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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G36/G36/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 6 de diciembre de 2003 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G64/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G65/G71/G75/G69/G70/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G2C/G20/G6D/G65/G64/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G73/G20/G68/G69/G64/G72/G6F/G65/G6C/GE9/G63/G74/G72/G69/G63/G6F/G73 PROYECTO ESPECIAL CHAVIMOCHIC RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 098-2003-GR-LL-PRE/PECH-01 Trujillo, 28 de noviembre del 2003 VISTO: el Informe Legal Nº 034-2003-GR-LL-PRE/ PECH-04-PMC, de fecha 27.11.2003, de la Oficina de Ase- soría Jurídica, relacionado con el Recurso de Apelación interpuesto por el Postor JS INDUSTRIAL S.A.C., contra el otorgamiento de Buena Pro recaído en el procedimientode Adjudicación Directa Selectiva Nº 0015-2003-GR-LL-PRE/PECH-01; CONSIDERANDO: Que, el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, creado por Decreto Supremo Nº 072-85-PCM, encargado de la irriga- ción de los valles de Chao, Virú, Moche y Chicama, consti- tuye una Unidad Ejecutora transferida al Gobierno Regio-nal La Libertad, mediante Decreto Supremo Nº 017-2003-VIVIENDA; Que, mediante Resolución Directoral Nº 011-2003- GR-LL-PRE/PECH-01, se designó el Comité Especialque tendría a su cargo el Proceso de Adjudicación Di-recta Pública para la "Adquisición de Equipos de Trans-formación, Medición y Operación de Sistemas Hidro-eléctricos"; Que, mediante Resolución Directoral Nº 038-2003-GR- LL-PRE/PECH-01, del 22.9.2003, se aprobaron las BasesAdministrativas de la Adjudicación Directa Pública Nº0001-2003-GR-LL-PRE/PECH-01 “Adquisición de Equi- pos de Transformación, Medición y Operación de Siste- mas Hidroeléctricos”; con un valor referencial de S/.249,600.00; Que, llevado a cabo el Proceso de Selección referido en el considerando precedente, conforme aparece del Acta de su propósito de fecha 9.10.2003, se declararon desier-tos los Ítems I, II III, IV, V y VII al haberse presentado unsolo postor, y el Ítem VI al no haberse presentado ninguno,por lo que de conformidad con el Art. 16º del Reglamentodel TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, habiéndose declarado desiertos varios Ítems, el proceso de selección que corresponde para la segundaconvocatoria se determinará de acuerdo al valor de la su-matoria de los mismos; Que, mediante Resolución Directoral Nº 070-2003- GR-LL-PRE/PECH-01, del 28.10.2003, se aprobaron lasBases Administrativas de la Adjudicación Directa Se-lectiva Nº 0015-2003-GR-LL-PRE/PECH-01, “Adquisi-ción de Equipos de Transformación, Medición y Opera-ción de Sistemas Hidroeléctricos”, con un valor refe- rencial de S/. 99,000.00; Que, llevado a cabo el Proceso de Selección referido en el considerando precedente, conforme aparece del Actade su propósito de fecha 13.11.2003, se declararon desier- tos los Ítems 1, 2, 4, 6 y 7, otorgándose la Buena Pro en el Ítem 3 a favor del Postor Consorcio Corporación DamarS.A.C. & Industrial Control’s S.A.C. y en el Ítem 5 al PostorElectrowerke S.A.; Que, mediante Escrito de fecha 14.11.2003, recep- cionado el 17.11.2003, la empresa JS Industrial S.A.C.interpone Recurso de Apelación contra el otorgamien-to de Buena Pro recaído en el Ítem 3 de la AdjudicaciónDirecta Selectiva Nº 0015-2003-GR-LL-PRE/PECH-01,por los fundamentos de hecho y de derecho que expo- nen, manifestando que se ven obligados a interponer el Recurso de Apelación, con la finalidad que se reconsi-dere la evaluación técnica debido a que el puntaje asig-nado en el rubro: Tiempo de Entrega debería ser de 10puntos y no de 7 como se le ha asignado, dando comoresultado que su puntaje de Propuesta Técnica sea de37 puntos y su propuesta económica: 56.667 puntos, siendo su puntaje total 93.667, obteniendo la buena proen el proceso de selección. Señala como fundamentode hecho, que en el Folio Nº 00058 de su propuestatécnica se indica como tiempo de entrega del Ítem Nº3, de 30 días; la página 8 de las Bases Administrativas del Proceso de Selección, que indica que el puntaje por tiempo de entrega de entre 20 y 30 días corresponde a10, conforme lo indica el puntaje técnico a asignarsede acuerdo a sus Bases Administrativas, Página 8. Deigual forma, invoca como fundamentos de derecho elArt. 67º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, habiéndose corrido traslado de la impugnación al postor Consorcio Corporación Damar S.A.C. & In-dustrial Control’s S.A.C., mediante Oficio Nº 0840-2003-GR-LL-PRE/PECH-01, de fecha 18.11.2003, éste ab-suelve el mismo, mediante escrito de fecha 21.11.2003, manifestando que a través del Oficio Múltiple Nº 003- 2003-GR-LL-PRE/PECH-01, de fecha 14.11.2003, seles comunicó que habían obtenido la Buena Pro en elÍtem Nº 03, por cuanto se aprecia del Cuadro de Eva-luación de Propuestas, obtuvieron un puntaje de 93.00.Asimismo, respecto a lo invocado por el Postor apelan- te, precisa que si bien ellos manifiestan haber sido mal calificados, de igual forma su Consorcio advierte queel Comité también ha incurrido en error en la califica-ción al habérseles otorgado solamente tres (3) puntosen el rubro experiencia del postor, cuando en realidaddebió asignárseles un puntaje de 10, dado que se cum- plió con acreditar la experiencia suficiente de acuerdo a los documentos presentados y que fueron requeridosen las Bases, hecho que motiva que su propuesta téc-nica haya debido calificarse con el máximo puntaje eneste aspecto y por consiguiente, el cálculo del costototal de su oferta sería de 100 puntos y que el hecho de haber adquirido la buena pro no debe limitarlos para advertir que se ha incurrido en error y por lo tanto, enaplicación de los principios de transparencia y trato justoe igualitario, corresponde enmendar el error incurrido,dado que de no ser así, el Tribunal procederá a decla-rar la nulidad del proceso; solicitando finalmente que, atendiendo al Art. 57º del D.S. Nº 012-2001-PCM y el Art. 26º del D.S. Nº 013-2001-PCM, se declare la nuli-dad del acto de otorgamiento de la buena pro y del actode calificación de propuestas, retrotrayéndose el mis-mo a la etapa de evaluación y calificación, a fin que seproceda a otorgar a los Postores, el puntaje que les corresponde y evitar nulidades posteriores, y sin per- juicio que lo que exponen, se deberá otorgar la buenapro al consorcio recurrente, por haber acreditado y cum-plido con la presentación de la mejor propuesta técnicoeconómica por corresponderles el puntaje de 100 pun-tos; Que, mediante Informe Legal del exordio; el mismo que forma parte integrante del Expediente Administra-tivo sustento de la presente Resolución Directoral; laOficina de Asesoría Jurídica efectúa el análisis del re-curso de apelación en forma y fondo, verificando que elmismo ha sido interpuesto dentro del plazo legal, pre- visto en el Art. 167º del Reglamento del T.U.O de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; (en ade-lante Ley), es decir, dentro de los cinco días de habertomado conocimiento del acto que se desea impugnar,no lleva firma de letrado, de acuerdo a lo contempladoen el Art. 168º, numeral 11) del Reglamento. Señala que, el Artículo 3º de la Ley establece los principios que rigen las adquisiciones, precisando que los proce-sos de adquisición y contratación se rigen entre otros,por el principio de Transparencia, el cual de conformi-dad con el Reglamento está referido a que toda adqui-sición debe realizarse sobre la base de criterios y cali- ficaciones objetivas, sustentadas y accesibles a los postores. Éstos tendrán acceso durante el proceso deselección, a la documentación de las adquisiciones ycontrataciones; así como el principio de trato justo eigualitario, por el cual, todo postor de bienes, servicioso ejecución de obras debe tener participación y acceso para contratar con las Entidades en condiciones seme- jantes a las de los demás, estando prohibida la exis-