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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (06/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 75

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G36/G36/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 6 de diciembre de 2003 tencia de privilegios, ventajas o prerrogativas, salvo las excepciones de ley; Precisando el Reglamento que losPrincipios que contiene, servirán también de criterio in-terpretativo para resolver las cuestiones que puedansuscitarse en la aplicación de la Ley y el Reglamento,como parámetros para la actuación de los funcionarios y dependencias responsables, y para suplir los vacíos en la Ley y el Reglamento. Asimismo, señala que el Art.171º.- Contenido de la Resolución de la Entidad, en suúltimo párrafo, precisa que es de aplicación lo dispues-to en el Art. 180º, en lo que sea pertinente. Este artícu-lo en su literal b) segundo párrafo, precisa que “...Si el acto o los actos impugnados están directamente vincu- lados a la evaluación de las propuestas y/o al otorga-miento de la Buena Pro, el Tribunal además efectuaráel análisis pertinente sobre el fondo del asunto...” Lite-ral c) “Cuando se contravengan las normas de un debi-do proceso, se infrinjan las formas sustanciales en los actos practicados o se incurra en las demás causales de nulidad previstas en el Art. 57º de la Ley, de tal modoque no se pueda resolver sobre el fondo del asunto, elTribunal declarará nula la resolución recurrida, en vir-tud del recurso interpuesto o de causales detectadasen el expediente, siendo irrelevante que se pronuncie sobre el petitorio. En este caso el Tribunal determinará claramente el estado a que se retrotrae el proceso deselección; que en ese orden de ideas, se hace necesa-rio, en ejercicio de la facultad conferida en el Art. 171º,efectuar el análisis de las Bases, verificándose que elnumeral X Otorgamiento de la Buena Pro, 10.1 Método de Evaluación por Ítem, 10.1.1 Propuesta Técnica (Fac- tores) se ha consignado Tiempo de entrega de los pro-ductos en días calendarios existiendo una incongruen-cia respecto del Formato Nº 4 referido al Plazo de En-trega de los Ítems, en donde se ha consignado el Tiem-po de Entrega en días útiles; que el Art. 2º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, señala, en su numeral 2.3 que los límites mínimos y máximosde actuación a que se refiere el Art. 1º de la Ley, quedeben observar las Entidades en los procesos de ad-quisiciones y contrataciones de bienes, servicios uobras, significa que los funcionarios que las represen- tan y que participan en sus diversas etapas de selec- ción y ejecución contractual, tienen un margen de dis-crecionalidad a ejercerse racionalmente, de modo queel Estado obtenga lo más conveniente en términos decosto y calidad, y en consecuencia, dichos funciona-rios utilizarán esta discrecionalidad aplicando califica- ciones y criterios objetivos y prescindirán de fijar re- quisitos excesivos y/o factores de evaluación incon-gruentes o exorbitantes. En concordancia con el Art.40º que señala que las características y/o especifica-ciones técnicas, los requerimientos técnicos, así comolos factores de evaluación, deberán sujetarse a crite- rios de razonabilidad y objetivos congruentes con el bien, servicio y obra requerido con su costo o precio;por lo que verificándose que existen defectos en lasbases administrativas de la Adjudicación Directa Se-lectiva Nº 0015-2003-GR-LL-PRE/PECH-01 “Adquisi-ción de Equipos de Transformación, Medición y Opera- ción de Sistemas Eléctricos”, en el rubro de Evalua- ción de las propuestas, respecto al plazo de entrega,por lo tanto deviene en nulo el referido proceso de se-lección, siendo irrelevante resolver sobre el fondo delasunto, de conformidad con el Art. 57º de la Ley y enconcordancia con lo expuesto en los Arts. 26º y 180º del Reglamento, debiendo retrotraerse el proceso a la Etapa de Elaboración de Bases; Con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica, en lo que compete a su respectiva área funcional; De conformidad con lo dispuesto en el Art. 57º del T.U.O de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM,así como los Artículos 3º, 26º, 40º, 170º, 171º y 180º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; y, en uso de las facultades y atribuciones conferidasen la Resolución Ejecutiva Regional Nº 449-2003-GR-LL/PRE;SE RESUELVE: Primero.- Declarar la nulidad del Proceso de Selección Nº 0015-2003-GR-LL-PRE/PECH-01 “Adquisición de Equi-pos de Transformación, Medición y Operación de SistemasHidroeléctricos”, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral; resul- tando irrelevante pronunciarse respecto al recurso de ape-lación interpuesto por el Postor JS INDUSTRIAL S.A.C.,respecto de la Buena Pro otorgada en el referido proceso,debiendo efectuarse una nueva Convocatoria con nuevasBases debidamente ajustadas de acuerdo a Ley. Segundo .- Autorizar al Comité Especial Permanente para la Adquisición de Bienes y Servicios, la continuacióndel Proceso de Selección. Tercero.- Disponer la publicación de la presente Reso- lución Directoral en el Diario Oficial El Peruano dentro delos cinco días siguientes a su expedición. Cuarto.- Notifíquese a los interesados los extremos de la presente Resolución Directoral para los fines de ley, yhágase de conocimiento de la Comisión de Promoción dela Pequeña y Microempresa - PROMPYME, y del Gobier-no Regional La Libertad. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RENATO MOSTACERO PLASENCIA Director Ejecutivo (e) 22741 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G75/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G6C/G61 /G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G62/G69/G65/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G48/G6F/G73/G70/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G70/G6F/G79/G6F/G20/G4E/GBA/G20/G30/G32/G20/G2D/G20/G59/G61/G72/G69/G6E/G61/G63/G6F/G63/G68/G61 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 1172-2003-GRU-P Pucallpa, 28 de noviembre de 2003 VISTOS; Oficio Nº 1111-2003-GR-UCAYALI-DRSU- HANº2-YC/DE, de fecha 28.11.03, Oficio Nº 1065-2003-G.R.UCAYALI-DRSU-HANº2-YC/DE de fecha 13.11.03,Informe Legal Nº 009-2003/AJE.HANº2-YC de fecha7.11.03, Oficio Nº 068-DE-UE-HANº02-YC de fecha 3.11.03; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficios Nº 1065-2003-GR.UCAYALI- DRSU-HANº2-YC/DE, de fecha 13.11.03, y Oficio Nº 1111-2003-GR.Ucayali-DRSU-HANº2-YC/DE de fecha28.11.03, la Dirección del Hospital de Apoyo Nº 02Yarinacocha, pone a conocimiento del Gobierno Regio-nal de Ucayali, que es necesario declarar la exonera-ción de la Adjudicación Directa Selectiva para la adqui- sición durante el período de octubre a diciembre del presente año de diversos suministros consistentes en-tre otros en: a) Material de escritorio, cuyo valor refe-rencial asciende a la suma de S/. 4,751.00 (octubre) yS/. 9,863.76 (noviembre y diciembre); b) Material delavandería y limpieza, cuyo valor referencial asciende a la suma S/. 3,380.00 (octubre) y S/. 6,558.30 (noviem- bre y diciembre); c) Nutrición, cuyo valor referencial as-ciende a la suma de S/. 138.00 (octubre) y S/. 391.00(noviembre y diciembre); d) Insumo médico, cuyo valorreferencial asciende a la suma de S/. 21,939.85 (octu-bre) y S/. 44,339.70 (noviembre y diciembre); e) Com- bustible, cuyo valor referencial asciende a la suma de S/. 2,123.50 (octubre) y S/. 4,437.00 (noviembre y di-ciembre); siendo un total para el mes de octubre de S/. 32,332.35, para el mes de noviembre-diciembre de S/