Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2003 (05/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, viernes 5 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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Financiero, destinadas al MORDAZA de liquidacion de operaciones realizadas en los mecanismos de bolsa, a la administracion de garantias, asi como al fondo de garantia. l) La acreditacion o debito que se realice en las cuentas que, de conformidad con las normas que las regulan, las sociedades agentes de bolsa autorizadas y las sociedades corredoras de productos mantienen en Empresas del Sistema Financiero, destinadas a las operaciones de intermediacion en el MORDAZA de Productos, en los mecanismos de bolsa autorizados por CONASEV o fuera de estos. Asimismo, la acreditacion o debito que se realice en las demas cuentas de las operaciones de intermediacion que conforme al Plan de Cuentas de las Sociedades Corredores de Productos corresponden a las actividades directamente relacionadas con la intermediacion. En el caso de los agentes corredores de productos se aplicara la exoneracion en los mismos terminos descritos en el parrafo precedente una vez que emitan las normas que garanticen la separacion de los fondos correspondientes a la intermediacion respecto de los fondos propios. m) La acreditacion o debito que se realice en las cuentas que, de conformidad con las normas que los regulan, los agentes de intermediacion mantienen en las Empresas del Sistema Financiero, destinadas para las operaciones de intermediacion en el MORDAZA de Valores, en mecanismos centralizados de negociacion autorizados por CONASEV o fuera de estos. Asimismo, la acreditacion o debito que se realice en las demas cuentas operativas que conforme al Plan de Cuentas de los agentes de intermediacion corresponde a las actividades directamente relacionadas con la intermediacion. n) La acreditacion o debito en las cuentas de los gobiernos, misiones diplomaticas y consulares, organismos y organizaciones internacionales acreditados en el Peru. o) La acreditacion o debito en las cuentas de las universidades y centros educativos, siempre que los fondos de las referidas cuentas se destinen a sus fines. p) La acreditacion o debito en las cuentas de las entidades, organismos e instituciones de cooperacion tecnica internacional de MORDAZA bilaterales y multilaterales inscritos y/o registrados en la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional, que provengan de fondos de cooperacion tecnica internacional y destinados a la ejecucion en el MORDAZA de proyectos de cooperacion tecnica internacional, asi como los fondos que dichas instituciones otorgan. Para tal efecto, las entidades, organismos e instituciones de cooperacion tecnica internacional deberan abrir una cuenta especial en la que se abonara, con caracter exclusivo, las donaciones que perciban de MORDAZA bilaterales y multilaterales. q) Los debitos en la cuenta del cliente por concepto del Impuesto, gastos de mantenimiento de cuentas y portes. r) La acreditacion o debito correspondiente a contra asientos por error o anulaciones de documentos previamente acreditados en cuenta. s) La acreditacion o debito en las cuentas que las companias de seguros y reaseguros utilicen exclusivamente para el respaldo de las Reservas Tecnicas, Patrimonio Minimo de Solvencia y Fondos de Garantia, asi como la acreditacion o debito en las cuentas utilizadas para el pago de las rentas vitalicias, las prestaciones de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio. t) La acreditacion o debito en las cuentas que los Fondos Mutuos, Fondos Colectivos, Fondos de Inversion, Sociedades Titulizadoras de Patrimonios Fideicometidos y Sociedades de Proposito Especial, mantienen en Empresas del Sistema Financiero exclusivamente para el movimiento de los fondos constituidos por oferta publica o patrimonios de proposito exclusivo que respalden la emision de valores por oferta publica, respectivamente. u) La renovacion de depositos a plazos y de certificados de deposito, asi como la acreditacion de intereses que se generen en estos y en las cuentas de ahorro.

v) La renovacion de creditos, cualquiera sea su modalidad. w) El pago de prestamos promocionales otorgados con cargo al Fondo MIVIVIENDA o al Programa TECHO PROPIO. No estan comprendidos en los literales e), f), g), h), i), j), k), l), m), s) y t) del presente Apendice la acreditacion o pago que las empresas realicen por su cuenta y a su nombre, por conceptos que constituyan gasto o costo para efectos del Impuesto a la Renta, adquisicion de activos y donaciones. 22681

PCM
Precisan que el MORDAZA de fusion por absorcion regulado por los DD.SS. Nºs. 060 y 079-2003-PCM, se encuentra incluido en el MORDAZA de reorganizacion del sector Mujer y Desarrollo Social conforme a la Ley Nº 27779
DECRETO SUPREMO Nº 096-2003-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27779, Ley Organica que modifica la organizacion y funciones de los Ministerios establece un plazo de tres (3) anos para la culminacion de la reorganizacion de los Ministerios; Que, por Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES se establece un plazo de ciento veinte (120) dias utiles para culminar el MORDAZA de reorganizacion del sector, el mismo que fue MORDAZA por un ano mediante Decreto Supremo Nº 030-2003-PCM; Que, el Decreto Supremo Nº 060-2003-PCM y el Decreto Supremo Nº 079-2003-PCM regulan la fusion por absorcion de los organismos publicos descentralizados del sector; Que, resulta necesario articular los procesos de reorganizacion y de fusion por absorcion con la finalidad de adecuar el diseno institucional al objetivo de la Reforma y Modernizacion de la gestion que permita un Estado eficiente, transparente y descentralizado al servicio de las personas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27779, Ley Organica que modifica la organizacion y funciones de los Ministerios, al Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES, al Decreto Supremo Nº 030-2003-PCM, al Decreto Supremo Nº 060-2003-PCM, y al Decreto Supremo Nº 079-2003PCM; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Del MORDAZA de reorganizacion Precisese que el MORDAZA de fusion por absorcion regulado por los Decretos Supremos Nº 060-2003-PCM y Nº 079-2003-PCM, se encuentra incluido en el MORDAZA de reorganizacion del sector Mujer y Desarrollo Social conforme a la Ley Nº 27779. El MORDAZA de reorganizacion sectorial culminara dentro del plazo dispuesto por la Primera Disposicion Transitoria y Complementaria de la Ley Nº 27779. Articulo 2º.- De la Comision de reorganizacion sectorial El MORDAZA de reorganizacion a que se refiere el articulo primero estara a cargo de la Comision Tecnica que se constituira segun lo dispuesto por el articulo 2º del D.S. Nº 030-2003-PCM. Articulo 3º.- De las politicas y disposiciones normativas El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES podra dictar las politicas y disposiciones normativas com-

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