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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (19/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 117

TEXTO PAGINA: 109

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G37/G34/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 19 de diciembre de 2003 aportes como consta en los folios 55 y 56 y recibos Nºs. 030108261 y 030108264 por déficit de aportes; De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Construcciones, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972, la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878 y su Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 011-98-MTC, la Ordenanza Nº 010-2000-MDSMP, los vistosdel Director de Desarrollo Urbano y de Asesora Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar procedente la petición de los es- posos Sr. Victorino Jesús Quispe Yactayo y la Sra. Felicia-na Margarita Pérez Lizana, según partida registral Nº 43960490 que solicita la regularización de Habilitación Ur- bana ejecutada de su Programa de Vivienda “Santa MaríaII”, ubicado en el distrito de San Martín de Porres, de la provincia y departamento de Lima. Artículo 2º.- Queda expedita la presente Habilitación Urbana para que los esposos Sr. Victorino Jesús Quispe Yactayo y la Sra. Feliciana Margarita Pérez Lizana, según partida registral Nº 43960490 soliciten la autorización deejecución de las obras de Habitación Urbana, cuyo pro- yecto se aprueba, debiendo sujetarse los trabajos al Plano Nº 001-2003-DHU-GDU-MDSMP del proyecto de habilita-ción urbana en vías de regularización para Uso Residen- cial Densidad Media R-3, del área de terreno de Cinco Mil Diecisiete y 50/100 metros cuadrados (5,017.50 m2), deacuerdo al siguiente cuadro de áreas: El diseño: Se hará según el siguiente detalle de áreas:Área total del Terreno : 5,017.50 m2 Área Útil Vi vienda : 4,109.70 m2 Área Vías y Circulación : 907.80 m2 CALZADAS : Las Calzadas podrán ser del tipo Rígido o del tipo Flexible. La calificación del tipo de habilitación es “B”, las dimensiones y características de los componentes de las calzadas serán las que resulten del diseño estructu-ral, debiendo obtener la autorización de ejecución de obras en la División de Obras Públicas, tomando en cuenta la carga por efecto del transito vehicular a soportar en su vidaútil y el tipo de terreno de fundación. ACERAS : Será de concreto de calidad F 'c = 140 Kg/ cm2, de espesor 0.15 m. y su colocación se efectuará so-bre un terraplén de material limpio de buena calidad debi- damente nivelado y compactado. El desnivel con relación a la calzada terminada será de 0.15 m y el acabado será con mezcla de cemento - arena fina, en proporción 1:2, de un cemento de espesor y bruñas cada 1.00 m, conjuntas de ¾ cada 5 ml. SARDINELES : En los extremos expuestos de las ace- ras o extremos en contacto con jardines se construirá un sardinel de concreto de dimensiones de 0.15 m ancho x0.30 m altura, de calidad y acabado igual a las aceras y en forma homogénea con ellas. RAMPAS PEATONALES : En los extremos de los aba- nicos de las aceras, se construirán rampas peatonales, que conectarán los niveles superiores de las aceras y las cal- zadas de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Ministe-rial Nº 069-2001-MTC-15-04 y el Reglamento Nacional de Construcciones. Las obras serán sometidas a los contro- les establecidos por cuenta de los interesados. OBRAS SANITARIAS : Serán ejecutadas de conformi- dad con los Proyectos de Agua Potable y Alcantarillado que apruebe SEDAPAL. ELECTRICIDAD : La Empresa de Servicios de Energía Eléctrica (EDELNOR) deberá de otorgar la conformidad de la ejecución de obras de electrificación, de iluminación pú-blica y conexiones domiciliarias para la Etapa de Recep- ción de Obras de Habilitación Urbana. INSTALACIONES TELEFÓNICAS : Para las instalacio- nes telefónicas datos y cámaras y la reserva de área para centrales, los interesados deberán coordinar con la Geren- cia de Proyectos de planta externa de la TELEFÓNICA S.A. Artículo 3º.- Declarar la presente Habilitación Urbana de tipo progresivo, dejándose diferida las obras de pavi-mentación de calzadas y aceras para ser ejecutadas en un plazo máximo de diez (10) años a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución. Artículo 4º.- Disponer la inscripción individualizada de los lotes de acuerdo al Plano Nº 001-2003-DHU-GDU- MDSMP, como sigue:Manzanas N° de lotes Numerados Uso Área (m2) A 25 01 al 25 Vivienda 2,837.65 B 13 04 al 13 Vivienda 1,272.05 TOTAL 38 ———— ———— 4,109.70 Artículo 5º.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Ur- bano la Incorporación de la presente Habilitación Urbanaen el Plano Urbano del distrito y Registrar los lotes resul- tantes. Artículo 6º.- Remitir la copia certificada del expediente técnico aprobado a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su ratificación conforme a Ley. Artículo 7º.- Remitir copia de la presente Resolución al Ministerio de Educación y a la Superintendencia de Bie- nes Nacionales para su conocimiento y fines. Artículo 8º.- Disponer la publicación de la presente Re- solución en el Diario Oficial El Peruano y la consiguiente inscripción en el Registro de la propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima y Callao a cargo de la interesada. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUCIO CAMPOS HUAYTA Alcalde 23518 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO FE DE ERRATAS DECRETO DE ALCALDÍA Nº 09-2003-MSS Fe de Erratas del Decreto de Alcaldía Nº 09-2003-MSS, publicado en la edición del 18 de diciembre de 2003, en la página 257604. En el Artículo Primero. DICE: "Artículo Segundo.- ... Organizaciones de la Sociedad Delegado Civil de Santiago de Surco Asociación de Promoción Agropecuaria y Comunal Hna. María Adela Arce Helberg DEBE DECIR: "Artículo Segundo.- ...Organizaciones de la Sociedad DelegadoCivil de Santiago de Surco Instituto de Promoción Agropecuaria y Comunal Hna. María Adela Arce Helberg 23704 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G61/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G69/G2D /G64/G6F/G73/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G65/G6E/G2D/G63/G61/G72/G67/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G67/G65/G73/G74/G69/GF3/G6E/G64/G65/G6C/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G46/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4C/G61/G62/G6F/G72/G61/G6C/G20/G2D/G20/G43/G45/G4E/G2D /G46/G4F/G4C/G41/G42 ACUERDO DE CONCEJO Nº 174-2003/MDV-ALC Ventanilla, 5 de noviembre del 2003