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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (19/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 117

TEXTO PAGINA: 112

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G37/G35/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 19 de diciembre de 2003 Prosa Nº 136, San Borja, Lima) o al correo electrónico legal@osiptel.gob.pe o al fax 475-1816. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Legal de OSIPTEL, el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten al Proyecto, así como la remisión al Consejo Directivo de sus correspondientes recomendaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo PROYECTO "MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO GENERAL DE INFRACCIONES Y SANCIONES" Artículo 1º.- Agréguese al artículo 1º del Título I del Reglamento General de Infracciones y Sanciones apro- bado por la Resolución del Consejo Directivo Nº 002-99- CD/OSIPTEL, los siguientes párrafos: "7.- Reglamento General de Tarifas: El Reglamento Ge- neral de Tarifas aprobado por Resolución de Consejo Di- rectivo Nº 060-2000-CD/OSIPTEL y sus modificatorias. 8.- Reglamento General de OSIPTEL: El Reglamento General de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM" Artículo 2º.- Sustitúyase el artículo 4º del Capítulo I del Título II, Infracciones relativas al Incumplimiento de las Obligaciones estipuladas en la concesión, del Regla- mento General de Infracciones y Sanciones aprobado por la Resolución del Consejo Directivo Nº 002-99-CD/OSIP- TEL, por el siguiente texto: "Artículo 4º.- La empresa que incumpla con las condi- ciones esenciales establecidas como tales en el o los res- pectivos contratos de concesión incurrirá en infracción muy grave. Para efectos de la aplicación del párrafo anterior, la interconexión es considerada condición esencial de la con- cesión. La empresa que incumpla con las obligaciones conte- nidas en el contrato de concesión que no sean condicio- nes esenciales incurrirá en infracción grave." Artículo 3º.- Sustitúyanse los artículos 5º y 6º Capítu- lo II del Título II, Infracciones relativas al Control de Cali- dad y Facturación, a la expansión y modernización de la red y a la continuidad en la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, del Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por la Resolución del Consejo Directivo Nº 002-99-CD/OSIPTEL, por los si- guientes textos: "Artículo 5º.- La empresa que utilice, a efectos de la medición o registro de los parámetros de calidad del ser- vicio, metodología y/o parámetros diferentes a los esta- blecidos, incurrirá en infracción grave." "Artículo 6º.- La empresa que, para mediciones con fines de facturación o de calidad de servicio, utilice equi- pos o aparatos cuya situación o calibración no se ajuste a los estándares nacionales e internacionales o métodos establecidos por OSIPTEL incurrirá en infracción grave." Artículo 4º.- Sustitúyanse los artículos 11º, 12º, 14º, 17º, 18º y 19º del Capítulo III del Título II, Infracciones relativas a la Información, del Reglamento General de In- fracciones y Sanciones aprobado por la Resolución del Consejo Directivo Nº 002-99-CD/OSIPTEL, por los siguien- tes textos: "Artículo 11º.- Considérase, a efectos de las infraccio- nes previstas en el presente Capítulo, que la entrega de información por la empresa es obligatoria sólo si: a. Se ha emitido un requerimiento escrito por OSIP- TEL que indique la calificación de obligatoria de la entre- ga de la información requerida. Dicho requerimiento de- berá incluir el plazo perentorio para la entrega de la infor- mación, así como la forma y modo en la que deberá ser presentada, de ser el caso; o,b. OSIPTEL hubiera establecido requerimientos de in- formación específica, de manera periódica o no, con indi- cación de plazos, y/o forma y modo contenidos en proce- dimientos de supervisión o en resoluciones o mandatos de OSIPTEL; o, c. Se trata de información prevista en el respectivo con- trato de concesión; o, d. El Tribunal de Solución de Controversias creado por la Ley Nº 27332, los Cuerpos Colegiados o el TRASU hu- bieran expedido una resolución requiriendo información y calificando como obligatoria la entrega de la misma. Di- cho requerimiento deberá incluir el plazo perentorio, la forma y el modo en que deberá ser entregada la informa- ción. Lo establecido en el presente Capítulo se aplicará sin perjuicio de la utilización por OSIPTEL de las facultades de supervisión establecidas en el artículo 15º de la Ley Nº 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL. En los casos previstos en los artículos 13º, 15º, 16º y 17º no será requisito que la entrega de información sea calificada como obligatoria." "Artículo 12º.- La empresa que incumpla con la entrega de información obligatoria incurrirá en infracción grave y será sancionada, de conformidad con el artículo 103º del Reglamento General de OSIPTEL con una multa no menor de una (1) UIT ni mayor de cien (100) UIT." "Artículo 14º.- Si la información cuya entrega sea obli- gatoria fuese presentada en forma distinta a la establecida y de manera que se dificulte su comprensión o interpreta- ción, la empresa incurrirá en infracción leve." "Artículo 17º.- La empresa que haga entrega de infor- mación inexacta a OSIPTEL, incurrirá en infracción grave, y será sancionada, de conformidad con el artículo 103º del Reglamento General de OSIPTEL con una multa no me- nor de una (1) UIT ni mayor de cien (100) UIT, sin perjuicio de la obligación de la empresa de presentar la informa- ción en los términos establecidos." "Artículo 18º.- La empresa que haga entrega de infor- mación obligatoria a OSIPTEL distinta a la que obra en sus propios registros o archivos, incurrirá en infracción grave y será sancionada, de conformidad con el artículo 103º del Reglamento General de OSIPTEL con una multa no menor de una (1) UIT ni mayor de cien (100) UIT." "Artículo 19º.- La empresa que haga entrega parcial o incompleta de la información cuya entrega sea obligatoria, incurrirá en infracción leve, sin perjuicio de la obligación de la empresa de presentar la información en los términos establecidos." Artículo 5º.- Incorpórese el artículo 27-A al Capítulo V del Título II, Infracciones relativas a la Libre y Leal Compe-tencia, del Reglamento General de Infracciones y Sancio- nes aprobado por la Resolución del Consejo Directivo Nº 002-99-CD/OSIPTEL, con el siguiente texto: "Artículo 27º-A.- Incurrirá en infracción muy grave la empresa concesionaria del servicio de telefonía fija local que teniendo acceso a información confidencial de las empresas concesionarias del servicio portador de larga distancia, como consecuencia de la ejecución de sus re- laciones de interconexión, utilice dicha información en be- neficio de ella misma o de sus sucursales o empresas de su mismo grupo económico y en detrimento de otras em- presas. Esta disposición será aplicable respecto de la informa- ción personal relativa a los usuarios de los servicios pres- tados por dichas empresas, así como de la información que haya sido calificada como confidencial mediante reso- lución expresa de OSIPTEL, o en su defecto, que haya sido calificada como confidencial en los respectivos instrumen- tos generadores de las relaciones de interconexión a que se refiere el párrafo anterior." Artículo 6º.- Sustitúyanse los artículos 28º, 29, 30º, 31º y 33º del Capítulo VI del Título II, Infracciones relati-vas a las Tarifas, del Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por la Resolución del Consejo Di- rectivo Nº 002-99-CD/OSIPTEL, por los siguientes textos:/G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F