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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G36/G36/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 6 de diciembre de 2003 cia con el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres 2000-2006; Que, RECONOCIENDO como una aspiración de la Co- misión de Participación Vecinal, el equilibrar a hombres ymujeres en el goce y ejercicio de los Derechos Políticos,buscando que el liderazgo entre iguales apoye los proce- sos de renovación política en cada estamento de gobierno dentro de nuestra sociedad; Que, AFIRMANDO los elevados principios de justicia y equidad de los Regidores integrantes de la Comisión deParticipación Vecinal de la Municipalidad Distrital del Rí-mac que consolida derechos políticos a todos los ciudada- nos sin excepción; Que, CONVENCIDOS en el respeto de nuestra Consti- tución, leyes especiales y reglamentación interna,reafirmamos la voluntad de gobernar con participación ciu-dadana; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con la mayoría de los votos de los miembros del Concejo y conla dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta,se aprobó la siguiente: ORDENANZA SOBRE PROMOCIÓN DE LA PARTICIPACIÓN VECINAL CON EQUIDAD EN LAS ORGANIZACIONES SOCIALES DEL DISTRITO DEL RÍMAC, ASÍ COMO SU INSCRIPCIÓN EN EL RUOS MUNICIPAL Artículo Primero.- Modificar la Ordenanza Nº 064- MDR-2002 que regula la promoción y organización de la participación de los vecinos y vecinas en asuntos comu-nales ante la Municipalidad así como el Registro de Orga-nizaciones Sociales, para actualizarla acorde a la necesi-dad de la Oficina de Participación Vecinal encargada delRegistro Único de Organizaciones Sociales del distrito del Rímac, sin desvirtuar el objetivo de la Ordenanza precita- da. Artículo Segundo.- Considérese comprendidos en la presente Ordenanza a todas las organizaciones inscritasen Registro de Organizaciones Sociales de Base de laOficina de Participación Vecinal de la Municipalidad Distri- tal del Rímac. Artículo Tercero.- Toda persona tiene en amparo su dere- cho constitucional y leyes especiales a favor de asociarse li-bremente en una Organización Social sin autorización previa,bastando el sometimiento a las disposiciones que expresamentese constatan en las normas nacionales, leyes municipales, le- yes especiales y sus normas internas correspondientes tales como estatutos y reglamentos. Artículo Cuarto.- La Oficina de Participación Vecinal de la Municipalidad Distrital del Rímac, promoverá y bus-cará la consolidación del Registro de Organizaciones men-cionadas en el artículo Segundo. Artículo Quinto.- Aquellas Organizaciones Sociales de Base que no tengan legislación especial respecto a su ins-cripción, se podrán registrar bajo las siguientes considera-ciones: 1. Reseña de Constitución, Fundación o instrumento que confirme la existencia de la Organización. 2. Copia simple del estatuto y reglamento de la Organi- zación Social. 3. Padrón o registro de asociados.4. Nómina de la Juntas Directivas o Consejo Directivo conformado por un mínimo de 30% del sexo opuesto, de acuerdo a lo estipulado en la Ley de Elecciones Genera- les. 5. Se exceptuará el numeral anterior a todas aquellas organizaciones cuya naturaleza sea de un solo género,previa evaluación y análisis de su lista de asociados, sugi-riendo que puedan tomar a bien incluir a jóvenes entre 18 a 25 años. 6. Solicitud dirigida al Alcalde (personero legal de la Municipalidad) con atención a la Oficina de ParticipaciónVecinal. Artículo Sexto.- Los trámites de registro establecidos por la presente Ordenanza se regirán por el TUPA, aproba- do mediante Ordenanza Nº 047.Artículo Sétimo.- La Municipalidad por medio de la pre- sente Ordenanza: reconoce, respeta y garantiza la auto-nomía de las Organizaciones Sociales; en lo referido a laelaboración de sus normas, procedimientos y estatutos quelas mismas hayan tenido respecto a la vida orgánica inter-na y decisiones propias en el marco a sus múltiples dere- chos, a los estipulados en los considerados y los mencio- nados en el artículo tercero. Artículo Octavo.- Las Organizaciones sociales que hayan tenido su registro conforme a la presente Ordenan-za podrán celebrar cualquier tipo de actos jurídicos con laMunicipalidad dentro de límites establecidos por Ley para el cumplimiento de sus fines. Artículo Noveno.- La Municipalidad podrá facilitar ase- soría técnica especializada a las Organizaciones Vecina-les a través de las diferentes Direcciones que presten ser-vicios públicos y la Oficina de Participación Vecinal será laencargada de coordinar los mecanismos de cogestión en la capacitación, reforzamiento, mantenimiento, proyección social de los servidores públicos que competen a la admi-nistración municipal buscando elbienestar de la colectividad. Artículo Décimo.- Para la competencia del artículo no- veno, la Municipalidad podrá celebrar los convenios de co- operación técnica con instituciones públicas y privadas nacionales e internacionales que sean necesarios o esténdentro de su política de gestión institucional. Artículo Undécimo.- Encargar la Gerencia Municipal y Oficina de Participación Vecinal, la promoción, difusión yejecución de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- Todas las Organizaciones Sociales inscri- tas con anterioridad en el RUOS Municipal, deberán regu-larizar su constitución acorde a la presente Ordenanza. Tercera.- Deróguese toda disposición que contravenga a la presente Ordenanza. Dado en el Palacio Municipal al primer día del mes de diciembre del 2003. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS A. LOBATÓN DONAYRE Alcalde 22640 /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G61/G63/G6F/G67/G65/G72/G73/G65/G20/G61/G6C/G20/G42/G65/G6E/G65/G2D /G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G2D/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G64/G6F/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61 /G4E/GBA/G20/G30/G37/G36 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 03-2003-MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 02-2003-MDR se resuelve prorrogar hasta el 30.11.03 el plazo del Bene-ficio Especial de Regularización Tributaria (BERT) otorga-do mediante Ordenanza Nº 076, para los contribuyentesde la jurisdicción del distrito del Rímac; Que, considerando la situación económica que atravie- san los vecinos de este distrito se hace necesario ampliar dicho plazo dado que existe la voluntad de regularizar susobligaciones pendientes; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo estable- cido en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica deMunicipalidades, Ley Nº 27972, y en el artículo 11º de la Ordenanza Nº 076;