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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G37/G34/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 19 de diciembre de 2003 que determine la Municipalidad Provincial respectiva y en el marco de las regulaciones sobre tránsito que dicte la autoridad competente del Gobierno Central; Que, el Concejo Municipal de Punta Negra aprobó la Ordenanza Nº 008-2002/MDPN el 26 de noviembre del 2002 que regula la Tasa por Estacionamiento Vehicular en las Playas de Veraneo del distrito para el ejercicio 2003, la cualfue ratificada por el Concejo Metropolitano de Lima me- diante Acuerdo de Concejo Nº 037 de fecha 28/Mar/03; Que, al iniciarse la Temporada de Veraneo del año 2003, se presenta gran afluencia de vehículos en las Playas del distrito con el consiguiente deterioro de las áreas públicas destinadas al Estacionamiento Vehicular que deben serobjeto de mantenimiento en beneficio del público usuario; Por las consideraciones expuestas y estando a las atri- buciones otorgadas en el Art. 9º, Inc. 9. de la Ley Orgánicade Municipalidades Nº 27972, el Concejo aprobó por Una- nimidad: ORDENANZA QUE REGULA LA TASA POR ESTACIONAMIENTO VEHICULAR EN LAS PLAYAS DE VERANEO DEL DISTRITO DE PUNTA NEGRA PARA LA TEMPORADA 2004: Artículo Primero.- RATIFICAR la Ordenanza Nº 008- 2002/MDPN de fecha 26 de noviembre del 2002 ratificada mediante Acuerdo Nº 037 del Concejo Metropolitano deLima de fecha 28 de marzo de 2003 que regula la Tasa por Estacionamiento Vehicular en las Playas de Veraneo del distrito para la Temporada 2003. Artículo Segundo.- FIJAR la Tasa de S/. 1.00 (Un Nue- vo Sol) por cada media hora o fracción, por Estacionamiento Vehicular en el distrito para el ejercicio 2004. Artículo Tercero.- FIJAR la Tasa Única de S/. 10.00 (Diez Nuevos Soles) por día por Estacionamiento Vehicu- lar en el distrito, cuando se haga uso del servicio por másde cinco horas por cada vehículo para el ejercicio 2004. Artículo Cuarto.- ESTABLECER que los residentes del distrito de Punta Negra no se encuentran obligados al pagode la presente Tasa por Estacionamiento Vehicular, para cuyo efecto deberán contar con la correspondiente Calco- manía para la Temporada de Verano 2004, la cual será en-tregada en la Dirección de Servicios Comunales de la Mu- nicipalidad de Punta Negra sin costo alguno previa pre- sentación del documento que acredite ser residente deldistrito. Artículo Quinto.- Quedan sin efecto todas las disposi- ciones que se opongan a la presente. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vi- gencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase. ROSA PATRICIA LI SOTELO Alcaldesa 23536 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO /G43/G61/G6E/G63/G65/G6C/G61/G6E/G20/G43/G6F/G6E/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G4D/GE9/G72/G69/G74/G6F/G73 /G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G64/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G63/G75/G62/G72/G69/G72/G20/G70/G6C/G61/G7A/G61/G20/G64/G65/G20/G45/G6A/G65/G63/G75/G2D/G74/G6F/G72/G20/G43/G6F/G61/G63/G74/G69/G76/G6F RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 340-2003-ALC/MSI San Isidro, 28 de octubre de 2003 EL ALCALDE DE SAN ISIDRO CONSIDERANDO: Que, por Resoluciones de Alcaldía Nº 227-2003-ALC/ MSI de fecha 24 de junio de 2003 y Nº 238-2003-ALC/MSIde fecha 7 de julio de 2003, se conformó la Comisión de Concurso encargada de seleccionar al Ejecutor Coactivo y se aprobó las Bases del Sistema de Evaluación del Con-curso Público de Méritos para cobertura de plaza de Eje- cutor Coactivo, respectivamente; Que, estando a lo dispuesto mediante Acuerdo de Con- cejo Nº 006-2003-MSI que declaró la reorganización y re-estructuración orgánica, administrativa, financiera, técni- ca y funcional de la Municipalidad de San Isidro, con el objetivo de racionalizar todos los servicios de la Munici- palidad a fin de disminuir los costos operativos, a la parde ordenar los procedimientos y trámites para hacerlos más expeditivos por sí mismos; Que, en consecuencia, en tanto no se tenga los resul- tados de tal proceso de racionalización, es del caso adop- tar una decisión de oficio para no llevar a su término el Concurso Público de Méritos convocado para cubrir unanueva plaza de Ejecutor Coactivo; y, En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, LeyNº 27972; RESUELVE:Artículo Único.- CANCELAR el Concurso Público de Méritos para cubrir plaza de Ejecutor Coactivo, dejando sinefecto las Resoluciones de Alcaldía Nº 227-2003-ALC/MSI de fecha 24 de junio de 2003 y Nº 238-2003-ALC/MSI de fecha 7 de julio de 2003, por las razones expuestas. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE SALMÓN JORDÁN Alcalde 23566 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4A/G75/G72/G61/G64/G61/G20/G4D/G61/G2D /G73/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G50/G72/G65/G64/G69/G61/G6C ORDENANZA Nº 079-MDSMP San Martín de Porres, 12 de diciembre de 2003El ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES POR CUANTO: Visto, en la Sesión ordinaria de Concejo de fecha 12 de diciembre de 2003, el Informe Nº 117-2003-GATR- MDSMP, de la Gerencia de Administración Tributaria y Ren- tas, de conformidad con los artículos 9º y 40º de la LeyOrgánica de Municipalidades; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado y el artículo II delTítulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades (LOM); los Gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en losasuntos de su competencia, dentro de los límites estable- cidos por ley; Que, de conformidad con el artículo 79º numeral 3.6.4. de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 es función específica exclusiva de las municipalidades distri- tales, “Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechosy licencias, y realizar la fiscalización de: Apertura de esta- blecimientos comerciales, industriales y de actividades pro- fesionales de acuerdo con la zonificación”; Que, conforme a lo establecido en el inciso c) del artí- culo 14º del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal, los contribuyentes están obligados a presentardeclaración jurada cuando así lo determine la administra- ción tributaria para la generalidad de contribuyentes y den- tro del plazo que se establezca para tal fin; Que, el artículo 71º de la referida Ley de Tributación Municipal, establece que “La licencia de apertura de esta- blecimiento tiene vigencia indeterminada. Los contribuyen-tes deben presentar ante la Municipalidad de su Jurisdic- ción una declaración jurada anual, simple y sin costo algu- no, de permanencia en el giro autorizado al establecimien-to”. Que, dentro de las funciones de fiscalización y control posterior se ha detectado la existencia de licencias de