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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (19/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 117

TEXTO PAGINA: 115

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G37/G35/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 19 de diciembre de 2003 El Proyecto propone sustituir los artículos 11º, 12º, 14º, 17º, 18º y 19º del Capítulo III del Reglamento, relativos a la entrega de información. La principal modificación con- siste en adecuar las infracciones referidas a la entrega deinformación por parte de las empresas, a lo ya indicado en el Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM respecto de la limi-tación contenida en el artículo 103º. De esta forma se es- tablece una regla unánime para todos los casos en que exista incumplimiento de entrega de información, guar-dando coherencia con lo establecido en el artículo 103º del Reglamento de OSIPTEL, que dispone un distinto ran- go cuantitativo de multa no menor de una (1) UIT ni mayorde cien (100) UIT, para quien sin justificación incumpla los requerimientos de información que se le hagan. Es decir que, el rango cuantitativo de multa establecido en el Re-glamento General de OSIPTEL para incumplimientos de entrega de información se inicia en un rango más alto (1 UIT) que el establecido para infracciones leves, sin em-bargo sólo podrá aplicarse como máximo el rango de 50 UIT, establecido como multa máxima para el caso de in- fracciones leves. Adicionalmente, dentro del tema de entrega de infor- mación, también se propone la modificación del artículo 48º del Reglamento por un texto que elimina la exigenciadel dolo para el caso en el que la empresa se niegue a suministrar la información solicitada por el TRASU, situa- ción que objetivamente debe ser considerada como infrac-ción. La razón de este cambio se sustenta en el hecho de que el dolo no ha sido considerado como un elemento esen- cial para la constitución de infracciones en los demás ca-sos contemplados por el Reglamento. IV. MODIFICACIONES REFERIDAS A INFRACCIO- NES RELATIVAS A TARIFAS El Proyecto propone sustituir los artículos 28º, 29º, 30º y 31º del Capítulo VI, Infracciones relativas a las Tarifas. La principal modificación radica en concordar el Reglamento General de Infracciones y Sanciones con el ReglamentoGeneral de Tarifas. De esta forma se permite contar con una normativa concordada entre sí, en materia de sancio- nes relativas a tarifas. Resalta el hecho de que se haya modificado por com- pleto el artículo 30º, en la medida que este artículo tipifica- ba las conductas de no comunicar a OSIPTEL o a los usua-rios, las mismas que ya estarían comprendidas en otros artículos. Se ha intentando en cambio agregar dispositivos del Reglamento General de Tarifas, únicamente respectode los servicios que cuentan con tarifa tope establecida por OSIPTEL. Adicionalmente se proponen eliminar los artículos 32º, 33º y 34º por tratarse de supuestos que ya se encuentran incluidos en los artículos modificados. V. MODIFICACIONES REFERIDAS AL INCUMPLI- MIENTO DE RESOLUCIONES El Proyecto propone sancionar como infracción grave los incumplimientos de resoluciones emitidas por el TRA- SU. La razón de este cambio radica en considerar que laexperiencia, en este tiempo de aplicación del Reglamento, aconseja que exista un elemento disuasivo que guarde estrecha coherencia con la gravedad de la infracción co-metida. Debe indicarse que, respecto de la actuación de las empresas operadoras en cuanto al incumplimiento de resoluciones emanadas por estos órganos, no todos losincumplimientos revisten la mayor gravedad, y, en todo caso un incumplimiento reiterado sí podría llevar a la apli- cación de la sanción máxima. Adicionalmente se propone la modificación del artículo 43º del Reglamento eliminando la exigencia del dolo para el caso en el que la empresa se niegue a cumplir con laresolución expedida por el TRASU, situación que objeti- vamente ha de ser considerada como infracción. Con esto, se unifica el criterio por cuanto el dolo no ha sido conside-rado como un elemento esencial para la constitución de infracciones por incumplimiento de resolución, en los de- más casos contemplados por el Reglamento. VI. MODIFICACIONES REFERIDAS A LA TRASGRE- SIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS Este extremo del proyecto no constituye en estricto una modificación, sino un desarrollo de la norma, puesto queel artículo 46º del Reglamento, ya calificaba como infrac- ción grave la trasgresión de los derechos de los usuariosde servicios públicos de telecomunicaciones señalados en los literales b), c) y d) del artículo 5º del Decreto Legis- lativo Nº 716. No obstante, al no desarrollarse expresamente cada una de estas causales, el tema ha resultado siendo poco difundido entre usuarios y empresas. En tal sentido con lanueva redacción propuesta se busca poder lograr un ade- cuado conocimiento por parte de las empresas sobre la importancia de que los usuarios reciban toda la informa-ción necesaria para tomar una decisión o realizar una elec- ción adecuadamente informada en la adquisición de pro- ductos y servicios, así como para efectuar un uso o con-sumo adecuado de los productos o servicios. Así también, se subraya el derecho de los usuarios a acceder a una variedad de productos y servicios, valorativamente com-petitivos, que les permitan libremente elegir los que de- seen y el derecho a la protección de sus intereses econó- micos, mediante el trato equitativo y justo en toda tran-sacción comercial. VII. MODIFICACIONES REFERIDAS A LA TRASGRE- SIÓN DEL ARTÍCULO 47º DEL DECRETO LEGISLATI- VO 716. El Proyecto adicionalmente propone modificar el artículo 47º del Reglamento, si bien se continúa califican- do como infracción grave la trasgresión al artículo 14º delDecreto Legislativo Nº 716, mediante cualquier modali- dad, de otra parte, se elimina el párrafo que prohibía la aplicación del régimen de beneficios establecido en el ar-tículo 55º para estos casos. El artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 716 señala que "Las empresas que prestan servicios públicos no po-drán condicionar la atención de los reclamos formulados por los consumidores o usuarios al pago previo de la retri- bución facturada." La razón de la modificación propuesta obedece al he- cho de considerar que la actual redacción no resulta con- forme con lo establecido en el artículo 55º actual, que cla-ramente permite que todas las infracciones graves pue- dan ser reducidas o condonadas. No se considera que existan razones válidas para discriminar entre la infrac-ción grave cometida respecto del artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 716 y las demás infracciones calificadas como graves en el Reglamento. Por tanto, se debe considerar que todas las infraccio- nes graves pueden ser subsanables y, en tal sentido, la infracción contenida en el artículo 47º del Reglamento,merece también contar con el beneficio de reducción o condonación, sobre todo en atención a que se trata de un importante incentivo para que las empresas subsanen suincumplimiento reponiendo el servicio del usuario o dete- niendo un cobro injustificado, durante la tramitación de un reclamo. VIII. MODIFICACIONES REFERIDAS A LA UTILIZA- CIÓN DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL Si bien la normativa específica sobre libre y leal com- petencia ya considera este supuesto, el Proyecto incorpo-ra expresamente este nuevo artículo signado como 27-A al Capítulo V del Título II, Infracciones relativas a la Libre y Leal Competencia. De esta forma se tipifica como in-fracción grave un supuesto específico relacionado al caso de la empresa concesionaria del servicio de telefonía fija local, que teniendo acceso a información confidencial delas empresas concesionarias del servicio portador de lar- ga distancia, como consecuencia de la ejecución de sus relaciones de interconexión, utilizara dicha información enbeneficio de ella misma o de sus sucursales o empresas de su mismo grupo económico y en detrimento de otras empresas. La misma norma aclara que la disposición será aplica- ble respecto de la información personal relativa a los usua- rios de los servicios prestados por dichas empresas, asícomo de la información que haya sido calificada como con- fidencial mediante resolución expresa de OSIPTEL, o en su defecto, que haya sido calificada como confidencial enlos respectivos instrumentos generadores de las relacio- nes de interconexión, ya sean contratos o mandatos de interconexión./G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F