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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (06/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 88

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G34 /G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F Lima, sábado 6 de diciembre de 2003 Riesgo Alto: Condición de las instalaciones que compromete poniendo en inminente riesgo la Seguridad Pública. Riesgo Moderado: Condición de las instalaciones que compromete la Seguridad Pública no identificada como Riesgo Alto. Subsanación: Corrección de la Deficiencia observada. 5. BASE DE DATOS DE LAS INSTALACIONES DE DISTRIBUCIÓN Y DE DEFICIENCIAS Las concesionarias elaborarán una base de datos de los Puntos Fiscalizables donde se identifique una Deficien- cia. La estructura de la base de datos se señala en el Anexo 02. Cada Punto Fiscalizable Deficiente deberá tener como sustento una Tipificación Complementaria de la deficien- cia y el nivel de riesgo de los mismos, utilizando para ello los códigos contenidos en el Anexo 03. Esta tipificación debe ser realizada teniendo en cuenta lo siguiente: /GA7Situación del material o de la instalación que representa peligro inminente o futuro. /GA7Cumplimiento de las distancias mínimas de seguridad a edificaciones y otras instalaciones. /GA7Estado del sistema de puesta a tierra. 6. SUBSANACIÓN DE LAS DEFICIENCIAS EN LAS INSTALACIONES DE DISTRIBUCIÓN 6.1 Con las Deficiencias identificadas en la bases de datos señalado en el punto 5, la concesionaria elaborará sus programas de subsanación por nivel de riesgo, organizados por trimestre y por año de gestión. Durante el año de gestión (enero-diciembre) se definirá cuatro trimestres: enero-marzo, abril-junio, julio-setiembre yoctubre-diciembre. 6.2 En la elaboración de los programas de Subsanación, la concesionaria dará prioridad a la subsanación de las deficiencias con nivel de Riesgo alto y a las denuncias efectuadas por los usuarios; los programas deberán estar organizados por alimentador de media tensión. En los programas de Subsanación de las deficiencias, la concesionaria considerará la ejecución entre otros de:  Mantenimiento de las instalaciones.  La renovación de las instalaciones La señalización de las instalaciones para alertar respecto a la Seguridad Pública. 6.3 En los casos que correspondan a deficiencias por incumplimiento de las distancias mínimas de seguridad a edificaciones, a estaciones de servicio, a carteles publicitarios fijados a edificaciones, previo a la subsana- ción definitiva de la deficiencia, la concesionaria efectuará lo siguiente:  Comunicará por escrito al (los) usuario(s), informando la deficiencia identificada, los riesgos que repre- senta el incumplimiento, las previsiones que deben adoptar y la subsanación que corresponde.  Cuando corresponda, cada trimestre, deberá informar a la municipalidad respectiva, las Deficiencias identificadas, para su conocimiento e informe de acuerdo a Ley.  Adoptará inmediatamente las previsiones pertinentes para la protección de las personas contra los con- tactos con partes normalmente con tensión, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 17º delReglamento de Seguridad e Higiene Ocupacional del Subsector Electricidad. 6.4 Tratándose de deficiencias por incumplimiento de distancias mínimas de seguridad a instalaciones de comu- nicaciones (teléfono, TV cable, etc), adicionalmente, a las medidas de seguridad adoptadas coordinará la ejecución de los programas de Subsanación con los propietarios de las instalaciones de comunicaciones Cuando las instalaciones de la concesionaria se encuentran muy cercanas a las instalaciones de comu- nicaciones, que son calificados como de Alto Riesgo, la concesionaria adoptará inmediatamente lasprevisiones para separar los conductores de electricidad de los de comunicaciones en cumplimiento a loestablecido en el Artículo 17º del Reglamento de Seguridad e Higiene Ocupacional del Subsector Elec- tricidad. 6.5 En los casos cuya subsanación de la deficiencia por incumplimiento de las distancias mínimas de seguridad así lo justifica, la concesionaria acudirá a las autoridades pertinentes y denunciará el hecho ante la fiscalíapenal de turno, tipificando el caso como de “EXPOSICIÓN DE PERSONAS A PELIGRO”, bajo responsabili-dad. 6.6 La elaboración de los programas de subsanación y/o las coordinaciones que las concesionarias puedan realizar con este propósito, con las autoridades, con otras empresas, etc., no eximen a la concesionaria dela responsabilidad por daños personales o materiales que pudieran derivarse como consecuencia de talesdeficiencias. 6.7 Las denuncias sobre deficiencias puntuales en las instalaciones formuladas por los usuarios, las autorida- des del lugar, otra entidad del Estado o el OSINERG, serán incorporados a la base de datos de los progra-