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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (06/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 90

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G36 /G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F Lima, sábado 6 de diciembre de 2003 Transferencia de información a OSINERG 7.6 Las bases de datos en archivo magnético de acuerdo a lo establecido en el punto 5, trimestralmente serán enviadas a OSINERG dentro de los veinte (20) días calendario posteriores al inicio del trimestre. Esta infor- mación permitirá a OSINERG programar la supervisión y fiscalización. 7.7 La remisión de información será efectuada mediante el sistema FTP (File Transfer Protocol) o eventualmente, por motivos debidamente justificados, por correo electrónico a la dirección “seguridadpublica@osinerg.gob.pe”. La justificación de la eventualidad debe ser incluida en el mensaje del correo electrónico. 7.8 La fecha de cumplimiento en la entrega de la información, es la que queda registrada en el sistema FTP al finalizar la transferencia de la misma. En caso que la concesionaria complemente o actualice alguna informa- ción, automáticamente se registrará la fecha de transferencia de la última información. 7.9 Cuando por razones debidamente sustentadas por el concesionario de distribución, OSINERG le autorice a transferir su información a través de medio magnético (discos compactos, diskettes de alta densidad o dis- kettes de gran capacidad), éstos serán rotulados de acuerdo a lo indicado en el Anexo Nº 4, y en caso de usarse discos compactos se acompañará la relación de archivos contenidos en forma impresa y pegada sobre el estuche. 8 FISCALIZACIÓN DE LA IDENTIFICACIÓN Y SUBSANACIÓN DE LAS DEFICIENCIAS Procedimiento8.1 Con las base de datos de las Deficiencias y los programas de Subsanación reportados por las concesionarias, OSINERG efectuará las actividades de supervisión y fiscalización que consistirá en constatar lo siguiente:  La validez de la información entregada por la concesionaria.  La correcta identificación de la Deficiencia.  El cumplimiento de los programas de Subsanación. La validez de la información está referida a la verificación por parte de OSINERG que la información sea verídica y/o que las Deficiencias sean reportadas efectivamente. La correcta identificación de las Deficiencia está relacionada con la codificación en relación a los códigos previstos en el Anexo 03. 8.2 La supervisión y fiscalización será efectuada sobre una muestra compuesta por alimentadores de media tensión o SED. De considerar necesario por seguridad, OSINERG puede modificar su esquema de fiscalización priorizando una o más deficiencias críticas. 8.3 El tamaño de la muestra seleccionada para la supervisión y fiscalización trimestral será determinada por la Gerencia de Fiscalización Eléctrica de OSINERG y comunicada a las concesionarias. Dicha muestra será seleccionada en forma aleatoria de los archivos reportados por las concesionarias. 8.4 Indicadores y Tolerancias Los indicadores para la fiscalización que se evaluarán por concesionaria por cada trimestre y por cada año son:  Indicador de deficiencias de VMT(I1) Indicador de deficiencias de SED (I2) Indicador de deficiencias de EMT (I3) Los mismos que serán calculados para este efecto a nivel de la concesionaria según lo establecido en el punto 7.4, Cuadro 02. Las tolerancias máximas de indicadores de Deficiencia de Riesgo Moderado se presentan en el siguiente cuadro: Indicadores de evaluación Tolerancias Máximas (%) I1Moderado 5 I2Moderado 5 I3Moderado 5 9 MULTAS La falta de entrega de información por parte de la concesionaria a OSINERG en los plazos previstos, los excesos a las tolerancias máximas, la no corrección de la Deficiencia de alto riesgo, así como, la entrega de información