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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (19/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 117

TEXTO PAGINA: 100

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G37/G33/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 19 de diciembre de 2003 Para efectos de aplicación del párrafo precedente se tendrá en consideración los plazos y porcentajes estable- cidos en el artículo tercero de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Los deudores tributarios podrán aco- gerse a los beneficios a que hace referencia el artículo pre- cedente, considerando lo porcentajes y plazos siguientespara los pagos al contado: Multas Tributarias 100% de descuento siempre que el infractor presente la declaración jurada durante el plazo de vigencia de la pre- sente Ordenanza. Condonación de reajustes e intereses moratorios a) 100%, si el pago de la deuda tributaria se realiza hasta el 23 de diciembre. b) 80%, si el pago de la deuda tributaria se realiza entre el 24 de diciembre y el 15 de enero del 2004. c) 60%, si el pago de la deuda tributaria se realiza entre el 16 y 31 de enero del 2004. Descuento adicional del monto insoluto en Arbitrios Municipales 1.- Si el pago de la deuda tributaria se realiza hasta el 23 de diciembre a) 80%, para los años 1996, 1997 y 1998. b) 50%, para los años 1999 y 2000.c) 20%, para el año 2001. d) 10%, para el año 2002. 2.- Si el pago de la deuda tributaria se realiza desde el 24 de diciembre y el 15 de enero del 2004. a) 50%, para los años 1996, 1997 y 1998. b) 20%, para los años 1999 y 2000. c) 5%, para los años 2001 y 2002. 3.- Si el pago de la deuda tributaria se realiza entre el 16 y 31 de enero del 2004 a) 30%, para los años 1996, 1997 y 1998. b) 10%, para los años 1999 y 2000.c) 0%, para los años 2001 y 2002. 4.- 10%, si el pago de la deuda tributaria del año 2003 se realiza hasta el 31 de enero del 2004. Artículo Cuarto.- BENEFICIO ADMINISTRATIVO En el caso de multas administrativas, excepto las infraccio- nes establecidas en la Ordenanza Nº 25-MDB con Códigos 3.100, 3.101, 3.102, 3.106, 3.107, 3.119, 3.120, 3.123, 3.124,3.134 y 3.135 - Dirección de Desarrollo Urbano y las que se impongan en función al valor de la obra en cumplimiento de leyes especiales, tendrán un descuento del 70% del montototal; en ningún caso, el monto a pagar en aplicación del pre- sente artículo podrá ser inferior a S/. 50.00 Nuevos Soles. Artículo Quinto.- CONTRIBUYENTES EN PROCESO DE FISCALIZACIÓN Las deudas tributarias que hayan sido determinadas por acciones de fiscalización ejercitadas al amparo del artículo 62º del Código Tributario, se encuentran dentro de los alcances de los beneficios que aprueba la presen-te Ordenanza. Artículo Sexto.- FRACCIONAMIENTO DE PAGO Los deudores tributarios que se acojan al fraccionamien- to de pago podrán cancelar su deuda hasta en 12 cuotas y con el beneficio a que se refiere el inc. c) del artículo 3º dela presente Ordenanza en lo que respecta a condonación de reajustes e intereses moratorios; en este caso, cada cuota no podrá ser inferior a S/. 50.00 Nuevos Soles. La deuda objeto de fraccionamiento no será inferior a S/. 200.00 Nuevos Soles para personas natura les y S/. 1,000.00 Nuevos Soles para personas jurídicas. Artículo Sétimo.- El fraccionamiento contemplado en el artículo precedente no alcanza al I mpuesto a los Es- pectáculos Públicos No deportivos en aplicación del artículo 36º del Código Tributario, sustituido por el artí- culo 6º de la Ley Nº 27393.Artículo Octavo.- Para acogerse al fraccionamiento de pago, la cuota inicial no podrá ser inferior al 20% de la deuda tributaria; salvo, lo dispuesto en al artículo 9º de la presente Ordenanza. Artículo Noveno.- Excepcionalmente, atendiendo al inte- rés fiscal, la Subgerencia de Administración Tributaria podrá ampliar hasta 18 meses el plazo de fraccionamiento a que serefiere el artículo 6º de la presente Ordenanza; asimismo, de- terminar la cuota inicial en porcentaje inferior a lo señalado en el artículo precedente o, de ser el caso, aprobar el pago de lacuota inicial hasta en tres (3) partes, las mismas que serán canceladas a la suscripción del convenio de pago y conjunta- mente con la primera y segunda cuota, respectivamente. Artículo Décimo .- CONVENIOS DE FRACCIONA- MIENTO DE PAGO CON RESOLUCIÓN DE PÉRDIDA DEBENEFICIO Los contribuyentes cuya resolución de pérdida de be- neficio de fraccionamiento de pago hayan sido debida-mente notificadas, sólo podrán acogerse a la condona- ción de reajustes e intereses a que se refiere el artículo 3º; para estos efectos, el deudor tributario deberá cancelarel íntegro de la deuda fraccionada, conforme los porcenta- jes y en los plazos establecidos en la presente Ordenanza, previa deducción del monto de cada cuota cancelada, ex-cepto los intereses moratorios. Artículo Décimo Primero. - CONVENIOS DE FRAC- CIONAMIENTO DE PAGO CON MÁS DE DOS CUOTAS VENCIDAS Los contribuyentes que habiendo incurrido en causal de pérdida de beneficio de fraccionamiento de pago y que a la fecha no se les haya sido notificada la resolución respectiva, podrán restituir la vigencia del convenio de pago siempreque cumplan con la cancelación de las cuotas vencidas den- tro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Décimo Segundo. - DEUDAS EN PROCESO DE COBRANZA COACTIVA Los beneficios que aprueba la presente Ordenanza al- canza a aquellos que se encuentran en proceso de co- branza coactiva. En estos casos, los deudores deberán abonar las costas procesales. Artículo Décimo Tercero .- PAGO DE COSTAS PRO- CESALES Disponer el pago de S/. 10.00 nuevos soles de costas procesales. Artículo Décimo Cuarto.- DEUDAS EN PROCESO DE RECLAMACIÓN Los deudores tributarios que hayan interpuesto recla- mación, apelación o demanda contencioso administrativa contra multa administrativa, orden de pago, resolución de determinación o resoluciones de multa tributaria, cualquie-ra que sea el estado en que se encuentre, podrán acoger- se a los beneficios que aprueba la presente Ordenanza, previo desistimiento. DISPOSICIONES FINALES Primera.- En lo no previsto en la presente Ordenanza sobre fraccionamiento de pago será de aplicación lo dis- puesto en la Ordenanza Nº 075-MDB. Segunda.- Suspender temporalmente las disposicio- nes que se opongan a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS SANDOVAL BLANCAS Alcalde 23588 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G65/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G2D /G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G74/G72/G61/G62/G61/G6A/G6F/G20/G64/G65 /G69/G6E/G73/G74/G61/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G6F/G6D/G69/G63/G69/G6C/G69/G61/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G61/G67/G75/G61/G20/G79/G2F/G6F /G64/G65/G73/G61/G67/GFC/G65/G2C/G20/G61/G20/G76/G65/G63/G69/G6E/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G71/G75/G69/G6E/G74/G61/G73/G20/G6F/G20/G73/G6F/G6C/G61/G72/G65/G73 ORDENANZA Nº 91-2003/MDB Breña, 15 de diciembre del 2003