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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33 /G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F Lima, sábado 6 de diciembre de 2003 DIRECTIVA OSINERG Nº 00-2003-OS/CD Procedimiento de Fiscalización y Subsanación de deficiencias en instalaciones de Media Tensión y Subestaciones de Distribución Eléctrica por Seguridad Pública 1. OBJETIVO Establecer el procedimiento que deben seguir las concesionarias de distribución para identificar las deficiencias en las instalaciones de las redes de Media Tensión y Subestaciones de Distribución ubicadas dentro de su área de concesión y subsanar las mismas; en relación a la seguridad pública. 2. ALCANCES Comprende las instalaciones de las redes de Media Tensión y Subestaciones de Distribución a cargo de las concesionarias de distribución. Las principales obligaciones de las concesionarias se mencionan a continuación: Elaboración de una base de datos de deficiencias de las redes de Media Tensión y Subestaciones de Distri- bución que comprometen la seguridad pública. Programar y ejecutar los trabajos para la subsanación de las deficiencias señaladas. Remisión de las bases de datos a OSINERG para la supervisión y fiscalización. OSINERG supervisará y fiscalizará la identificación y la subsanación de las deficiencias existentes. 3. BASE LEGAL Ley Nº 27332 -Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en servicios públicos - Artículo 3º. Ley Nº 27632 - Ley que modifica la función normativa de OSINERG. Ley Nº 27699 - Ley de Fortalecimiento Institucional de OSINERG. Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento. Reglamento General de OSINERG aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM - artículos 21º, 22º y 23º. Reglamento de Seguridad e Higiene Ocupacional del Subsector Electricidad. Código Nacional de Electricidad Tomo IV y Código Nacional de Electricidad Suministro 2001. 4. DEFINICIONES Media Tensión (MT): Corresponde a las instalaciones eléctricas del sistema de distribución con tensiones supe- riores a 1 kV y menores de 30 kV. Seguridad Pública: Las condiciones a cumplir por las redes eléctricas administradas por el concesionario insta- ladas en la vía pública para que no afecten la integridad de las personas cumpliendo para ello dichas instalacio- nes con las normas técnicas pertinentes. Punto Fiscalizable: Corresponde al elemento de la instalación de la red de Media Tensión o Subestación de Distribución que debe revisarse en relación con la seguridad publica. Las instalaciones eléctricas identificadas como Puntos Fiscalizables son:/GA7Vanos de media tensión VMT /GA7Subestaciones de Distribución SED /GA7Estructuras de media tensión. EMT Vano de Media Tensión (VMT) : Es aquella porción de la red de media tensión comprendida entre dos estructu- ras (postes) o SED. Subestaciones de Distribución (SED) : El conjunto de componentes que conforman una Subestación MT/BT (estructuras de soporte, armado, transformador, sistemas de protección, etc). Estructura de Media Tensión (EMT) : La estructura (poste) que sirve de soporte los conductores, aisladores y otros elementos de la red de media tensión. Deficiencia: Es el estado en el cual un componente del Punto Fiscalizable no cumple con las especificaciones técnicas de las normas y reglamentos vigentes, afectando la Seguridad Pública y/o otras instalaciones. Tipificación Complementaria de la Deficiencia: Es aquella deficiencia codificada de un componente asociado a un punto fiscalizable. La lista de las deficiencias tipificadas se muestra en el Anexo 03. Nivel de riesgo: Es la gravedad del riesgo originada por la Deficiencia Tipificada. El nivel de riesgo es: Riesgo Alto (A) y Riesgo Moderado (M).