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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G36/G35/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 6 de diciembre de 2003 por ser pequeña empresa, documento foliado con el número 19 de su propuesta técnica; Que, estando a lo expuesto por los Postores en sus respectivas solicitudes, ha sido necesario solicitar un opi- nión técnica respecto a las características de los bienes ofertados. Al respecto, se ha recepcionado el Informe Téc- nico Nº 001-2003-FMC-FPC, del 14.10.2003, emitido con- juntamente con los Ing. Félix Miranda Cabrera, Responsa- ble del Mantenimiento Regular de la Bocatoma e Ing. Fran- cisco Pérez Contreras, Profesional Especialista de la Di- rección de Estudios, quienes manifiestan haber evaluado las características técnicas de los productos ofertados, de acuerdo a las fichas técnicas presentadas para el presen- te proceso, el mismo que detallan en cuadro que adjuntan: PRODUCTO DENSIDAD RESISTENCIA ADHERENCIA PERDIDA (gr/cm3) A LA (kg/cm2) POR COMPRENS. ABRASIÓN (kg/cm2) (mg.) BELZONA 4111 2.40 970 169 34 (magma quartz) AC 791 V P/ 1.88 760 28 148 CONCRETO Duromar-Chencrete 2.02 1127 120 NP DEVCON ULTRA NP 634 NP NP QUARTZ (13550) Concluyendo que de conformidad con el Cuadro com- parativo, solo un producto de los ofertados cumple con lo requerido en las especificaciones técnicas de las bases; Que, mediante Informe Legal del exordio; el mismo que forma parte integrante del Expediente Administrativo sus- tento de la presente Resolución Directoral; la Oficina de Asesoría Jurídica efectúa el análisis del recurso de apela- ción en forma y fondo , verificando que el mismo ha sido in- terpuesto dentro del plazo legal, previsto en el Art. 167º delReglamento del T.U.O de la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado; (en adelante Ley), es decir, dentro de los cinco días de haber tomado conocimiento del acto que se desea impugnar, no lleva firma de letrado, de acuerdo a lo contemplado en el Art. 168º, numeral 11) del Reglamento. Señala que, respecto al escrito presentado por el postor UTECO (UNION TÉCNICO COMERCIAL S.A.C., éste ha sido presentado extemporáneamente, pues habiendo sido notificado con fecha 30.9.2003, debió ingresar su recurso hasta el día 7.10.2003, inclusive. Analiza el Artículo 3º de la Ley, el cual establece que los procesos de adquisiciones y contrataciones regulados por la Ley y su Reglamento se ri- gen entre otros, por los principios de eficiencia y transpa- rencia, los cuales de conformidad con el Reglamento están referidos en el caso de la Eficiencia, a que los bienes, servi- cios o ejecución de obras que se adquieran o contraten de- ben reunir los requisitos de calidad, precio, plazo de ejecu- ción y/o entrega y deberán efectuarse en las mejores condi- ciones para su uso total; y, en cuanto a la Transparencia, significa que toda adquisición debe realizarse sobre la base de criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y accesi- bles a los postores. Éstos tendrán acceso durante el proce- so de selección, a la documentación de las adquisiciones y contrataciones; precisando el Reglamento que los Princi- pios que contiene, servirán también de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de la Ley y el Reglamento, como parámetros para la actuación de los funcionarios y dependencias responsa- bles, y para suplir los vacíos en la Ley y el Reglamento. Asimismo, analiza el Art. 171º .- Contenido de la Resolución de la Entidad, que en su último párrafo, establece que es de aplicación lo dispuesto en el Art. 180º en lo que sea perti- nente. Este artículo en su literal b) segundo párrafo, textual- mente señala que “... Si el acto o los actos impugnados es- tán directamente vinculados a la evaluación de las propues- tas y/o al otorgamiento de la Buena Pro, el Tribunal además efectuará el análisis pertinente sobre el fondo del asunto... ” Literal c) “Cuando se contravengan las normas de un debido proceso, se infrinjan las formas sustanciales en los actos practicados o se incurra en las demás causales de nulidad previstas en el Art. 57º de la Ley, de tal modo que no sepueda resolver sobre el fondo del asunto, el Tribunal decla-rará nula la resolución recurrida, en virtud del recurso inter- puesto o de causales detectadas en el expediente, siendo irrelevante que se pronuncie sobre el petitorio. En este caso el Tribunal determinará claramente el estado a que se retro- trae el proceso de selección. En este orden de ideas, deter- mina la Oficina de Asesoría Jurídica, que se hace necesa- rio, en ejercicio de la facultad conferida en el Art. 171º, efec- tuar el análisis de las Bases, en cuyo numeral III Especifica- ciones y Términos de Referencia del Producto por Adquirir, se solicita “Tratamiento Antidesgaste Magma Quartz (4111), Kit de 15 kg. o similar”; apreciándose que no se han consig- nado los parámetros o las características técnicas que de- berá presentar el producto “similar”; inclusive, podría enten- derse que el termino “similar” está referido no al producto si no a la cantidad; habiéndose considerado en la Evaluación Técnica, únicamente aspectos relacionados al postor; que adicionalmente, el Art. 3º del T.U.O. de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones, señala en su último párrafo, que ésta normatividad tiene como finalidad garantizar que las Entida- des obtengan bienes, servicios y obras de la calidad reque- rida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados, en concordancia con el Art. 40º del Reglamento, que señala que las Bases deben contener las características y/o espe- cificaciones técnicas que incidan sobre los objetivos, fun- ciones y operatividad de los bienes, servicios y ejecución de obras requeridos. Asimismo, señala este artículo que las características y/o especificaciones técnicas, los requeri- mientos técnicos, así como los factores de evaluación, de- berán sujetarse a criterios de razonabilidad y objetivos con- gruentes con el bien, servicio y obra requerido con su costo o precio; concluyendo en el sentido que lo expuesto permite advertir la existencia de importantes omisiones y defectos de las Bases en el rubro de Especificaciones Técnicas y Evaluación de las propuestas, siendo irrelevante resolver so- bre el fondo del asunto, por lo que el proceso de selección deviene en nulo, de conformidad con el Art. 57º de la Ley, y en concordancia con lo expuesto en el Art. 180º del Regla- mento, debe retrotraerse el proceso a la Etapa de Elabora- ción de Bases, debiendo expedirse Resolución Directoral en tal sentido; Con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica, en lo que compete a su respectiva área funcional; De conformidad con lo dispuesto en el Art. 57º del T.U.O de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, así como los Artículos 3º, 40º, 170º, 171º y 180º del Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; y, en uso de las facultades y atribuciones conferidas en la Resolución Ejecutiva Regional Nº 449-2003-GR-LL/PRE; SE RESUELVE:Primero.- Declarar la nulidad del Proceso de Selección Nº 0005-2003-GR-LL-PRE/PECH-01 “Adquisición de Tra- tamiento Antidesgaste”, por las razones expuestas en la parte Considerativa de la presente Resolución Directoral; resultando irrelevante pronunciarse respecto al recurso de apelación interpuesto por el Postor PROSEMIN S.A., res- pecto de la Buena Pro otorgada en el referido proceso, debiendo efectuarse una nueva Convocatoria con nuevas Bases debidamente ajustadas de acuerdo a Ley. Segundo .- Autorizar al Comité Especial Permanente para la Adquisición de Bienes y Servicios, la continuación del Proceso de Selección. Tercero.- Notifíquese a los interesados los extremos de la presente Resolución Directoral para los fines de ley, y hágase de conocimiento de la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa - PROMPYME, y del Gobier- no Regional La Libertad. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RENATO MOSTACERO PLASENCIA Director Ejecutivo (e) 22740