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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G34/G38/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 5 de diciembre de 2003 plimiento a lo dispuesto en la presente Resolución, en el ámbito de sus respectivas competencias. Artículo 7º.- La presente Resolución tendrá vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario OficialEl Peruano, hasta el 31 de diciembre de 2003. Artículo 8º.- En un plazo no mayor de quince (15) días, a partir del término de la vigencia de la presente Resolu-ción, los cazadores o comerciantes de fauna silvestre de- berán presentar una Declaración Jurada, informando los saldos de las guías de transporte que tuviesen en su po-der, correspondiente al presente Calendario. Artículo 9º.- Encárguese a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre del INRENA aprobar las medidas com-plementarias para la aplicación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO GONZÁLEZ GARCÍA Ministro de Agricultura 22689 MINCETUR /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G56/G69/G63/G65/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G6F /G45/G78/G74/G65/G72/G69/G6F/G72 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 034-2003-MINCETUR Lima, 4 de diciembre de 2003CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, por renuncia del Titular; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27594 y Ley Nº 27790; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a don PABLO ALFREDO DE LA FLOR BELAUNDE, en el cargo de Viceministro de Comer- cio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 22728 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 08-2003-MINCETUR/VMCE Mediante Oficio Nº 1133-2003-MINCETUR/SG, el Mi- nisterio de Comercio Exterior y Turismo solicita se publi-que Fe de Erratas de la Resolución Viceministerial Nº 08- 2003-MINCETUR/VMCE, publicada en nuestra edición del día 21 de noviembre de 2003, en la página 255573. En la parte considerativa, primer párrafo DICE: Que, la Sociedad Nacional de Industria solicitó al Mi- nisterio de Comercio Exterior y Turismo la imposición de una medida de salvaguardia andina, al amparo de lo dis- puesto en el Artículo 109º del Acuerdo de Cartagena; DEBE DECIR: Que, la Sociedad Nacional de Industria solicitó al Mi- nisterio de Comercio Exterior y Turismo la imposición deuna medida de salvaguardia andina, al amparo de lo dis- puesto en el Artículo 97º del Acuerdo de Cartagena (Codi- ficación de la Decisión 563); En la parte considerativa, sexto párrafo DICE:De conformidad con el artículo 109º del Acuerdo de Cartagena, la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Fun-ciones del MINCETUR y el Decreto Supremo Nº 005-2002- MINCETUR; DEBE DECIR: De conformidad con el Artículo 97º del Acuerdo de Car- tagena (Codificación de la Decisión 563), la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del MINCETUR y el De- creto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR; 22544 DEFENSA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G69/G6E/G67/G72/G65/G73/G6F/G20/G61/G6C/G20/G74/G65/G72/G72/G69/G74/G6F/G72/G69/G6F/G20/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C /G64/G65/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G6D/G69/G6C/G69/G74/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G50/G6F/G70/G75/G6C/G61/G72/G20/G43/G68/G69/G6E/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G75/G61/G72/G20/G63/G6F/G6E/G73/G75/G6C/G74/G61/G73/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G70/G6C/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G63/G61/G6D/G62/G69/G6F/G73/G20/G79/G20/G61/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G64/G65/G20/G63/G6F/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G62/G69/G6C/G61/G74/G65/G72/G61/G6C RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 479-2003-DE/SG Lima, 3 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 -Ley de Requi- sitos para la Autorización y Consentimiento para el Ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República-, es- tablece que la autorización de ingreso al territorio peruanodel personal militar extranjero sin armas de guerra por ra- zones protocolares, de asistencia cívica, actividades académicas, de entrenamiento o similares debe ser otorga-da mediante Resolución Suprema, en la que se debe es- pecificar los motivos, la identificación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de perma-nencia en el territorio peruano; Que, con Facsímil (DGS-ENL) Nº 579 de fecha 11 de noviembre del 2003, el Director General para Asuntos deSeguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exterio- res, en mérito a la información proporcionada por la Emba- jada de la República Popular China, solicita se expida laautorización para el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, de una delegación conformada por personal militar de la República Popular China, del 3 al 6de diciembre del presente año, con la finalidad de efectuar consultas con autoridades castrenses peruanas, sobre el plan de intercambios personales y profesionales de ambasFuerzas Armadas para el año 2004 y asuntos de coopera- ciones bilaterales; y, De conformidad con la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Re- pública, sin armas de guerra, a una delegación conforma- da por personal militar de la República Popular China, cu-yos nombres se indican en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, del 3 al 6 de diciembre del 2003, con la finalidad de efectuar consultas con autoridades castren-ses peruanas, sobre el plan de intercambios personales y profesionales de ambas Fuerzas Armadas para el año 2004 y asuntos de cooperaciones bilaterales. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a la Comi- sión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, De-sarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congre- so de la República, en el plazo de 24 horas de su expedi- ción, conforme lo estipula el artículo 5º de la Ley Nº 27856. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros, el