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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (19/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 117

TEXTO PAGINA: 116

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G37/G35/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 19 de diciembre de 2003 IX. MODIFICACIONES REFERIDAS A LA APLICA- CIÓN DEL RÉGIMEN DE BENEFICIOS El artículo 29º de la Ley de Desarrollo de las Funcio- nes y Facultades de OSIPTEL, Ley Nº 27336, establece como función de OSIPTEL la de aprobar un régimen de reducción o condonación del monto de la multa, tomandoen cuenta el momento de subsanación de la infracción y de acuerdo a las particularidades del caso. El artículo 55º del Reglamento General de Infraccio- nes y Sanciones, aprobado por la Resolución del Conse- jo Directivo Nº 002-99-CD/OSIPTEL, modificado por la Re- solución Nº 048-2001-CD/OSIPTEL estableció la posibili-dad, en el caso de infracciones no calificadas como muy graves, de condonar el monto de las sanciones, siempre y cuando, la empresa operadora subsane espontáneamentela infracción hasta el quinto día posterior a la fecha de no- tificación de la sanción. Adicionalmente establece niveles inferiores de sanción, conforme a la calificación de la in-fracción, para cuando la subsanación se produzca antes de que transcurran diez días. No obstante, de la experiencia obtenida en la aplica- ción del RGIS, se ha observado que el sistema de benefi- cios no otorga reales incentivos para la subsanación, en vista de que: (i) los beneficios otorgados, en la práctica,pueden no resultar significativos, en cuanto al valor de las unidades impositivas tributarias a imponerse como multa, (ii) no resulta aplicable a las sanciones muy graves y, (iii)porque existe un grado de discrecionalidad, por parte del regulador, que puede, al menos teóricamente, tornar incierta la aplicación de beneficios, aun habiéndose subsanadodentro del plazo. En atención a la experiencia en la aplicación del actual Reglamento, se ha considerado conveniente establecermayores mecanismos que incentiven a las empresas ope- radoras a subsanar las infracciones cometidas, en el me- nor tiempo posible. La modificación propuesta tiene ante-cedentes en la original redacción en el artículo 55º del Reglamento, aprobado por la Resolución del Consejo Di- rectivo Nº 002-99-CD/OSIPTEL, antes de que fuese modi-ficado por la Resolución Nº 048-2001-CD/OSIPTEL, no obstante el texto que se propone denota particulares dife- rencias. El Proyecto propone que OSIPTEL condone total o par- cialmente el monto de las sanciones, indistintamente, se trate de infracciones muy graves, graves o leves, de ahíuna primera distinción con la norma actual, desde que el régimen de beneficios vigente sólo resulta aplicable a in- fracciones graves y leves, mas no a las muy graves. Al respecto se establece el siguiente régimen de acuerdo a la oportunidad en que se realice la subsanación: (i) Cuando la empresa operadora subsana espontánea- mente la infracción hasta el quinto día posterior a la notifi- cación del intento de sanción, se condonará el cincuentapor ciento (50%) del monto de la sanción que resultase aplicable. (ii) Cuando la empresa operadora subsana espontánea- mente la infracción antes del vencimiento del plazo para la presentación de descargos, se condonará el cuarenta por ciento (40%) del monto de la sanción que resultase aplica-ble. (iii) Cuando la subsanación se produzca luego del ven- cimiento del plazo dispuesto para presentar los descargos,pero antes de la notificación de la resolución que establez- ca la sanción, se condonará el treinta por ciento (30%) del monto de la sanción que resultase aplicable. La aplicación de este régimen obliga al órgano com- petente a definir previamente cuál es la multa que corres-ponde al caso concreto, la misma que de deberá ser de- terminada en atención a los criterios de gradación de la sanción señalados en el artículo 30º de la Ley Nº 27336,Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIP- TEL, donde se establecen como criterios la naturaleza y gravedad de la infracción, el daño causado, la reinciden-cia, la capacidad económica del sancionado, el compor- tamiento posterior del sancionado y el beneficio obtenido por la comisión de la infracción. Determinada la sanción, conforme a los criterios men- cionados, el órgano competente para imponer la sanción analizará si procede o no la aplicación del régimen de be-neficios, en atención a la oportunidad de la subsanación. Debe quedar claramente establecido que si bien la apli- cación del régimen de beneficios es una facultad otorga-da a OSIPTEL por mandato de la ley, es deseable que una vez establecido el mismo, éste sea aplicable a todas las empresas que cumplan con la subsanación de la in- fracción. En tal sentido el proyecto presentado restringela discrecionalidad de OSIPTEL para limitar la aplicación de dicho régimen, aun en el caso de considerar situacio- nes en las cuales la aplicación del mismo debiera resultaratenuada por la gravedad de los hechos y/o consecuen- cias que rodeen concretamente a la infracción detectada. Por tanto, cumplida la subsanación, el régimen de benefi-cios deberá ser aplicado sin ninguna otra restricción que no sea la establecida por la propia normativa jurídica. Debe advertirse que la condonación no elimina, ni ate- núa la existencia de la infracción cometida, la cual deberá ser considerada como antecedente para efecto de esta- blecer la reiterancia, en caso la empresa sancionada vol-viera a incurrir en la misma infracción. Ello es así en la medida que la condonación se aplica a la sanción ya im- puesta, pero no afecta en nada la detección de la infrac-ción en sí misma, como acto u omisión tipificado así en la normativa. X. MODIFICACIONES RELATIVAS A LOS ÓRGANOS COMPETENTES La modificación al artículo 56º que propone el Proyec- to, busca aclarar las competencias del Tribunal de Solu- ción de Controversias creado por la Ley Nº 27332. Al res-pecto se señala que esta instancia será competente para imponer sanciones respecto de infracciones ocurridas du- rante la tramitación de los procedimientos de controver-sias que sean detectadas en segunda instancia. Un segundo supuesto de competencia para el Tribunal de Solución de Controversias, está referido a las apelacio-nes que conoce, cuando la materia de determinación en la controversia se encuentra relacionada con la comisión de una infracción. XI. MODIFICACIONES REFERIDAS A MEDIDAS CO- RRECTIVAS Este capítulo ha sido modificado a fin de aclarar la nor- mativa ya existente en materia de medidas correctivas, demodo tal que las empresas tomen conocimiento con un mayor detalle de los alcances de la misma. De conformidad con el artículo 40º del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión Pri- vada en Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 008-2001-PCM, la función fiscalizadora y san-cionadora permite al OSIPTEL imponer sanciones y me- didas correctivas a las empresas operadoras y demás empresas o personas que realizan actividades sujetasa su competencia. En tal sentido, si bien la medida correctiva es parte de la función fiscalizadora y sancionadora, por su propia na-turaleza es una medida diferente a la de la sanción, ofre- ciendo varias ventajas, con relación a la imposición de san- ciones. Por un lado la medida correctiva no requiere ser im- puesta, a diferencia de las sanciones, en los casos en que los que el hecho se encuentre expresamente tipifi-cado como infracción, sino que procede ante la verifi- cación de una conducta infractora que, para efectos de la imposición de medidas correctivas, consistirá en elincumplimiento de las normas aplicables, de las regu- laciones y de las obligaciones contenidas en los con- tratos de concesión. Esta amplitud, en el criterio para evaluar una conducta infractora, permite al regulador ejercer de modo más efi- caz sus funciones, en tanto a través de la imposición deuna medida correctiva puede advertir a las empresas del incumplimiento detectado, bajo apercibimiento de proce- der a la imposición de una sanción. Es en este sentidoque la medida correctiva busca corregir la conducta in- fractora y se convierte, en sí misma, en una suerte de tipificación, por lo que su incumplimiento sí dará lugar a laimposición de sanciones. De otra parte, la medida correctiva puede ser impuesta para corregir una conducta infractora, aun en los casosen que se trate de una infracción, leve, grave o muy grave, siempre que el daño ocasionado no se hubiere tornado en irreparable y sin perjuicio de las acciones conducentes aresarcirlo. 23443/G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F