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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G32/G30/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 15 de diciembre de 2003 del Estudio, así como el tiempo de dedicación y oportu- nidades de participación, otorgándose 3 puntos si essatisfactorio, 1 punto si es regular y 0 puntos si es insa-tisfactorio; Que, según se observa del Cuadro de Evaluación, el Comité Especial ha considerado el referido rubro como regular, otorgándole 1 punto; Que, de conformidad con el numeral 23 del artículo 2º del Reglamento del TUO de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Su-premo Nº 013-2001-PCM, los funcionarios que partici-pan en las diversas etapas de los procesos de selección tienen un margen de discrecionalidad a ejercer racional- mente de modo que el Estado obtenga lo más conve-niente en términos de costo y calidad; en tal sentido, elComité Especial, aplicando el criterio establecido en lasBases del Concurso Público Nacional Nº 0001-2003-MTC/13 Segunda Convocatoria, ha considerado conve- niente otorgarle en el referido rubro la calificación de re- gular; Que, señala el impugnante respecto a la experiencia similar del Jefe de Proyecto propuesto por el Consorcioque se le debe otorgar puntaje en el trabajo de Levanta-miento Batimétrico Topográfico, Estudios Hidrológicos e Hidráulicos en cada uno de las alternativas para el Pro- yecto “Estudio de Factibilidad Técnico - Económica deun Terminal Fluvial en Saramiriza o zona Alterna (ríoMarañón)”, así como en los Estudios Hidráulicos, Medi-ciones Hidrométricas Posicionamiento Geodésico, Le-vantamiento Topográfico e Hidrográfico para el Proyecto “Estudio de Rediseño y Actualización del Embarcadero Fluvial de Contamana” (río Ucayali); Que, según se desprende del Informe del Comité Es- pecial se han considerado 3 estudios de navegabilidad yse le ha otorgado un punto por el Estudio de Factibilidadpara la Construcción de un Muelle en el río Urubamba; Que, en la propuesta técnica presentada por el Con- sorcio Hidráulica & Oceanografía Ingenieros Consulto-res S.A., se acreditan a fojas 180-186, 7 Certificados deTrabajo emitidos por la empresa Hidráulica & Oceano-grafía Ingenieros Consultores S.A., respaldando los tra-bajos efectuados por el Jefe del Proyecto; Que, sin embargo, según se advierte de la absolu- ción de la consulta Nº 2 formulada por el postor P y DSociedad Anónima, la experiencia como Jefe de Proyec-to en estudios en general y similares se sustentará concopia simple del certificado emitido por la entidad públi-ca o privada propietaria del proyecto; Que, en tal sentido, el Comité Especial ha evaluado y otorgado puntaje a los referidos certificados, contradi-ciendo así lo establecido en la absolución de consultas; Que, respecto al Especialista en Navegabilidad y Transporte Fluvial solicitan que se le consideren los 2puntos no considerados al Ingeniero César Gonzáles Linares, pues no se ha tomado en cuenta los años de experiencia, cuando en las Bases se ha establecido cla-ramente que los años de experiencia profesional sonconsiderados a partir de la colegiatura y que en este casoel referido ingeniero ha obtenido en 1980 su colegiatura,teniendo 22 años de experiencia profesional; Que, el Comité Especial ha señalado que de acuer- do a la absolución de consultas para sustentar la acredi-tación de la profesión y la antigüedad profesional se acep-tarán el Diploma de Inscripción en el Colegio Profesio-nal y que en el caso de los años como experiencia profe-sional se sustentará con una copia simple del primer con- trato, constancia o certificado del trabajo realizado como profesional, por lo que al existir certificados de trabajorecientemente no corresponde otorgarle puntaje alguno; Que, en el Informe del Comité Especial se señala que no se le ha otorgado puntaje alguno, pues el menciona-do profesional acredita trabajos realizados recientemen- te; Que, de acuerdo al literal b.1 del numeral 28.2.2 de las Bases, la experiencia profesional se calificará con 2puntos si es mayor a 15 años, con 1 punto si es entre10 y 15 años y con 0 puntos si es menor de 10 años; Que, sin embargo, de conformidad con el numeral ii del literal f) del artículo 62º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo Nº 013-2001-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM, referido al conte-nido de los sobres para la contratación de servicios deconsultoría, para el personal expresamente indicado enlas Bases, el tiempo en el ejercicio de la profesión sesustenta con la fecha de colegiación o documento aná- logo; Que, se ha verificado a fojas 209 de la propuesta téc- nica que el referido profesional obtuvo su colegiatura enel año de 1980, por lo que acredita una experiencia ma-yor a 15 años, debiendo por lo tanto el Comité Especialhaber procedido a asignarle la calificación máxima de 2 puntos; Que, sobre el Recurso de Apelación interpuesto por el Consorcio Instituto de Consultoría S.A. - Cárdenas yBautista S.R.L.; de conformidad con el literal a.3 del nu-meral 28.2.2 de las Bases, referida a la experiencia enestudios similares del Especialista en Hidrología e Hi- dráulica Fluvial, cuya puntuación máxima es de 8 pun- tos, se calificará con 1 punto, hasta un máximo de 3 pun-tos, los Estudios de Prefactibilidad, Factibilidad o Defini-tivos de Obras Fluviales en ríos de la Amazonía de pe-queña pendiente y grandes caudales y se calificará con2.5 puntos hasta un máximo de 5 puntos los Estudios de Navegabilidad de ríos de la Amazonía; Que, según se desprende del Informe del Comité Es- pecial, y según se verifica a fojas 176 de la propuestatécnica, el postor acredita 4 Estudios de Navegabilidad,por lo tanto sólo requiriéndose dos estudios, le corres-ponde que se le haya otorgado el máximo puntaje de 5 puntos y en Estudios de Prefactibilidad, Factibilidad o Definitivos sólo acredita 2 estudios, por lo que sólo lecorresponde que se le otorgue el puntaje de 2 puntos,siendo por lo tanto correcto el puntaje de 7 puntos asig-nado por el Comité Especial en dicho rubro; Que, de acuerdo al último párrafo del literal f) del nu- meral 20.1 de las Bases, los especialistas que se pre- senten para calificar deberán estar respaldos por su par-ticipación como profesional especialista en los estudiosrealizados, no otorgándose puntaje a la participacióncomo asesores, supervisores u otros; Que, al Especialista en Economía, de acuerdo al Cua- dro de Evaluación, en el rubro experiencia similar se le ha otorgado 4 puntos, no correspondiéndole el puntajemáximo de 6, pues según se verifica a fojas 226 de supropuesta técnica se ha incluido un certificado de traba-jo donde se señala que el Economista Saúl AscarruzSalazar se ha desempeñado como responsable de los Aspectos Económicos y Financieros del Estudio de Fac- tibilidad para Dimensionar el Terminal Portuario de Iqui-tos, por lo tanto no se ha desempeñado como Especia-lista; Que, en tal sentido, al haberse consignado en el refe- rido Certificado la participación del mencionado profe- sional como responsable y no como especialista, en apli- cación de lo establecido en las Bases es correcto que elComité Especial no le haya asignado puntaje alguno ala referida experiencia; Que, según se ha verificado en el Cuadro de Evalua- ción, al Especialista en Impacto Ambiental se le ha otor- gado en el rubro experiencia similar 2 puntos; Que, de acuerdo al Informe del Comité Especial se evaluó el Estudio de Impacto Ambiental en el área desti-nada para la construcción de un embarcadero en zonasaledañas en el lugar denominado Las Malvinas del lote88 Bajo Urubamba y el Estudio en el Embarcadero José Silfo Alván Castillo, no habiéndose considerado el Estu- dio de Factibilidad del Terminal Portuario de Pucallpa,pues en la relación de especialistas participantes en di-cho Estudio, el Ingeniero José Gálvez Olaechea no fueel Especialista en Impacto Ambiental y que respecto a laElaboración del Expediente Técnico para la construcción de un embarcadero fluvial Mario Da Costa Mansur no se otorgó puntaje, ya que el certificado que se adjuntóno acredita que dicho profesional haya efectuado el Es-tudio de Impacto Ambiental; Que, de acuerdo al numeral 3 del Acta Nº 17 del Co- mité Especial, de fecha 17 de noviembre de 2003, en la relación del personal que participó en el Estudio de Fac- tibilidad del Terminal Portuario de Pucallpa, que se en-