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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G34/G37/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 5 de diciembre de 2003 Financiero, destinadas al proceso de liquidación de operaciones realizadas en los mecanismos de bol- sa, a la administración de garantías, así como al fon- do de garantía. l) La acreditación o débito que se realice en las cuen- tas que, de conformidad con las normas que las re- gulan, las sociedades agentes de bolsa autorizadasy las sociedades corredoras de productos mantie- nen en Empresas del Sistema Financiero, destina- das a las operaciones de intermediación en el Mer-cado de Productos, en los mecanismos de bolsa autorizados por CONASEV o fuera de éstos. Asi- mismo, la acreditación o débito que se realice en lasdemás cuentas de las operaciones de intermedia- ción que conforme al Plan de Cuentas de las Socie- dades Corredores de Productos corresponden a lasactividades directamente relacionadas con la inter- mediación. En el caso de los agentes corredores de productosse aplicará la exoneración en los mismos términos descritos en el párrafo precedente una vez que emi- tan las normas que garanticen la separación de losfondos correspondientes a la intermediación respec- to de los fondos propios. m)La acreditación o débito que se realice en las cuen- tas que, de conformidad con las normas que los re- gulan, los agentes de intermediación mantienen en las Empresas del Sistema Financiero, destinadaspara las operaciones de intermediación en el Mer- cado de Valores, en mecanismos centralizados de negociación autorizados por CONASEV o fuera deéstos. Asimismo, la acreditación o débito que se rea- lice en las demás cuentas operativas que conforme al Plan de Cuentas de los agentes de intermedia-ción corresponde a las actividades directamente re- lacionadas con la intermediación. n) La acreditación o débito en las cuentas de los go- biernos, misiones diplomáticas y consulares, orga- nismos y organizaciones internacionales acredita- dos en el Perú. o) La acreditación o débito en las cuentas de las uni- versidades y centros educativos, siempre que los fondos de las referidas cuentas se destinen a susfines. p) La acreditación o débito en las cuentas de las enti- dades, organismos e instituciones de cooperacióntécnica internacional de fuentes bilaterales y multi- laterales inscritos y/o registrados en la Agencia Pe- ruana de Cooperación Internacional, que provengande fondos de cooperación técnica internacional y destinados a la ejecución en el país de proyectos de cooperación técnica internacional, así como los fon-dos que dichas instituciones otorgan. Para tal efec- to, las entidades, organismos e instituciones de co- operación técnica internacional deberán abrir unacuenta especial en la que se abonará, con carácter exclusivo, las donaciones que perciban de fuentes bilaterales y multilaterales. q) Los débitos en la cuenta del cliente por concepto del Impuesto, gastos de mantenimiento de cuentas y portes. r) La acreditación o débito correspondiente a contra - asientos por error o anulaciones de documentos pre- viamente acreditados en cuenta. s) La acreditación o débito en las cuentas que las com- pañías de seguros y reaseguros utilicen exclusiva- mente para el respaldo de las Reservas Técnicas,Patrimonio Mínimo de Solvencia y Fondos de Ga- rantía, así como la acreditación o débito en las cuen- tas utilizadas para el pago de las rentas vitalicias,las prestaciones de invalidez, sobrevivencia y gas- tos de sepelio. t) La acreditación o débito en las cuentas que los Fon- dos Mutuos, Fondos Colectivos, Fondos de Inver- sión, Sociedades Titulizadoras de Patrimonios Fidei- cometidos y Sociedades de Propósito Especial,mantienen en Empresas del Sistema Financiero ex- clusivamente para el movimiento de los fondos cons- tituidos por oferta pública o patrimonios de propósi-to exclusivo que respalden la emisión de valores por oferta pública, respectivamente. u) La renovación de depósitos a plazos y de certifica- dos de depósito, así como la acreditación de intere- ses que se generen en éstos y en las cuentas de ahorro.v) La renovación de créditos, cualquiera sea su moda- lidad. w) El pago de préstamos promocionales otorgados con cargo al Fondo MIVIVIENDA o al Programa TECHOPROPIO. No están comprendidos en los literales e), f), g), h), i), j), k), l), m), s) y t) del presente Apéndice la acreditación o pago que las empresas realicen por su cuenta y a su nombre, por con- ceptos que constituyan gasto o costo para efectos del Impues-to a la Renta, adquisición de activos y donaciones. 22681 P C M /G50/G72/G65/G63/G69/G73/G61/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G6C/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G73/G69/GF3/G6E/G20/G70/G6F/G72 /G61/G62/G73/G6F/G72/G63/G69/GF3/G6E/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G6F/G73/G20/G44/G44/G2E/G53/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G73/G2E/G30/G36/G30/G20/G79/G20/G30/G37/G39/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G50/G43/G4D/G2C/G20/G73/G65/G20/G65/G6E/G63/G75/G65/G6E/G74/G72/G61/G69/G6E/G63/G6C/G75/G69/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G6F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G6C/G20/G73/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G4D/G75/G6A/G65/G72/G20/G79/G20/G44/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G20/G53/G6F/G63/G69/G61/G6C /G63/G6F/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G65/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G4E/GBA/G20/G32/G37/G37/G37/G39 DECRETO SUPREMO Nº 096-2003-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27779, Ley Orgánica que modifica la organización y funciones de los Ministerios establece un plazo de tres (3) años para la culminación de la reorgani-zación de los Ministerios; Que, por Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES se establece un plazo de ciento veinte (120) días útiles paraculminar el proceso de reorganización del sector, el mismo que fue ampliado por un año mediante Decreto Supremo Nº 030-2003-PCM; Que, el Decreto Supremo Nº 060-2003-PCM y el Decreto Supremo Nº 079-2003-PCM regulan la fusión por absorción de los organismos públicos descentralizados del sector; Que, resulta necesario articular los procesos de reorgani- zación y de fusión por absorción con la finalidad de adecuar el diseño institucional al objetivo de la Reforma y Modernizaciónde la gestión que permita un Estado eficiente, transparente y descentralizado al servicio de las personas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27779, Ley Orgánica que modifica la organización y funciones de los Ministerios, al Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES, al Decreto Supremo Nº 030-2003-PCM, al Decreto Supre-mo Nº 060-2003-PCM, y al Decreto Supremo Nº 079-2003- PCM; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Del proceso de reorganización Precísese que el proceso de fusión por absorción re- gulado por los Decretos Supremos Nº 060-2003-PCM y Nº 079-2003-PCM, se encuentra incluido en el proceso de reorganización del sector Mujer y Desarrollo Social confor-me a la Ley Nº 27779. El proceso de reorganización sectorial culminará den- tro del plazo dispuesto por la Primera Disposición Transito-ria y Complementaria de la Ley Nº 27779. Artículo 2º.- De la Comisión de reorganización sec- torial El proceso de reorganización a que se refiere el artícu- lo primero estará a cargo de la Comisión Técnica que se constituirá según lo dispuesto por el artículo 2º del D.S. Nº 030-2003-PCM. Artículo 3º.- De las políticas y disposiciones nor- mativas El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES podrá dictar las políticas y disposiciones normativas com-