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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (19/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 117

TEXTO PAGINA: 105

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G37/G34/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 19 de diciembre de 2003 apertura y otros documentos falsos que supuestamente han sido otorgadas en periodos anteriores. Asimismo, en muchos casos los datos declarados en la Solicitud Decla- ración Jurada no concuerda con el metraje, giros o zonifi-cación verificada; Que, siendo necesario establecer el número actual de contribuyentes, actualizar el valúo de cada predio, deter-minar el número de predios declarados de acuerdo al uso e incorporar a nuevos contribuyentes, es conveniente con- vocar a una DECLARACIÓN JURADA MASIVA DEL IM-PUESTO PREDIAL; Que, a fin de que los establecimientos comerciales, in- dustriales y de actividades profesionales cuenten con laLicencia de Apertura actualizada, es conveniente convo- car a la DECLARACIÓN JURADA MASIVA DE PERMA- NENCIA EN EL GIRO y al PROGRAMA DE CANJE OBLI-GATORIO DE LA LICENCIA DE APERTURA; En uso de las facultades conferidas por el artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Munici-palidades y norma IV del D.S. Nº 135-99-EF - Texto Único Ordenado del Código Tributario, el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, apro-bó por unanimidad la siguiente ordenanza: CONVOCAR A LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA MASIVA DEL IMPUESTO PREDIAL, DECLARACIÓN MASIVA DE PERMANENCIA EN EL GIRO Y CANJE OBLIGATORIO DE LA LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE ACTIVIDADES PROFESIONALES Artículo 1º.- Establézcase en el distrito de San Martín de Porres, con carácter obligatorio, la DECLARACIÓN JU- RADA MASIVA DEL IMPUESTO PREDIAL que deberá ser presentado por todos los Contribuyentes (Propietarios o po-seedores de Predios) de acuerdo al siguiente cronograma: a) HASTA EL 30 DE DICIEMBRE DEL 2003: Los con- tribuyentes cuyo Predio esté parcial o totalmente dedicado a actividades de comercio, industria, servicios, y otros usos diferentes a casa habitación y/o terreno sin construir. b) HASTA LA FECHA DE VENCIMIENTO DEL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL 2004 o DE LA PRIMERA CUOTA FRACCIONADA: Los contribuyentes cuyo uso total del pre-dio esté dedicado a Casa Habitación o Terreno Sin Construir. Artículo 2º.- Establézcase en el distrito de San Martín de Porres con carácter de obligatorio hasta el 30 de di- ciembre del 2003 el Programa de DECLARACIÓN JURA- DA MASIVA DE PERMANENCIA EN EL GIRO que debe-rá ser presentado por todos los Titulares de las Licencias de Apertura y/o Funcionamiento de los establecimientos comerciales, industriales, de servicios o de actividadesprofesionales. Artículo 3º.- Establézcase en el distrito de San Martín de Porres, con carácter obligatorio, hasta el 30 de diciem-bre del 2003 el Programa de CANJE OBLIGATORIO DE LA LICENCIA DE APERTURA Y/O FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, INDUSTRIA-LES Y DE ACTIVIDADES PROFESIONALES que deberá ser realizado por todos los Titulares de dichos estableci- mientos. Artículo 4º.- Los contribuyentes que se acojan dentro del plazo a lo establecido en los artículos primero, segun- do y tercero de la presente ordenanza, obtienen los siguien-tes beneficios: a) Condonación de los intereses moratorios y reajus- tes del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. b) Condonación de la Multa Tributaria (Subvaluado- res u omisos). c) Condonación de la Multa Administrativa por la no presentación oportuna de la Declaración Jurada de per- manencia en el Giro. d) Formatos gratuitos de Declaraciones Juradas. e) Canje gratuito de la Nueva Licencia de Apertura. Los beneficios a) y b) no alcanza a los Propietarios de Predios o titulares de establecimientos que se encuen- tren en proceso de ejecución coactiva con medida caute-lar firme o que dentro del proceso de fiscalización tributa- ria se haya emitido las Resoluciones de Determinación o de Multa Tributaria.Artículo 5º.- Los requisitos para obtener el canje gra- tuito de la Licencia de Apertura son los siguientes: a) Copia fedateada de la Licencia de Apertura de Es- tablecimiento (exhibir original) otorgada por la Municipali- dad con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenan- za. b) Presentar dentro del plazo de vigencia de la pre- sente ordenanza la Declaración Jurada de permanencia en el giro. c) No tener deudas pendientes ante la administración municipal, salvo que éstas se encuentren en un convenio de fraccionamiento vigente. Artículo 6º.- Autorizar al Alcalde para que mediante De- creto de Alcaldía disponga las medidas complementariaspara el cumplimiento de los objetivos de la presente orde- nanza. Artículo 7º.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Gerencia de Promoción y Desarrollo Económico Local, Gerencia de Administración y Finanzas, y Unidad de Imagen Institucional el cumplimiento, la difu-sión y publicación de la presente ordenanza. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Las licencias de apertura otorgadas en el nue- vo formato a partir del certificado Nº 0000934 de fecha 24de julio del 2003 no requieren del canje obligatorio dis- puesto en el artículo tercero de la presente ordenanza. Segunda.- La DECLARACIÓN JURADA DE PERMA- NENCIA EN EL GIRO presentada de conformidad al artí- culo segundo de la presente ordenanza reemplaza a la quecorresponde presentar en el periodo 2004. POR TANTO:Mando se registre, comunique y publique. LUCIO CAMPOS HUAYTA Alcalde 23533 /G44/G65/G73/G74/G69/G6E/G61/G6E/G20/G69/G6E/G67/G72/G65/G73/G6F/G73/G20/G70/G72/G6F/G76/G65/G6E/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G46/G6F/G6E/G2D /G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6D/G70/G65/G6E/G73/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61 /G67/G61/G73/G74/G6F/G73/G20/G63/G6F/G72/G72/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G2C/G20/G67/G61/G73/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G70/G69/G74/G61/G6C/G20/G79 /G70/G61/G72/G61/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G64/G65/G75/G64/G61 ACUERDO DE CONCEJO Nº 113-2003 San Martín de Porres, 12 de diciembre de 2003VISTO: En sesión ordinaria de Concejo de fecha 12 de diciem- bre de 2003 el dictamen de la Comisión de Economía, Pla- nificación y Presupuesto, referente a la propuesta de distri-bución de los recursos provenientes del Fondo de Com- pensación Municipal, transferidos por el Ministerio de Eco- nomía y Finanzas a la Municipalidad Distrital de San Mar-tín de Porres; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Nº 27972, Ley Orgáni- ca de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en losasuntos de su competencia; Que, de conformidad con la Ley Nº 27209, Ley de Ges- tión Presupuestaria del Estado, se establecen normas fun-damentales que rigen las distintas fases del proceso pre- supuestario, los criterios técnicos y los mecanismos ope- rativos que permitan optimizar la gestión administrativa yfinanciera del Estado, en concordancia con lo dispuesto por los artículos 77º y 88º en la parte pertinente, de la Constitución Política del Estado; Que, el Art. 47º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, señala que a partir del ejercicio pre- supuestal del año 2003, los recursos del Fondo de Com-pensación Municipal (FONCOMUN) que perciban las mu-