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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (06/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 79

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G36/G36/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 6 de diciembre de 2003 chos y Licencias y exonerar dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, mediante Ordenanza Nº 016-MDCH, de fecha 4 de diciembre del 2000, se reguló el comercio ambulatorioen el distrito de Chorrillos, estableciéndose en su artículo46º las tasas a cobrar en las playas del distrito por la tem- porada de Verano 2000 y 2001. Igualmente su artículo 52º señala que se entiende por temporada de verano al perío-do comprendido entre 1 de diciembre del año 2000 al 31 demarzo del año 2001; Que, resulta pertinente modificar dichos artículos para la presente temporada de verano, estableciéndose que debe entenderse por temporada de verano el período compren- dido entre el 1 de diciembre del año 2003 al 31 de marzodel año 2004; Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Esta- do señala que los Gobiernos Locales al crear, modificar osuprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas den- tro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; deben respetar los principios de reserva de la Ley y los deigualdad y respeto de los derechos fundamentales de lapersona; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con los artículos 74º y 192º de la Constitución Política del Estado, Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con la dispen-sa del trámite de lectura y aprobación del acta y contandocon el voto aprobatorio por unanimidad de los señoresmiembros del Concejo Municipal, se aprueba la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Modifíquese los artículos 46º y 52º de la Ordenanza Nº 016-MDCH, de fecha 4 de diciembredel 2000, en la forma siguiente: " Artículo 46º.- Apruébese las siguientes tasas que se cobrarán en las playas del distrito por la temporada de ve-rano 2003-2004 por el uso de ..."; " Artículo 52º.- Entiéndase por temporada de verano, al período comprendido desde el 1 de diciembre del año 2003al 31 de marzo del 2004". Artículo Segundo.- Remitir la siguiente Ordenanza a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para su correspon-diente ratificación en virtud a lo dispuesto en la OrdenanzaNº 211 MML. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE, a la Secretaría General del Concejo y a la División de Comercialización y Mercados el cabal cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase.AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 22642 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/GF3/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G2D /G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G73/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G6F/G63/G69/G65/G64/G61/G64/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G64/G65/G43/G6F/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4C/G6F/G63/G61/G6C/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C ORDENANZA Nº 058-2003-MDI Independencia, 28 de noviembre de 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIAVistos; en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha vein- tiocho de noviembre del año dos mil tres, la propuesta demodificación de la Ordenanza Nº 055-2003-MDI de 30 deoctubre del 2003, por la cual se aprobó el Reglamento dela Elección de los Representantes de la Sociedad Civil anteel Consejo de Coordinación Local Distrital; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Es- tado, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Cons-titucional, señala que las municipalidades tienen autono- mía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal lasfunciones normativas y fiscalizadoras y a la Alcaldía, lasfunciones ejecutivas; Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, prescribe que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmedia- tos de participación vecinal en los asuntos públicos. Enaplicación de ello, el artículo IX de la mencionada ley seña-la que el proceso de planeación local es integral, perma-nente y participativo, articulando a las municipalidades consus vecinos, planificación que tiene como uno de sus prin- cipios la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales; Que, el artículo 7º de la Ley Nº 27972 ha establecido como mecanismos de participación ciudadana los deno-minados órganos de coordinación, entre los que se encuen-tra el Consejo de Coordinación Local Distrital, cuya finali- dad es asegurar una permanente comunicación entre la población y las autoridades municipales; asimismo, los ar-tículos 102º a 104º de la mencionada norma legal estable-cen las normas concernientes a su definición, composi-ción, funciones y aprobación del reglamento del mismo; Que, mediante Ordenanza Nº 055-2003-MDI de 30 de octubre del 2003 se aprobó el Reglamento de la Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Conse-jo de Coordinación Local Distrital; Que, uno de los aspectos de la autonomía municipal es el que lo constituye como un derecho humano fundamentalde los miembros de la comunidad local a participar directa y activamente en la formación de las decisiones del go- bierno local, configurándose como un derecho subjetivopúblico de los ciudadanos, conformante de su patrimoniojurídico; Que, de la revisión, análisis y debate del contenido de la Ordenanza Nº 055-2003-MDI, por la cual se re- glamentó el proceso de Elección de los Representan- tes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordina-ción Local Distrital, el Pleno del Concejo Municipal haconsiderado necesario efectuar su modificación a efec-tos de ampliar aún más los espacios de participaciónde la comunidad local; Con el voto aprobatorio de los señores regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, el ConcejoMunicipal de la Municipalidad Distrital de Independencia,en ejercicio de las facultades conferidas por la Constitu-ción Política del Estado; la Ley Nº 27972, Ley Orgánica deMunicipalidades y estando a las consideraciones expues- tas; APROBÓ LA SIGUIENTE: ORDENANZA MODIFICAN ORDENANZA Nº 055-2003-MDI QUE APROBÓ REGLAMENTO DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL Artículo Único.- Modificar la Tercera Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza Nº 055-2003-MDI de 30 deoctubre del 2003, en los siguientes términos: “Tercera Disposición.- El presente proceso de elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Conse-jo de Coordinación Local Distrital será conducido por úni-