G4C/G41/G20/G52/G45/G50/GDA/G42/G4C/G49/G43/G41/G2C /G41/G4C/G42/G45/G52/G54/G4F/G20/G46/G55/G4A/G49/G4D/G4F/G52/G49/G20/G46/G55/G4A/G49/G4D/G4F/G52/G49 El Congreso de la República, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 100º de la Constitu-ción Política del Perú, y el inciso i) del artículo 89º de su Reglamento, ha resuelto: Declarar HABER LUGAR a formación de causa con- tra el ex Presidente de la República ALBERTO FUJI-MORI FUJIMORI, por la presunta comisión de los deli- tos de malversación de fondos, peculado, asociación ilícita para delinquir y abuso de autoridad, previstos enlos artículos 389º, 387º, 317º y 376º del Código Penal, respectivamente; y contra el derecho de sufragio, previsto en el artículo 385º de la Ley Nº 26859 - LeyOrgánica de Elecciones.Comuníquese, publíquese y archívese. Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil tres. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República 22731 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F DECRETO LEGISLATIVO /G44/G45/G43/G52/G45/G54/G4F/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G4F /G4E/GBA/G20/G39/G33/G39 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República por Ley Nº 28079 ha auto- rizado al Poder Ejecutivo para legislar en materia tributariareferida tanto a tributos internos como aduaneros por un plazo de noventa (90) días hábiles con el propósito, entre otros, de establecer disposiciones que permitan formalizarlas operaciones económicas con participación de las Em- presas del Sistema Financiero para mejorar los sistemas de fiscalización y detección del fraude tributario y gravardeterminadas transacciones realizadas a través de las ci- tadas empresas; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: /G4D/G45/G44/G49/G44/G41/G53/G20/G50/G41/G52/G41/G20/G4C/G41/G20/G4C/G55/G43/G48/G41/G20/G43/G4F/G4E/G54/G52/G41/G20/G4C/G41 /G45/G56/G41/G53/G49/GD3/G4E/G20/G59/G20/G4C/G41/G20/G49/G4E/G46/G4F/G52/G4D/G41/G4C/G49/G44/G41/G44 CAPÍTULO I NORMA GENERAL Y DEFINICIONES Artículo 1º.- REFERENCIAS Para efecto del presente Decreto Legislativo, cuando se mencionen capítulos o artículos sin indicar la normalegal a la que corresponden, se entenderán referidos al presente Decreto Legislativo, y cuando se señalen incisos o numerales sin precisar el artículo al que pertenecen, seentenderá que corresponden al artículo en el que están ubicados. Artículo 2º.- DEFINICIONES Para efecto del presente Decreto Legislativo, se entien- de por: a) Medios de Pago : A los previstos en el artículo 5º. b) Empresas del : A las empresas bancarias, em- Sistema pr esas financieras, cajas muni- Financiero cipales de ahorro y crédito, coo- perativas de ahorro y crédito au-torizadas a captar depósitos del público, cajas rurales de ahorro y crédito, cajas municipales decrédito popular y empresas de desarrollo de la pequeña y micro empresa - EDPYMES a que serefiere la Ley General. Están igualmente comprendidos el Banco de la Nación, COFIDEy el Banco Agropecuario, así como cualquier otra entidad que se cree para realizar intermedia-ción financiera relacionada con