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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (15/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 12

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G32/G30/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 15 de diciembre de 2003 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G64/G65/G6C /G54/G72/G61/G62/G61/G6A/G6F/G20/G50/G6F/G72/G74/G75/G61/G72/G69/G6F DECRETO SUPREMO Nº 018-2003-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 4º de la Ley Nº 27711, Ley del Minis- terio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece en-tre las finalidades del Sector, fomentar un sistemademocrático de relaciones laborales dentro del diálogosocial, la concertación y el tripartismo, coadyuvando conlas organizaciones representativas de los sectores so- ciales involucrados; Que, es igualmente finalidad del Ministerio de Tra- bajo y Promoción del Empleo determinar las políti-cas y normatividad vinculada con la protección so-cial del trabajo, regulando los procedimientos labo-rales; Que, mediante Ley Nº 27866, Ley del Trabajo Portuario, se norman las relaciones laborales aplica-bles al trabajo de manipulación de carga y descargade mercancías y demás faenas propias del trabajoque se ejecuta en los puertos de la República, normaque se ha reglamentado por el Decreto Supremo Nº 003-2003-TR, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2003-TR; Que, a raíz de la vigencia de las mencionadas disposi- ciones legales, se aprecia, en la experiencia de la laborportuaria la necesidad y conveniencia de efectuar modi-ficaciones al ordenamiento reglamentario congruente con el objeto de la Ley Nº 27866; Que, la Primera Disposición Final de la Ley Nº 27866 establece que para la reglamentación de la norma seprocederá a recoger las sugerencias de los trabajadoresy los empleadores del trabajo portuario, por lo que enatención a la problemática surgida respecto del Regla- mento del Trabajo Portuario, trabajadores y empleado- res de la actividad portuaria han coincidido a través deldiálogo social en la necesidad de efectuar modificacio-nes al Reglamento vigente; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el artículo 37º del De- creto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción delEmpleo; DECRETA: Artículo 1º.- Modificación del Reglamento de la Ley del Trabajo Portuario Modifícanse los artículos 6º último párrafo, 8º tercer párrafo, 10º, 11º numeral 11.2, 13º, 15º, 20º, 21º segun-do párrafo, y 26º del Decreto Supremo Nº 003-2003-TR, Reglamento de la Ley del Trabajo Portuario, del modo siguiente: Artículo 6º.- Especialidades de los trabajadores por- tuarios (...) Dependiendo del trabajo operativo que se requiera en cada puerto de la República, se conformará una Comi-sión que considerará especialidades portuarias distin-tas a las señaladas en el presente artículo. Artículo 8º.- Del Registro de Trabajadores Portuarios (...) El Registro podrá consignar una o más especialida- des por cada trabajador, siempre que éstos acreditencapacitación o experiencia en cada una de ellas, segúnlos usos y costumbres de cada puerto.Artículo 10º.- Seguridad del Recinto Portuario Si por razones de seguridad la Capitanía de Puertos impide el acceso al recinto portuario, y ello afecta a untrabajador, el hecho debe ser comunicado a la empresaen la que éste iba a prestar el servicio, así como a laentidad administradora del puerto, antes del inicio del turno respectivo." Artículo 11º.- Inscripción de los Trabajadores Portua- rios en el Registro (...) 11.2 Presentar el correspondiente certificado emi- tido por INFOCAP u otro instituto similar de capacita-ción debidamente autorizado, el que debe ser otor-gado en base a los requisitos académicos y prácti-cos de cada especialidad del trabajo portuario, bajoresponsabilidad de la entidad otorgante. El certifica- do, no podrá tener una antigüedad mayor a los dos (2) años. Artículo 13º.- Del Certificado de Antecedentes Pena- les y Policiales El Certificado de Antecedentes Penales y el Certificado de Antecedentes Policiales a que se re-fiere el artículo 7º inciso c) de la Ley, deberá ser ac-tualizado a la fecha de la solicitud de inscripción enel Registro." Artículo 15º.- De la Nombrada o Nombramiento de los Trabajadores Portuarios Conforme a lo establecido por el artículo 11º de la Ley, la nombrada o nombramiento de los trabajadoresportuarios se realizará por función o especialidad y porjornada, a elección de los empleadores portuarios, se- gún sus requerimientos, entre los trabajadores que se encuentren inscritos en el Registro de Trabajadores Por-tuarios. Para tal efecto, el empleador portuario nombrará al personal que formará parte de la Nombrada, se-gún su especialidad. Asimismo, indicará los períodos de contratación, la conformación y número de las cuadrillas, la cantidad de personal de cada cuadrilla,la jornada, horario y turno de trabajo y las demáscondiciones de trabajo necesarias para atender losrequerimientos de la nave durante su estadía en elpuerto respectivo y demás actividades a que se re- fiere el artículo 2º de la Ley. Esta información, será remitida a la entidad administradora del respectivopuerto, por escrito o a través de medios electrónicos. El nombramiento o nombrada de los trabajadores portuarios se efectúa por cada empleador portuario,a través de personal de su empresa quien actuará en su representación y nombrará a los trabajadores por- tuarios designados para la respectiva jornada. Seentregará a la Empresa Administradora del Puertocopia de la relación de trabajadores nombrados, loque podrá hacerse por escrito o a través de medioselectrónicos. El nombramiento, se hará conforme a los principios de igualdad de trato, oportunidad de trabajo y no discri-minación. Artículo 20º.- Imposibilidad de realizar el trabajo por causas no imputables al trabajador Si una vez formalizada la nombrada, la ejecución del trabajo no se llegara a realizar total o parcialmente pormotivos ajenos al trabajador y/o al empleador, aquel per-cibirá el íntegro de la remuneración por la jornada esta-blecida, salvo que el empleador dé aviso al trabajador antes del inicio de ésta. Artículo 21º.- Formato Único de Nombrada (...)Este documento lo extiende el empleador en original y tres copias, conservando el empleador el original en el lugar de trabajo. Una copia se entregará a la EntidadAdministradora del Puerto, otra a la Autoridad Adminis-trativa de Trabajo y, la última, se proporcionará a la cua-drilla de trabajadores nombrados.