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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G32/G30/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 15 de diciembre de 2003 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G65/G72/G6F/G6E/GE1/G75/G74/G69/G63/G61/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G61/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G2C/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1045-2003-MTC/02 Lima, 9 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,en concordancia con sus normas reglamentarias apro- badas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, estable- ce que para el caso de los servidores y funcionarios pú-blicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autori-zación de viaje se otorgará por Resolución Ministerialdel respectivo Sector, la que deberá ser publicada en elDiario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irro- guen gastos al Estado; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejer-cida por la Dirección General de Aeronáutica Civil comodependencia especializada del Ministerio de Transpor- tes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares internacionales ae-ronáuticos establecidos en el Convenio de Chicagosobre Aviación Civil y poder mantener la calificaciónde Categoría - I otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad ope-racional a través de la ejecución de inspecciones téc-nicas a los explotadores aéreos en el país, basadoen las disposiciones establecidas en el citado Con-venio y en los estándares de la Organización de Avia- ción Civil Internacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, ensu artículo 14º establece que los inspectores debidamen-te identificados a que refiere la Ley son competentes,según su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para reali- zar actividades de aeronáutica civil; Que, el cumplimiento de los procedimientos aproba- dos para el desarrollo de las operaciones aéreas dentrode los estándares de seguridad internacionales por par-te de los tripulantes técnicos, se evalúa, entre otras for- mas, a través de chequeos en simuladores de vuelo, servicio que es brindado por empresas ubicadas en elextranjero; Que, con Carta DINPU 353/11/03, del 18 de no- viembre de 2003, en el marco del Procedimiento Nº 5de la sección correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil (Evaluación de Personal), esta- blecido en el Texto Único de Procedimientos Admi-nistrativos del Ministerio de Transportes y Comunica-ciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, la empresa Lan Perú S.A. solicita a la Direc-ción General de Aeronáutica Civil, efectuar chequeos técnicos en simulador de vuelo del equipo Boeing 767, en la ciudad de Miami, a sus tripulantes técni-cos Heverth Orihuela y Pedro Vásquez de Velasco, el22 de diciembre de 2003; Que, conforme se desprende de los Recibos de Aco- tación Nºs. 5627 y 5628, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior; Que, el referido pago está destinado a cubrir los cos- tos del respectivo viaje de inspección, el cual es íntegra-mente financiado por la empresa operadora, incluyendoel pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aero- puerto, de lo que se concluye que dicho viaje no afectael erario del Estado; Que, no obstante ello, formalmente, se considera que dicho viaje se realiza con cargo al Presupuesto del Mi-nisterio de Transportes y Comunicaciones, por cuanto el pago de los respectivos gastos se efectúa a la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunica-ciones; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Direc- ción General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Ordende Inspección Nº 1775-2003-MTC/12.04-SDO designan- do al inspector Jaime Juan Pedro Barbosa Salaverry, para realizar chequeos técnicos en simulador de vuelo delequipo Boeing 767 al personal aeronáutico propuestopor la empresa Lan Perú S.A., en la ciudad de Miami,Estados Unidos de América, durante los días 21 al 22 dediciembre de 2003; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General deAeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las fun-ciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento,pueda realizar los chequeos técnicos en simulador devuelo a que se contrae la Orden de Inspección Nº 1775- 2003-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, los Decretos de Urgencia Nº 017-2003 y Nº 019-2003 yel Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Jaime Juan Pedro Barbosa Salaverry, Inspector de la Dirección Ge-neral de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportesy Comunicaciones, a la ciudad de Miami, Estados Uni-dos de América, durante los días 21 al 22 de diciembre de 2003, para los fines a que se contrae la parte consi- derativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autoriza- do precedentemente, será con cargo al presupuesto delMinisterio de Transportes y Comunicaciones, habiendosido íntegramente cubierto por la empresa Lan Perú S.A. a través de los Recibos de Acotación Nºs. 5627 y 5628, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 440.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artí- culo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, elInspector mencionado en el artículo 1º de la presen-te Resolución Ministerial, dentro de los quince (15)días calendario siguientes de efectuado el viaje, de-berá presentar un informe al Despacho Ministerial y a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo lasacciones realizadas y los resultados obtenidos du-rante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o deno- minación. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 23264 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1046-2003-MTC/02 Lima, 9 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,