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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G32/G31/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 15 de diciembre de 2003 ple del certificado emitido por la entidad pública o priva- da propietaria del proyecto y no para los Especialistaspor lo que si corresponde asignarle el puntaje e igual-mente, según el Certificado que obra a fojas 159 de lapropuesta técnica se trata de dos estudios, uno que co-rresponde a la época de creciente y otro a la época de vaciante; Que, asimismo, señala el apelante que a fojas 199 y a fojas 201 de la propuesta técnica del Consorcio Hi-dráulica & Oceanografía Ingenieros Consultores S.A. -ECSA Ingenieros se presentan dos certificaciones igua-les acreditando por un lado al ingeniero José Feliciano Juárez Céspedes como ingeniero y por el otro lado como Especialista en Hidrología e Hidráulica Fluvial; Que, de acuerdo al literal a.3 del artículo 28.2.2 las Bases referido a la experiencia en estudios similares delEspecialista en Hidrología e Hidráulica Fluvial, cuya pun-tuación máxima es de 8 puntos, se calificará con 1 punto hasta un máximo de 3 puntos los Estudios de Prefactibi- lidad, Factibilidad o Definitivos de Obras fluviales en ríosde la Amazonía de pequeña pendiente y grandes cau-dales y los Estudios de Navegabilidad de ríos de la Ama-zonía se calificara con un puntaje de 2.5 hasta un máxi-mo de 5 puntos; Que, de acuerdo al Cuadro de Evaluación se ha otor- gado en el rubro experiencia similar el puntaje de 6 pun-tos; Que, en efecto existen dos certificaciones iguales; sin embargo la calificación de la experiencia similar estáacreditada con el Certificado de Trabajo que obra a fojas 201; no desvirtuando por lo tanto la veracidad de dicha información el contenido del Certificado de fojas 199 yademás dicho profesional, según se acredita a fojas 193es de profesión Ingeniero; Que, sobre la experiencia profesional del Jefe del Pro- yecto propuesto por el Consorcio Hidráulica &Oceano- grafía Ingenieros Consultores S.A. - ECSA Ingenieros, el apelante señala que dicho profesional se colegió enel año 1992, por lo que solo tiene 11 de años de expe-riencia, correspondiéndole 1 punto y no 2 puntos comose le ha otorgado; Que, de acuerdo a las Bases, la experiencia profe- sional se calificará con 2 puntos si es mayor a 15 años, con un punto si es entre 10 y 15 años y con 0 puntos sies menor de 10 años; Que, de conformidad con el numeral ii del literal f) del artículo 62º del Reglamento de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-2001-PCM, modificado por Decreto Su- premo Nº 079-2001-PCM, referido al contenido de lossobres para la contratación de servicios de consultoría,para el personal expresamente indicado en las Bases, eltiempo en el ejercicio de la profesión se sustenta con lafecha de colegiación o documento análogo; Que, se ha verificado en la propuesta técnica a fojas 178 que el referido profesional obtuvo su colegiatura enel año de 1992, por lo que no acredita una experienciamayor a 15 años, no debiendo por lo tanto el ComitéEspecial asignarle la calificación máxima; Que, por otro lado, respecto a la experiencia del Jefe de Proyecto del Consorcio - ECSA Ingenieros señala el apelante que no corresponde a la empresa Hidráulica &Oceanografía Ingenieros Consultores S.A acreditar lasexperiencias al Jefe del Proyecto propuesto, puesto queen la consulta 2 se indicó que quien debía sustentar di-chas experiencias es la entidad pública o privada pro- pietaria del proyecto, por lo que estas experiencias no tienen valor y que asimismo, no se debió otorgar punta-je a los Estudios de Navegabilidad del río Urubamba, enel tramo comprendido entre el Campamento Malvinashasta la confluencia del río Urumbamba, pues corres-ponden a un solo proyecto e igualmente no debió otor- garse puntaje al Estudio de Navegabilidad del río Cami- sea en el tramo comprendido entre el Centro Poblado deCamisea, hasta la confluencia del río Camisea con el ríoCashiriari, época de creciente; Que, de acuerdo con la absolución de la consulta Nº 2 formulada por el postor P y D Sociedad Anónima, la experiencia como Jefe de Proyecto en estudios en ge- neral y similares se sustentará con copia simple del cer-tificado emitido por la entidad pública o privada propieta- ria del proyecto; Que, en la propuesta técnica presentada por el referi- do postor, se acreditan a fojas 180-186, 7 Certificadosde Trabajo emitidos por la empresa Hidráulica & Ocea-nografía Ingenieros Consultores S.A respaldando los tra- bajos efectuados por el Jefe del Proyecto, los mismos que han sido evaluados por el Comité Especial, contra-diciendo así lo establecido en la absolución de consul-tas; Que, asimismo, sobre el Especialista en Impacto Am- biental, señalan que el certificado de trabajo presentado por el postor que sustentaría la experiencia “Desarrollo Alternativo del Alto Mayo”, no acredita que se haya reali-zado un Estudio de Impacto Ambiental y tampoco el tipode obra fluvial y que asimismo, sobre la experiencia “Estudio de Impacto Ambiental del Conjunto de PuentesMarañón - Ulcumbamba” se indica que el profesional cumplió labores de coordinador de proyecto, por lo que a dichas experiencias no se les debe asignar puntaje; Que, efectivamente, según se desprende del Cuadro de Evaluación, al Especialista en Impacto Ambiental sele ha otorgado en el rubro experiencia similar el máximopuntaje de 3 puntos; Que, de acuerdo al literal d.3 del numeral 28.2.2 de las Bases por cada participación como profesional es-pecialista en Estudios de Impacto Ambiental relaciona-dos con obras fluviales en ríos de la Amazonía de pe-queña pendiente y grandes caudales y/o estudios denavegabilidad de ríos de la Amazonía, ya sea en las eta- pas de Prefactibilidad, Factibilidad o Definitivos, se otor- gará un punto hasta un máximo de 3 puntos; Que, se ha verificado que del Certificado de Trabajo que acredita el Estudio “Desarrollo Alternativo del AltoMayo”, no se puede determinar si se trata de un Estudiode Impacto Ambiental, por lo que en aplicación de las Bases no debió otorgarse puntaje alguno y que asimis- mo, respecto al Estudio de Impacto Ambiental del Con-junto de Puentes Marañón - Ulcumbamba” se estableceque dicho profesional actuó como coordinador cuandode acuerdo al último párrafo del literal f del numeral 20.1de las Bases, los especialistas que se presenten para calificar deberán estar respaldados por su participación como profesional especialista en los estudios realizados,no otorgándose puntaje a la participación como aseso-res, supervisores u otros; Que, en tal sentido, al haberse consignado en el refe- rido Certificado la participación del mencionado profe- sional como coordinador y no como especialista, en apli- cación de lo establecido en las Bases, el comité Espe-cial no debió asignarle puntaje alguno a la referida expe-riencia; Que, el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por De- creto Supremo Nº 013-2001-PCM, en adelante el Regla- mento, establece que una vez acogidas o resueltas ensu caso las observaciones, las Bases quedarán integra-das como reglas definitivas del proceso; Que, el último párrafo del artículo 25º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, señala que lo establecido en las Bases, en el Tex-to Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adqui-siciones del Estado y su Reglamento obliga a todos lospostores y a la Entidad convocante; Que, el artículo 65º del Reglamento señala que las propuestas técnicas y económicas se evalúan asignán- doles puntajes de acuerdo a los factores y criterios deevaluación y calificación que se establezcan en las Ba-ses del proceso; Que, el artículo 66º del Reglamento establece que las Bases señalarán los factores necesarios para la eva- luación técnica, los puntajes máximos que se le asignan y los respectivos criterios de evaluación y calificación; Que, dado que los criterios de calificación utilizados por el Comité Especial para otorgar el puntaje ha sidodiferente al establecido en las Bases, tal como se ad-vierte en el Cuadro de Evaluación de Propuestas, dicha calificación se ha efectuado en contravención de las mis- mas, y en contra de lo dispuesto por el artículo 25º del