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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G32/G30/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 15 de diciembre de 2003 en concordancia con sus normas reglamentarias apro- badas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, estable-ce que para el caso de los servidores y funcionarios pú-blicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autori-zación de viaje se otorgará por Resolución Ministerialdel respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irro-guen gastos al Estado; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejer-cida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transpor- tes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares internacionales ae-ronáuticos establecidos en el Convenio de Chicagosobre Aviación Civil y poder mantener la calificación de Categoría - I otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe mantener unprograma anual de vigilancia sobre la seguridad ope-racional a través de la ejecución de inspecciones téc-nicas a los explotadores aéreos en el país, basadoen las disposiciones establecidas en el citado Con- venio y en los estándares de la Organización de Avia- ción Civil Internacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Ci- vil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC,en su artículo 14º establece que los inspectores de-bidamente identificados a que refiere la Ley son com- petentes, según su especialidad, para verificar las ca- pacidades exigidas a los titulares de las autorizacio-nes para realizar actividades de aeronáutica civil; Que, el cumplimiento de los procedimientos apro- bados para el desarrollo de las operaciones aéreasdentro de los estándares de seguridad internaciona- les por parte de los tripulantes técnicos, se evalúa, entre otras formas, a través de chequeos en simula-dores de vuelo, servicio que es brindado por empre-sas ubicadas en el extranjero; Que, con Carta GO/360-03, del 1 de diciembre de 2003, en el marco del Procedimiento Nº 5 de la sec- ción correspondiente a la Dirección General de Ae- ronáutica Civil (Evaluación de Personal), establecidoen el Texto Único de Procedimientos Administrativosdel Ministerio de Transportes y Comunicaciones, apro-bado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, laempresa Taca Perú S.A. solicita a la Dirección Gene- ral de Aeronáutica Civil, efectuar un chequeo en si- mulador de vuelo del equipo Airbus A320, en el cen-tro de entrenamiento de Pan Am de la ciudad de Mia-mi, a su tripulante Javier Bellina, durante los días 27y 28 de diciembre; Que, conforme se desprende de los Recibos de Aco- tación Nºs. 5756 y 5757, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente alProcedimiento a que se refiere el considerando anterior; Que, el referido pago está destinado a cubrir los cos- tos del respectivo viaje de inspección, el cual es íntegra-mente financiado por la empresa operadora, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aero- puerto, de lo que se concluye que dicho viaje no afectael erario del Estado; Que, no obstante ello, formalmente, se considera que dicho viaje se realiza con cargo al Presupuesto del Mi-nisterio de Transportes y Comunicaciones, por cuanto el pago de los respectivos gastos se efectúa a la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunica-ciones; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Direc- ción General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Ordende Inspección Nº 1849-2003-MTC/12.04-SDO designan- do al inspector Oscar Gustavo Camino Freundt, para rea- lizar un chequeo técnico en simulador de vuelo del equi-po Airbus 320 al personal aeronáutico propuesto por laempresa Taca Perú S.A., en la ciudad de Miami, EstadosUnidos de América, durante los días 26 al 28 de diciem-bre de 2003; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General deAeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las fun- ciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento,pueda realizar el chequeo técnico en simulador de vueloa que se contrae la Orden de Inspección Nº 1849-2003-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, los Decretos de Urgencia Nº 017-2003 y Nº 019-2003 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Oscar Gus- tavo Camino Freundt, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Co-municaciones, a la ciudad de Miami, Estados Unidos deAmérica, durante los días 26 al 28 de diciembre de 2003,para los fines a que se contrae la parte considerativa dela presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autoriza- do precedentemente, será con cargo al presupuesto delMinisterio de Transportes y Comunicaciones, habiendosido íntegramente cubierto por la empresa Taca Perú S.A.a través de los Recibos de Acotación Nºs. 5756 y 5757,de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 660.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artí- culo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el artículo 1º de la presen- te Resolución Ministerial, dentro de los quince (15)días calendario siguientes de efectuado el viaje, de-berá presentar un informe al Despacho Ministerial ya la Oficina General de Administración del Ministeriode Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos du- rante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos oderechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o deno-minación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 23263 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G6F/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G62/G75/G65/G6E/G61 /G70/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/G6F/G2D/G6E/G61/G72/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/GE1/G20/G65/G73/G74/G75/G64/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G61/G20/G6E/G61/G76/G65/G67/G61/G62/G69/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G72/GED/G6F/G20/G48/G75/G61/G6C/G6C/G61/G67/G61/G2C/G20/G65/G6E/G65/G6C/G20/G74/G72/G61/G6D/G6F/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G59/G75/G72/G69/G6D/G61/G67/G75/G61/G73/G20/G79/G20/G65/G6C/G20/G72/GED/G6F/G20/G4D/G61/G2D/G72/G61/GF1/GF3/G6E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1065-2003-MTC/02 Lima, 11 de diciembre de 2003 VISTOS:Los recursos de apelación interpuestos por el Con- sorcio Hidráulica & Oceanografía Ingenieros Consul- tores S.A. - ECSA Ingenieros y por el Consorcio Ins-tituto de Consultoría S.A. - Cárdenas y Bautista S.R.L; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Acta de fecha 19 de noviembre de 2003, se llevó a cabo el acto de apertura de las pro-puestas económicas y otorgamiento de la Buena Pro delConcurso Público Nacional Nº 0001-2003-MTC/13 Se-gunda Convocatoria, convocado para seleccionar a la empresa consultora o consorcio que se encargará de