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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G37/G33/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 19 de diciembre de 2003 VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el pedido de la Comisión de Servicios a la Ciudad sobre la Exonera-ción de Pago de Derechos para Autorización de Instala- ción Domiciliaria de Agua y/o Desagüe en quintas y/o sola- res de la jurisdicción. CONSIDERANDO: Que, Sedapal ha establecido el Plan Quinta como mo- dalidad para la renovación de las conexiones de agua y/ o desagüe en inmuebles ocupados por varias familias; Que, de acuerdo al Informe Nº 026-2003/SGDU-GSC/ MDB existe el pedido de los vecinos de dos Quintas para que se les exonere del Pago de los Derechos para Autori-zación de Instalación Domiciliaria de Agua y/o Desagüe, por cuanto no cuentan con los recursos económicos para afrontar dichos pagos; Que, se trata de una quinta atendida dentro del Plan Anual de Inversión de la Municipalidad de Breña que es un programa extensivo a todos los vecinos que se esfuerzanen mejorar sus servicios básicos y por ende su calidad de vida; Que, la Constitución Política del Estado preceptúa en su artículo 192º, numeral 3, que los gobiernos locales tie- nen competencia para crear, modificar y suprimir contribu- ciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, el numeral 9) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que es atribución del Concejo Municipal exonerar sus contribuciones, tasas, ar-bitrios, licencias y derechos, conforme a ley; Que, el numeral 4.1 del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece dentro de sus fun-ciones las de ejecutar directamente o proveer la ejecución de las obras de infraestructura urbana o rural que sean indispensables para el desenvolvimiento de la vida del ve-cindario, la producción, el comercio, el transporte y la co- municación en el distrito, tales como pistas o calzadas, vías, puentes, parques, mercados, canales de irrigación, loca-les comunales, y obras similares, en coordinación con la municipalidad provincial respectiva, y en el Art. 80º literal 3.2 y 3.3 que establecen dentro de las funciones específi-cas de saneamiento, salubridad y salud, la de regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimien- tos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas,playas y otros lugares públicos locales; Que, el Decreto Legislativo Nº 816 - Código Tributario - en su Norma IV, precisa que los gobiernos locales median-te Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus con- tribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los limites que seña-lan la ley; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, porUnanimidad ha dado la siguiente: ORDENANZA Artículo Único .- EXONERAR del Pago de Derechos de Autorización para Trabajo de Instalación Domiciliaria deAgua y/o Desagüe a los vecinos de las Quintas y/o Sola- res que cuenten con lo siguiente: factibilidad de servicios de Sedapal, autorización de todos los propietarios queconforman la quinta y/o solar y se verifique la necesidad del apoyo social. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS SANDOVAL BLANCAS Alcalde 23589 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G50/G72/G65/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65 /G41/G70/G65/G72/G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G41/GF1/G6F/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G34 ACUERDO DE CONCEJO Nº 046-2003-MDB Breña, 15 de diciembre del 2003 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑAVISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen de la Comisión de Planificación, Presupuesto y Rentas poniendo a consideración del Concejo Municipal, el Presu- puesto Institucional de Apertura del Año Fiscal 2004; y, CONSIDERANDO: Que, el Inc. 1) del Art. 193º de la Constitución Política del Estado, establece que las municipalidades tienen com- petencia para aprobar su presupuesto; Que, la Ley Nº 27209, Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, establece en su artículo 22º, que los Gobier- nos Locales formulan sus respectivos presupuestos con-forme a las directivas que emita la Dirección Nacional de Presupuesto Público; Que, por Resolución Directoral Nº 020-2003-EF/76.01 se aprueba la Directiva Nº 010-2003-EF/76.01 que norma el proceso de Programación, Formulación y Aprobación de los Presupuestos Institucionales de los Gobiernos Loca-les para el Año Fiscal 2003; Que, mediante Dictamen de fecha 12/12/03 la Comi- sión de Planificación, Presupuesto y Rentas ha opinadopor la aprobación del Presupuesto Institucional de Apertu- ra del Año Fiscal 2003, presentado por la Gerencia de Pla- neamiento y Presupuesto de esta corporación; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27209, Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y al artículo 20º Numeral 9) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipa-lidades; Por votación nominal y por UNANIMIDAD del pleno, con dispensa del trámite de aprobación del Acta; ACORDÓ: Artículo Primero.- APROBAR el Presupuesto Institu- cional de Apertura del Año Fiscal 2004 de la Municipalidad Distrital de Breña, el mismo que asciende a S/. 16,815,679(Dieciséis Millones Ochocientos Quince Mil Seiscientos Setentainueve y 00/100 Nuevos Soles). Artículo Segundo.- APROBAR los porcentajes de apli- cación del Fondo de Compensación Municipal - FONCO- MUN para Gastos Corrientes, Gastos de Capital y Servi- cios de la Deuda para el Año Fiscal 2004 de la siguienteforma: GASTOS CORRIENTES 10% (PENSIONISTAS 20530- DISPUESTO POR LA LEY Nº 27972 - LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972) GASTOS DE CAPITAL 8%SERVICIOS DE LA DEUDA 82% Artículo Tercero.- FACULTAR al Sr. Alcalde para que promulgue el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Pliego Presupuestario: Municipalidad Distrital de Breña; en el pla- zo establecido por la normatividad vigente, disponga suremisión a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su consolidación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS SANDOVAL BLANCAS Alcalde 23601 MUNICIPALIDAD DE COMAS /G52/G65/G63/G68/G61/G7A/G61/G6E/G20/G70/G72/G65/G74/G65/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G20/G70/G65/G72/G2D /G73/G6F/G6E/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G75/G65/GF1/G61/G72/G73/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G74/G65/G72/G72/G65/G6E/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G74/G65/G73/G20/G61/G6C/G74/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6C/G6C/G69/G71/G75/G65 ACUERDO DE CONCEJO Nº 124-2003-C/MC Comas, 6 de diciembre de 2003 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DE COMAS VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 6 de diciembre del 2003; el proyecto de Acuerdo de con- cejo ratificando que la zona de Collique se encuentra den-tro de la jurisdicción del distrito de Comas; de conformi-