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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G31/G39/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 15 de diciembre de 2003 vía, por lo cual, el Recurso de Apelación deviene en in- fundado; Que, en el análisis de los actuados se tuvo a la vista el sobre conteniendo la propuesta técnica del Consorcio “Business International USA EIRL” y “SJT Comercializa-ciones y Representaciones SAC” donde constaba entre los folios 098 y 100 la copia del Contrato de Alquiler y Prestación de Servicios entre “Business InternationalUSA EIRL” y la empresa “Confecciones, Representacio- nes y Comercio EIRL” suscrito el 24 de octubre de 2003; Que, el mencionado contrato señala que “Business International USA EIRL” entregará el material necesario para la confección de los ternos, y “Confecciones, Re- presentaciones y Comercio EIRL”, empresa que no for-ma parte del consorcio, se encargará de confeccionar los 1,142 ternos ofrecidos en el concurso público. Asi- mismo se estipula una serie de disposiciones relaciona-das con el pago del servicio proporcionado por “Confec- ciones, Representaciones y Comercio EIRL”; Que, de acuerdo al artículo 38º del TUO de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado y el artículo 120º del Reglamento, el contratista podrá subcontratar, previa autorización de la Entidad, parte de sus presta-ciones en el contrato, salvo prohibición expresa conteni- da en la Bases y siempre y cuando las prestaciones sub- contratadas no excedan del 60 por ciento de las presta-ciones derivadas del contrato original; Que, en el Proyecto de Contrato - Anexo 10 de las Bases para el Concurso Público Nº 0001-2002-IN/DIRE-CO “Confección de uniformes para la Policía Nacional del Perú” para el ítem Nº 2: “Servicio de Confección de Ternos”, se dispone en la cláusula sétima que “el contra-tista no podrá ceder a terceros, total ni parcialmente, las obligaciones contraídas en este contrato como conse- cuencia de haber obtenido la buena pro (…) bajo san-ción de quedar inhabilitado para contratar con el Esta- do”; Que, en tal sentido, se han presentado indicios sufi- cientes para considerar que “Business International USA EIRL” subcontrató, previamente al proceso de presenta- ción de las propuestas a un tercero sin contar con laautorización expresa de la Entidad, desacatando así normas de orden público; Que, a mayor abundamiento, debemos señalar que la empresa “Business International USA EIRL”, no sólo subcontrató sin solicitar la autorización de la Entidad sino que, en adición, utilizó este contrato para justificar el ofre-cimiento de entregar los ternos en un plazo perentorio de 7 días, tal como consta en el escrito presentado el 3 de diciembre del 2003 absolviendo el Recurso Impug-nativo planteado, con lo cual se demuestra que preten- dió hace valer dicho contrato frente a la Entidad sin au- torización de ésta; Que, el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM - Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en su artículo 205º señala que el Tribunal deContrataciones y Adquisiciones del Estado impondrá sanción administrativa a quienes realicen subcontrata- ciones sin autorización de la Entidad o por un porcenta-je mayor al permitido; Que, la misma norma dispone en su artículo 210º que la Entidad está obligada a poner en conocimiento delTribunal los hechos que puedan dar lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM - Reglamento de la Ley de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado; Que, asimismo, de la documentación analizada para resolver el recurso impugnativo planteado, se tuvo a lavista las Bases del mencionado proceso, las que pre- sentan una clara tendencia a dar mayor prioridad al pla- zo de entrega de los bienes que a las condiciones queincidan directamente en la calidad del producto tales como la infraestructura, características de las máquinas, cantidad de personal entre otros; Que, por lo expuesto, es necesario reformular las Bases del concurso público en mención con el fin de in- troducir criterios técnicos que garanticen que los fondosdel Estado se utilicen de manera adecuada y racional; Que, actuando de acuerdo a las medidas extraordi- narias de promoción de las Pequeñas y Microempresas,dispuestas por Decreto de Urgencia Nº 042-2002, las Bases del concurso público en mención previeron que de los 2284 (dos mil doscientos ochenta y cuatro) ternosrequeridos, 1142 (mil ciento cuarenta y dos) fueran con- feccionados por Pequeñas y Microempresas; Que, sin embargo, y en oposición a la norma, la ex- cesiva importancia otorgada al plazo de entrega del bien, a la experiencia previa y a las certificaciones exigidas alas empresas pueden disminuir la participación de pe- queñas y microempresas pues la rapidez en la entrega del bien implica contar con un número mayor de máqui-nas e infraestructura disponible, lo cual sólo puede ser ofrecido por empresas de envergadura, asimismo, el va- lor atribuido a la experiencia y certificaciones termina pordesincentivar a aquellas empresas que recién incursio- nan en el mercado y que a través de las garantías exigi- das por ley podrían también dar la seguridad de ofrecerun servicio de calidad; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado aprobado con Decre-to Supremo Nº 012-2001-PCM establece como princi- pios que deben regir las adquisiciones y contrataciones del Estado los de eficiencia y vigencia tecnológica; Que, el artículo 31º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado señala que el método de eva- luación y calificación de propuestas debe objetivamentepermitir una selección de la calidad y tecnología reque- ridas dentro de los plazos más convenientes y al mejor costo total; Que, asimismo, el artículo 40º del correspondiente reglamento dispone que las características y/o especifi- caciones técnicas, los requerimientos técnicos así comolos factores de evaluación, deberán sujetarse a criterios de razonabilidad y objetivos congruentes con el bien, servicio u obra requerido con su costo y precio; Que, la Bases del Concurso Público 0001-2002-IN/ DIRECO “Confección de uniformes para la Policía Na- cional del Perú”, para el ítem Nº 2: “Servicio de Confec-ción de Ternos” no cumplieron con los requisitos de for- ma y fondo prescritos por la norma, como se determinó anteriormente; Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, el Titular del Plie- go podrá declarar de oficio la nulidad del proceso deselección con base en alguna de las causales contem- pladas en el artículo 57º de dicha Ley; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - D.S. Nº 012-2001-PCM y su Reglamento - D.S. Nº 013-2001- PCM; así como del Reglamento de Organización y Fun-ciones del MININTER - Resolución Ministerial Nº 0512- B-92-IN/DM; RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar infundada la apelación inter- puesta por la empresa Ternos Monett S.A. por los funda- mentos expuestos en la parte considerativa de la pre- sente Resolución. Artículo 2º.- Declarar la nulidad del Proceso de Con- curso Público Nº 0001-2002-IN/DIRECO “Confección de uniformes para la Policía Nacional del Perú” para el ítemNº 2: “Servicio de Confección de Ternos” dejando sin efec- to el otorgamiento de la buena pro y retrotraer el proceso de selección hasta la etapa de convocatoria previa ela-boración de nuevas bases, dejando subsistente el pro- ceso de selección en todos los demás ítems. Artículo 3º.- Remitir los actuados al Consejo Supe- rior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CON- SUCODE) para la aplicación de las medidas correspon- dientes. Artículo 4º.- Amonestar a los miembros del Comité Especial a cargo de la segunda convocatoria del Con- curso Público Nº 0001-2002-IN/DIRECO “Confección deuniformes para la Policía Nacional del Perú” para el ítem Nº 2: “Servicio de Confección de Ternos” por no haber notificado oportunamente sobre los problemas mencio-nados en la parte considerativa de la presente Resolu- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 23272